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Los Esponsales


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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LOS ESPONSALES

ESPONSALIA (ESPONSALES)

Son una promesa reciproca de que en un futuro próximo contraerán matrimonio los esposos, se realizan por el consentimiento de los contrayentes. Pero el vínculo de los esponsales impide que se hagan esponsales o que se contraigan nupcias con otras personas. Para contraer esponsales no está determinada la edad de los contrayentes, como en el matrimonio; por lo que se pueden contraer desde los pri-meros años, con tal que ambas personas comprendan lo que hacen, es decir, que no sean menores de siete años. Pueden celebrar los mismos contrayentes, o por medio de otra persona que los represente.

EL MATRIMONIO EN ROMA

El matrimonio romano no exige ni solemnidades de forma ni la intervención de autoridad alguna, sea ésta civil o religiosa; la ley misma no nos ofrece un modo re-gular de contraerlo. Los esposos habrán redactado un escrito con el fin de cons-tatar la dote de la mujer o bien otras convenciones matrimoniales. Los emperado-res Teodosio y Valentiniano decidieron que entre personas de la misma condición, siendo ambas honorables, la vida en común llevaría la presunción de matrimonio.

MATRIMONIO *CUM MANU* Y *SINE MANU*

La manus, potestad modelada bajo la patria potestas, pertenece como ella al derecho civil, pero solo es aplicable a las mujeres. Puede ser constituida:

a) Por matrimonio, en cuyo caso pertenecerá al marido o al ascendiente que tenga la patria potestas.

b) Fiduciae causa – por pacto de buena fe – siendo en este caso temporal. La manus acompañaba al matrimonio para que la mujer pudiera entrar a la familia civil del marido, caer bajo su potestad yocupar con respecto a él el lugar de hija, participar en su culto privado y poder heredarlo como eredera suya. La manus se constituía por conferreatio, coemptio o por usus – venta o por uso -.

La conferreatio estaba reservada a los patricios, era una ceremonia en la que intervenía el gran pontífice o el flamen de Júpiter. Esta ceremonia fue cayendo en desuso pero fue muy importante pues solo los hijos nacidos de nupcias conferreatae podían desempeñar los altos cargos religiosos, tales como el del rey de los sacrificios, y las mujeres ser vastales. La coemptio o venta se ideo para que los plabeyos obtuvieran la manus sobra la mujer, pues a ellos estaba vedada la conferreatio. La coemptio es una venta de la mujer al marido hecha por el paterfamilias. Se adquiría por el usus. La posesión continuada de la mujer durante un año daba al marido la manus, pero la ley de las doce tablas dispuso que si ella no quería quedar sujeta a esta potestad, se ausentará tres noches de la casa en cada año, para de ésta manera interrumpir la posesión. En el matrimonio sine manu la mujer no salía de su familia natural, no se hacía agnada de la familia de su marido, éste no adquiria sobre ella ninguna potestad; la mujer ocupaba ente el marido el mismo plano de igualdad, no se le consideraba con respecto a él. Peste matrimonio comenzó a tener auge a fines de la República.

DEFINICION DEL MATRIMONIO SEGÚN MODESTINO.

SU CRITICA

El matrimonio es la unión del hombre y la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. En la sociedad la mujer goza del mismo rango que el marido, los mismos títulos, de manera que según lo nota Paulo, ella se eleva o se abate por el matrimonio.

REQUISITOS PARA CONTRAER *JISTIAE NIPTIAE* (MATRIMONIO)

Cuatro son las condiciones requeridas para la validéz del matrimonio:

1) La pubertad, se designa en el hombre la aptitud de engendrar y en la mujer la de concebir, la exigencia de la pubertad se aplica por el fin mismo del matrimonio que consiste en la perpetuación de la especie. La edad de la pubertad se fijo para las mujeres a los 12 años y fijando la pubertar a las 14 años para los barones, las mujeres eran núbiles a las 12.

2) El consentimeinto de los contrayentes. El consentimineto recíproco de las partes es necesario para contraer matrimonio, de conde se sigue a) que un loco no se casara válidamente, si no es en un intervalo lúcido; b) un paterfamilias no puede, al menos en el derecho clásico, imponer a su hija o hijo un matrimonio que ellos no quieran; c) un patrón no puede bajo el pretexto de la reverencia que le debe su liberta, obligarla a contraer matrimonio.

3) El consentimiento del paterfamilias. El derecho de los ascendientes para consentir o prohibir el matrimonio, deriva de la potestad paterna. Puede que éste derecho redunde en beneficio del hijo, pero cierto que esta organizado en interés del padre y de aquí las consecuencias siguientes: a) los ascendientes maternos y la madre misma jamás son consultados; b) tampo-co lo son los ascendientes paternos que ya no tienen la potestad; por lo que respecta a las nietas basta el consentimiento del abuelo; por lo que atañe a los nietos se requiere el consentimiento tanto del abuelo como el del padre; c) cualquiera que sea la edad del hijo necesitará el consentimiento del paterfamilias; d) en sentido contrario, el hijo sui iuris púbero se casará válidamente sin consultar a nadie. Se dispuso que las mujeres sui iuris viudas, o solteras no podrían casarse libremente mas que a la edad de veinticinco años, antes de esa edad deberían tener el consentimiento de su padre o madre o de los parientes mas cercanos. Si existe una unión de hecho, el infante no será iustus – legítimo – no cayendo bajo la potestad paterna.

4) El connubium designa la aptitud legal para contraer las iustae nuptiae, es una de las ventajas que confiere en el orden privado la ciudadanía romana, por tanto, tendrán connubium los ciudadanos romanos, los latini veteres y aquellas personas a quienes por concesión especial se otorgue ésta ventaja.

IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO

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