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INDEMNIZACION EN LOS ESPONSALES


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  357 Visitas

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En los casos de ruptura de los esponsales o rompimiento de la promesa o compromiso matrimonial; hecho tal vez no muy frecuente, pero cuyas cifras verdaderas se encuentran ocultas, por desconocimiento de la posibilidad de exigir un resarcimiento pecuniario o por la vergüenza que provoca en la persona defraudada por el incumplimiento del compromiso matrimonial.

1.- REFERENCIA MÍNIMA SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

a.- Fundamento constitucional de la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil pretende que se resarzan los daños en sentido amplio cometidos en contra de otras personas; ello como reflejo del principio de

buena fe que ha de primar en todas las actividades del quehacer humano.

Hoy en día se vive un paradigma de protección hacia las víctimas de daños, quienes tienen el derecho en lo posible de que se les restituya al estado en que

se encontraban antes de sufrir el hecho dañoso. Cada vez más se eliminan trabas y escudos de protección, a favor de los provocadores del daño, con lo cual se pasó de un estado en el cual las víctimas debían soportar los riesgos, hacia el actual en el cual los riesgos son afrontados por el autor del daño

La norma transcrita contiene el fundamento para solicitar la reparación de los daños y perjuicios, la cual ha de concederse de la forma más expedita posible

como consecuencia del derecho de tutela judicial efectiva, el cual también se encuentra contenido en el artículo mencionado.

Se ha criticado la interpretación de que la tutela judicial efectiva se limita a garantizar el acceso estrictamente procesal a la jurisdicción, cuando lo cierto es que, al menos en lo que concierne al artículo 240 CC. dicho, ha de entenderse

que el acceso a la justicia es material, en términos de que la reparación tendrá que ser plenaria y sin que se le imponga obstáculo alguno de carácter doctrinal, jurisprudencial e incluso legal.

Esta posición es, ciertamente, de avanzada y se enfrenta a una visión conservadora y ajena a una adecuada perspectiva integral de Derechos Humanos.

b.- Funciones de la responsabilidad civil.

Se ha identificado que la responsabilidad civil, en general, cumple varias funciones; a saber: función indemnizatoria, complementaria, de satisfacción

sustitutiva, incentivadora de la toma de seguros, preventiva, distributiva, normativa, de identificación y desbaratamiento del ilícito lucrativo y punitiva

o ejemplarizante.

Esta tipología de funciones fue realizada por el profesor Federico Torrealba, quien en una gran obra jurídica, de reciente publicación, ha logrado formular un verdadero tratado sobre responsabilidad civil (Torrealba, 2011, pp 3 y ss).

A continuación, se mencionan, a grosso modo, las funciones dichas.

i- Función indemnizatoria:

Es la función típica por excelencia de la responsabilidad civil contenida en al artículo 41 constitucional- que se refiere a reparar o indemnizar los daños y perjuicios causados y colocar en lo posible- a la persona damnificada en la posición en la que se encontraba antes del momento de sufrir los daños y perjuicios.

Bajo la perspectiva de esta función se incluyen tanto daños patrimoniales, como extra patrimoniales (daño moral) y los perjuicios económicos consecuentes.

ii- Función complementaria:

Dicha función se identifica cuando la indemnización por daños y perjuicios viene aparejada a ciertos remedios legales; tales como los recursos de amparo

y habeas corpus que se declaran con lugar, lo que lleva a aparejada una condena, en abstracto, por daños y perjuicios, en virtud de disposición de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

iii- Función de satisfacción sustitutiva:

Dicha función se configura cuando no es posible reparar patrimonialmente un bien, ya que su naturaleza no lo permite; sea el caso del honor, el prestigio, la dignidad y otros por el estilo. En tales situaciones se confiere una

indemnización a título de daño moral, que viene a tratar de brindar una satisfacción que a pesar de ser, en algunos casos, muy elevada en términos económicos, es realmente simbólica porque los bienes extra patrimoniales

no son susceptibles de valoración monetaria.

iv- Función incentivadora de la toma de seguros:

Gracias a la apertura que ha tenido la responsabilidad civil, objetiva o sin culpa, tanto a nivel doctrinal, como legal y jurisprudencial, es que ha llevado a las personas expuestas a responder por daños y perjuicios, aún sin haber sido negligentes, a suscribir pólizas de seguros que los cobijen ante eventuales acontecimientos.

v- Función preventiva:

Esta función se cumpliría principalmente en el caso de daños ambientales donde ante la existencia del simple riesgo –no del daño- se han de tomar medidas de carácter precautorio. Es decir, se trata de situaciones en las cuales se acentúa la prevención del daño mismo. En este mismo sentido, el profesor Torrealba identifica casos de competencia desleal y abuso de derecho, entre otros.

vi- Función distributiva:

Se presenta en los casos en los cuales la administración pública debe responder por actos lícitos que han causado daños a los administrados. Este es un ejemplo más de responsabilidad civil objetiva. Se da una distribución de los efectos económicos nocivos sufridos por el damnificado, por actos que benefician a la colectividad.

vii- Función normativa:

Bajo esta función las interpretaciones jurisprudenciales, en materia de responsabilidad civil, generadas del estudio de normas amplias, producen o fijan ciertos patrones de conducta en los eventuales o potenciales

responsables civiles. De esa forma, si hay criterios jurisprudenciales reiterativos la colectividad sabe a qué atenerse en el futuro y ello podría variar su conducta.

viii- Función de identificación y desbaratamiento del ilícito lucrativo:

Muchas veces, puede que una persona responsable de pagar daños y perjuicios se sirva de la lentitud procesal para, a pesar de que vaya a ser vencida en juicio, sacar provecho de la mora en la administración de justicia. De tal suerte, los tribunales han de tomar las medidas para que no se premie al deudor. Algunas de esas medidas podrían ser reconocer intereses moratorios

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