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INFORME COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEOS


Enviado por   •  22 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  1.698 Visitas

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COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS

AÑO 2016

PEDRO PEDROZA TERNERA

ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS

BARRANQUILLA, NOVIEMBRE DE 2016

COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS

Nos une la historia y los hidrocarburos

Barranquilla, noviembre de 2016

ASUNTO: INFORME COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS AÑO 2016

DIRIGIDO A: CONSEJO DIRECTIVO, COMITES, ACCIONES, FRACCIONES DE ACCIONES, FAMILIAS Y ABOGADOS DE LA COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEÑOS.

DE: PEDRO PEDROZA TERNERA, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA CCC.

Cordial saludos

Como es de conocimiento de todos y todas, en el año 2016 obtubimos brillantes avances en lo referente al Proyecto CCC, partiendo de los conceptos jurídicos del Ministerio de Minas y Energias y la intervención de la firma de abogados DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISEdel Dr. Abelardo de la Espriella contratada directamente por la Compañía PROYECTS OF ENERGY INVESTMES CORP – POEI, en lo referente a la defensa de los derechos económicos de los comuneros.

En años pasados nos distinguimos por los avances en lo referente a la contratación de un operador, quienes se interesaron en los avances de la Comunidad, asi como en asuntos técnicos y la obtención de la prueba de fluido solicitada por años al Ministerio de Minas y Energias.

Contamos hoy en día con el apoyo de la firma POEI, la fima de abogados del Dr. De la Espriella y con el compromiso de los miembros del Consejo Directivo y de muchos comuneros en avanzar el la lid jurídica que tenemos con el Estado colombiano.

Partiendo de lo anterior presentamos este informe para analizar los logros obtenidos hasta el momento y los campos de acción donde debemos trabajar en el Plan de Acción socializado por el Consejo Directivo de la Comunidad.

1.- PLAN DE ACCIÓN AÑO 2016.

Hoja de ruta consensuada comenzando el año 2016 entre los miembros del Consejo Directivo, Comites y Administrador en su calidad de representante legal de la CCC.

2.- OBJETIVOS ALCANZADOS.

Resoluciones del Ministerio de Minas y Energias, Demanda de Accion de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, acompañamiento de la firma POEI y de la firma del Dr. Abelardo de la Espriella.

 LAS RESOLUCIONES DE MAYO 20 DE 2015 Y 4 1290 DE NOVIEMBRE 26 DE 2015 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAS.

La primera como acto administrativo inicial y la segunda como acto administrativo reafirmatorio de la primera como resultado del recurso de reposicion y apelación interpuesto por la Comunidad por medio de la Firma de abogados DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE, que en resumen contiene los argumentos de la negativa del ente ministerial, así:

1. Por que no hubo una producción continua de flujos constantes de hidrocarburos que permitan corroborar si es o no rentable la explotación del yacimiento, condiciones estas que no se dieron en el pozo buenavista 1, por lo que fue taponado y abandonado.

2. Que no se evidencia en ninguno de los documentos que se especifique el tipo del gas, ni existe manuscrito oficial de declaración comercial del campo, a pesar de que reconocen expresamente una producción en pruebas de 540.000 mpcd.

3. No reconocen, a pesar de la declaración de producción que se haya descubierto un yacimiento.

4. Que la sentencia de 1950 de la corte suprema de justicia no identificó expresamente el yacimiento por lo tanto no se perfecciono el derecho de la propiedad.

 SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y DEMANDA DE ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO.

En fecha siete de marzo del 2016 se presentó solicitud de audiencia de Conciliacion Extrajudicial ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa de Bogotá, documento que contiene cincuenta (50) fundamentos facticos y jurídicos.

En fecha 17 de mayo del 2016 en la Procuraduria Quinta Delegada ante el Consejo de Estado se celebró audiencia de conciliación prejudicial No. 80640-2016 como requisito inicial para proceder a demandar los actos administrativos expedidos por el Ministerio

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