LOS ESPONSALES
noreyeric11 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CIVIL V (FAMILIA)
LOS ESPONSALES
INTEGRANTES:
Camperos, Yexis C.I: 21.585.788
Chourio, Ana C.I: 18.500.772
Colmenarez Grecia C.I: 22.416.640
Díaz Kathy C.I: 15.900.823
García Maria C.I: 20.785.985
García Noreyda C.I: 12.752.913
Gámez Ligia C.I: 10.225.964
González Eric C.I: 12.752.845
Sección: 4to Año “83”
ENERO 10 DEL 2014
INDICE
INTRODUCCION...........................................................................................................................3
CONCEPTO DE ESPONSALES...................................................................................................4
DEFINICIÓN DE LOS ESPONSALES SEGÚN DIFERENTES AUTORES..................................4
EVOLUCION HISTORICA............................................................................................................7
FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN.......................................................................................10
EFECTOS DE LOS ESPONSALES............................................................................................10
NATURALEZA Y REQUISITOS.................................................................................................11
EFECTOS DE LA PROMESA DE FUTURO MATRIMONIO......................................................12
OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR RUPTURA DE LA PROMESA......................................14
NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN.............................................................16
CONCLUSION............................................................................................................................18
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................19
INTRODUCCION
En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.
En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).
Los esponsales, en este sentido lo podemos calificar como la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
El Presente trabajo tiene por objeto profundizar el tema de los Esponsales, como fue su evolución histórica, cual es su naturaleza, los requisitos para poder serlo, efectos de la promesa de futuro matrimonio, cuáles son sus obligaciones entre otros. Cada uno de estos puntos desarrollados de una manera muy clara, precisa e interesante con el fin de despertar el interés del lector ante tan importante tema.
Se pretende conocer a fondo el aspecto teórico y práctico del tema, así como también algunos instrumentos jurídicos que pueden ser utilizados el momento de enfrentarnos a dicha situación.
CONCEPTO DE ESPONSALES
La palabra “esponsales” tiene distintos significados.
Así, se entiende por esponsales la promesa recíproca que se hacen un hombre y una mujer, de contraer entre sí matrimonio en el futuro, independientemente de las formalidades que al efecto utilicen. En tal sentido, los esponsales equivalen en el lenguaje usual a compromiso matrimonial. A esa acepción de esponsales se refiere el art. 41 CC.
Pero también se suele llamar esponsales a un requisito de forma exigido por la ley como previo a la celebración del matrimonio. La palabra equivale entonces a manifestación esponsalicia y a ella se refieren los arts. 66 y sigs. CC.
Las palabras “esposo”, “esposa”, “desposarse” y “desposorio”, derivan todas de esponsales que no es más que la promesa de matrimonio recíprocamente aceptado, La palabra esponsales viene del verbo latino “spondeo” (prometer); Los novios se obligan a tomarse como marido y mujer, y a comparecer ante la autoridad competente para presenciarlo.
Debe transcurrir un término desde el momento en que se recibe la promesa hasta el momento en que esta promesa recibe consagración oficial.
DEFINICIÓN DE LOS ESPONSALES SEGÚN DIFERENTES AUTORES
• ALBALADEJO: “La figura de los esponsales consiste en la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada entre varón y mujer”
• PLANOIL Y RIPERT: “El matrimonio produce un acuerdo previo entre los futuros esposos que lleva el nombre de esponsales, y que ha desempeñado un papel en la preparación del matrimonio”.
• LAFAILLE HECTOR: “La palabra esponsales como su nombre lo indica significa una promesa (sponsio), que precede al matrimonio y en cuya virtud el hombre y la mujer se obligan a contraerlo”.
• ANGEL OSSORIO en su obra “Matrimonio, Divorcio y concubinato” publicada en La Habana, 1944, que: “No poca tinta ha gastado jurisconsultos y tratadistas para hablar de la validez, fuerza y exigibilidad de los esponsales, en el curso de los siglos. Muchas veces las solemnes promesas de matrimonio han producido fuerza de obligar; otras la ha tenido la entrega de las arras, simbolismo de un apretado compromiso. No han faltado ocasiones en que se invalidase el matrimonio celebrado burlando el compromiso anterior, El Derecho civil y el canónico han rivalizado en la obligatoriedad del convenio, Pero al fin y al cabo se ha impuesto el buen sentido. El acto tipo de la libertad individual, es contraer el matrimonio. Ahí sí que no cabe la intervención del Estado aún siendo el matrimonio una institución esencialmente social. Donde no llega el momento de decir ante el oficial del Registro Civil (o ante el Notario Público, en cuba), no nace la coyunda”.
Tradicionalmente los esponsales han tenido el carácter de obligatoriedad de hacer, de donde es posible que puedan surgir daños y perjuicios por el incumplimiento de la promesa de una de los contrayentes.
Hoy los esponsales no tienen la misma importancia que tenían en el derecho antiguo pero no puede negarse cierta eficacia que tienen en la actualidad. En el derecho romano creaba un vínculo entre los prometidos que daba origen a una casi afinidad, motivo por el cual no podía ninguno de los prometidos contraer matrimonio con otra persona, y menos aún, contraer nuevos esponsales hasta tanto no se hubieran disuelto los procedentemente contraídos.
Esto se puede aplicar cronológicamente: 1°, Derecho romano: en este derecho se usaba también la entrega de las arras y venían a ser la garantía del cumplimiento de la promesa, y el que incumplía injustificadamente las perdía y en algunos casos se castigaba con el cuádruplo del valor de las arras. No obstante esto, nunca se llegó al extremo, pues predominaba siempre la libertad de la voluntad, y por esto dice Ossorio que “el matrimonio es el acto tipo de la libertad humana”,
En el Derecho canónico, se siguieron principios iguales que en el derecho romano. En el derecho canónico se distinguían esponsales de presentes y esponsales de futuro. Los de presente se confundían con el matrimonio no consumado; los novios no tenían la obligación de concurrir ante el párroco; era estimado como un matrimonio verdadero y propio. Los esponsales de futuro, era como una promesa de futuras nupcias que se convertía en matrimonio si a ello seguía la cópula carnal.
A partir del Concilio de Trento se terminó con la distinción de esponsales de presente y esponsales de futuro.
En el Derecho moderno los efectos que producen los esponsales no son tan grandes; pero no dejan por esto de tener alguna eficacia jurídica. Aún hoy se discute sí los esponsales deben considerarse como una obligación civil de carácter jurídico o si deben considerarse como de carácter privado, y así de esta última manera los considera De Ruggiero y quizás exageradamente, porque deben constar de documento público o privado.
En una forma negativa alude nuestro Código, pues según lo dicho, y por esto no se puede que no tenga ninguna eficacia jurídica. Uno de los efectos jurídicos de los esponsales, entre nosotros es la obligación de resarcir o pagar a la persona que mantenga la promesa los gastos que haya hecho; estos gastos son fáciles de determinar, son aquellos que hayan tenido por causa inmediata, le celebración del matrimonio, por ejemplo, en caso de que una persona haya tomado en arrendamiento una casa para vivir allí después de casados, pues este arrendamiento ha tenido por causa el matrimonio; también los gastos de ropa, muebles, etc., Esto queda
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