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Los Esponsales


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  622 Visitas

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1.- Los Esponsales.

Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento. Con el tiempo, en Roma se introdujo las costumbres de origen oriental, de entregar una cantidad de dinero-arras esponsalicias- para garantizar la celebración del matrimonio. En caso de que este no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.

Sponsalia sunt et repromissio nuptiarum futurarum (Los esponsales son petición y promesa de futuras nupcias). Los esponsales son las promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos: si son sui iuris, o sus respectivos paterfamilias.

En Derecho arcaico las promesas se hacen mediante sponsiones, de ahí sponsalia; sponsus, el novio, y sponsa, la novia. En caso de ruptura se da acción para reclamar por los perjuicios ocasionados, no para exigir el cumplimiento de la promesa.

En Derecho clásico no se exige una forma especial, puede ser oral, por escrito e incluso entre ausentes, no se puede estipular una cantidad a manera de pena para el caso de ruptura, pues se considera contra bonos mores (contra las buenas costumbres) y no se exige una determinada edad para celebrar esponsales. Si los paterfamilias son quienes celebran los esponsales, deben contar con el consentimiento de sus hijos, aunque se aclara que la hija consiente, cuando no se opone a la voluntad del paterfamilias, sin importar la edad que tengan, al igual que en el matrimonio.

Quien contrae nuevos esponsales o se casa con otro, sin haber disuelto los anteriores, es tachado de infamia, al igual que el paterfamilias, si se hizo con conocimientos de éste.

Cualquiera de las partes puede disolver los esponsales mediante una notificación.

En derecho postclásico se acostumbraba otorgar una cantidad de dinero para garantizar el cumplimiento (arrae sponsaliciae); en caso de ruptura del noviazgo, el novio culpable perdía, en beneficio del inocente, las arras dadas y debía devolver las recibidas, a razón del cuádruplo en Derecho justinianeo.

2.- Las Formalidades para contraer matrimonio.

Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.

a) Cum manu.-

La mujer entraba a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia (pasaba de la autoridad de su padre a la del marido). Se trataba de una forma patriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipo de derechos sobre sus bienes e incluso sobre su propia vida. La situación era semejante a la de los hijos sujetos a la patria potestas o a la de los esclavos, sujetos a la domenica potestas.

La mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisión. Se realizaba una ceremonia llamada conventio in manu pero tenía en cuenta la voluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor.

El matrimonio cum manu se manifestaba en tres formas: el confarreatio, el coemptio y el usus.

I. Confarreatio

Ceremonia religiosa más antigua y solemne forma de matrimonio en la Antigua Roma. Era practicada solamente por los patricios durante esos tiempos, sus padres también debían de estar casados mediante el confarreatio.

Se celebraba ante los Pontifex Maximus, Flamen Dialis y diez testigos, consistía en un sacrificio en el cual se ofrecía a Júpiter una torta de harina (pan) (pani farreus) con un poco de sal, al mismo tiempo que los contrayentes pronunciaban ciertas palabras sagradas (juraban amarse), quedaban ambos elementos depositados en las manos de los contrayentes.

II. Coemptio

Restauración simbólica de la Antigua Roma, que consistía en que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Esta restauración era utilizada por los patricios y los plebeyos.

Esta adaptación, consistía en que en presencia del libripens (persona que portaba una balanza) y de cinco testigos, el esposo golpeaba la balanza con una moneda de cobre (recudusculum) o con un trozo de plata, que entrega luego al que simbólicamente aparece como vendedor de la mujer (paterfamilias o tutor).

El esposo intercambiaba algunas palabras al vendedor simbólico, en que se determinaba el objeto y las condiciones de la enajenación simbólica.

III. Usus

Forma menos solemne de contraer las manus, que vendría a ser una especie de usucapión o prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberse poseído dichas cosas durante un cierto lapso de tiempo.

En relativo a la manus, este podía adquirirse por el usus, esto es, por haber estado la mujer un año continuo bajo la dependencia o posesión del marido.

La mujer tenía una forma de impedir que el marido adquiriese la manus, esto es, la Tricnoctii usurpatio, que consistía en que la mujer antes de que se cumpliera el año aludido, abandonaba durante tres noches seguidas la casa de su marido para irse a la de su paterfamilias (participando en las fiestas religiosas de su antigua domus para demostrar que seguía sujeta a ésta). Se señala que este modo de adquirir la manus dejó de aplicarse más o menos a comienzos del Imperio bajo el gobierno de Augusto.

b) Sine Manu.-

Medio para que el paterfamilias tuviera hijos, los que deseara sin agregarlos a su familia a la mujer que se los daba.

En el Siglo III d.C., esta forma se torna corriente, y al mantener el marido poder alguno sobre la mujer, esta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias.

Si la mujer era alieni iuris, continuaba sometida a la potestad de su padre, y si era sui iuris, debía nombrársele un tutor, que no podía ser su marido.

3.- Requisitos para contraer matrimonio.

Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

a) Pubertad en los futuros esposos.-

Se le entiende por ella como la fase de la adolescencia en que empieza a manifestarse las aptitudes y facultades físicas para la reproducción, de ambos cónyuges como para que les permita realizar el fin del matrimonio.

En un principio la pubertad se fijó para las mujeres a los 12 años de edad, mientras que a los varones se hacía mediante el examen del cuerpo del adolescente practicado por el padre a los 14 años.

En el hombre, el hecho de llegar a la pubertad constituía todo un acontecimiento familiar y era un acto social de gran importancia, que acarreaba consigo la celebración de una serie de ceremonias en la época del año en que se realizaban las fiestas en honor del dios Baco, permitiéndole por primera vez, que cambien las togas llamadas praetexta, adornadas por una banda purpuras, para ponerse la toga virilis, esto se hacía cada año cuando los adolescentes se encontraban entre los 14 y 17 años.

b) Consentimiento de los Contrayentes.-

Las personas que van a contraer matrimonio (los futuros contrayentes) deben estar de acuerdo en la realización del matrimonio (deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo), su voluntad debe ser libre de cualquier presión, de lo contrario el matrimonio no será válido.

En una primer época, y como lógico suponer, este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio. Pero posteriormente y ya en la época imperial, este fue un requisito indispensable con independencia de la voluntad paterna.

c) Consentimiento de los paterfamilias.-

La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. Y si los contrayentes son alieni iuris, deberán tener el consentimiento de sus respectivos paterfamilias.

Si se trata de una hija, el consentimiento lo da quien tenga la patria potestas sobre ella, si se trata de un varón, debe otorgarlo el paterfamilias, y si éste es el abuelo, se requerirá también el consentimiento del padre.

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