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INSOLVENCIA PATRIMONIAL DE LA EMPRESA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  6.323 Palabras (26 Páginas)  •  191 Visitas

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INTRODUCCION

En la presente Monografía trataremos de explicar en forma ordenada el estudio realizado acerca del tema de Insolvencia de patrimonios de la empres, los cuales cuenta con una amplia experiencia en lo que respecta a la prevención y manejo de las situaciones de crisis patrimonial y de iliquidez de personas jurídicas, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Así, asesoramos a deudores y acreedores, tanto fuera como dentro de un procedimiento concursal; con una visión integral del problema (teniendo en cuenta aspectos financieros, societarios, bancarios, tributarios y laborales) a efectos de formular soluciones adecuadas y satisfactorias para la naturaleza de la crisis empresarial.

La problemática se plantea principalmente ante una pluralidad de acreedores. Desde un punto de vista jurídico el derecho a la insolvencia tiene relación con el derecho y libertad constitucional de empresa; libertad de toda persona a entrar y salir libremente del mercado. También tiene relación con el derecho a la competencia, el Estado  puede acudir discrecionalmente, inyectando fondos para salvar la crisis. También entra en juego el derecho de sociedades, obligaciones a las sociedades cuando están en situación sospechosa.Son numerosas las empresas que hoy en día se encuentran en una situación de insolvencia o, por lo menos, en situación de grave desequilibrio patrimonial como consecuencia de todos estos años de crisis económica. Por ello, a lo largo de esta breve investigación  explicaremos ambas situaciones y se señalará la importancia del órgano de administración de la compañía para adoptar las decisiones necesarias a tiempo con el fin de NO incurrir en responsabilidad personal. Por tanto, si usted forma parte del órgano de administración de una empresa, lo primero que debe conocer es si la compañía se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial grave, en situación de insolvencia actual o inminente, o si ambos casos acontecen a la vez.

Puede ocurrir, y de hecho lo observamos en numerosas ocasiones, que ambas situaciones concurren a la vez: la sociedad se encuentra en causa legal de disolución por el desequilibro patrimonial en sus cuentas y en situación de concurso de acreedores al no poder hacer frente a sus pagos. Como miembro del órgano de administración y con el fin de exonerar responsabilidad, en este caso se deberá solicitar el concurso de acreedores antes de que expire el plazo de dos meses para convocar la Junta para disolver la compañía, será el propio proceso concursal quien va a determinar si la compañía es viable y alcanzar un convenio de pago con los acreedores o, por el contrario, entrar en fase de liquidación concursal, una persona insolvente o quebrada es aquella que teniendo deudas pendientes de pago, no tiene patrimonio con qué satisfacerlas. Sin embargo, para que la quiebra surta efectos jurídicos, es necesaria que sea declarada judicialmente.

INSOLVENCIA PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS

Desde el punto de vista económico, un patrimonio es insolvente cuando el monto de su pasivo supera la suma de los valores de su activo. La comprobación de la insolvencia requiere un estudio de la situación patrimonial del deudor, con la estimación del valor venal de cada una de las unidades que componen su activo y con la confrontación de la suma de esos valores con el estado de su pasivo.

Se encuentra definida como un estado en que el deudor por insuficiencia de bienes propios o por falta de crédito se encuentra en la imposibilidad de cumplir puntualmente sus obligaciones. Esta definición se basa en varias presunciones:

  • Presumir la falta de crédito cuando el acreedor fuese titular de uno o más créditos vencidos.
  • El vencimiento se dé al menos tres meses antes de la presentación de la solicitud del concurso.
  • El acreedor para solicitar el concurso, debe probar solo aquello que conoce es decir el incumplimiento duradero y no lo que no conoce, es decir la insolvencia o el sobreseimiento.

El presupuesto objetivo del concurso de acreedores es la insolvencia definida como el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

La insolvencia es el estado en que se encuentra el patrimonio de un deudor, en este sentido la insolvencia es necesariamente un estado, esto significa que no es, en consecuencia insolvente quien atraviesa por dificultades momentáneas o pasajeras de liquidez, o quien puede superar los problemas patrimoniales enajenando algún bien o recurriendo a un crédito o incluso realizando acuerdos con el acreedor. Por otra parte, el “estado” de insolvencia es diferente a la insolvencia puntual, puesto que el retraso no determina la existencia de insolvencia por qué no logra configurar un estado propiamente tal. Por esta razón para referirnos a la insolvencia diremos que consiste en no poder pagar, Utilizando la expresión imposibilidad de pagar, y no la imposibilidad de cumplir.

Tipos de insolvencia

Ha quedado claro anteriormente que es la insolvencia el presupuesto objetivo del concurso  de acreedores, y debemos relacionarlo con el concurso necesario y el concurso voluntario; así configuramos:

  1. La insolvencia inminente: Cuando la solicitud la hace el propio deudor, por un riesgo de insolvencia, esto facilita el concurso y en el mejor de los casos lograr recuperar la liquidez del deudor.
  2. Insolvencia cualificada: Aquel que presenta el acreedor, no deberá fundarla en realidad en el estado de insolvencia, sino en alguno de los hechos presuntos reveladores que suponen la insolvencia. (Respecto de estas nos hemos referido con anterioridad).

¿Cuándo se considera que una empresa es insolvente?

La Ley distingue entre declaración de insolvencia por parte del deudor o del acreedor. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en situación de insolvencia inminente aquel deudor que prevea que no va a poder cumplir de manera regular sus obligaciones.

En cambio, si la solicitud de la declaración de concurso la solicita el acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, es decir, la existencia de obligaciones o procedimientos que sean exigibles. Este sobreseimiento debe ser definitivo, general, completo y no esporádico, simple o aislado
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
  • Las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
  • Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
  • Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

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 PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

El programa de reestructuración de deudas pretende auxiliar a las empresas que han acumulado deudas de corto plazo y que se ven agobiadas en sus flujos de caja, encontrando dificultades en el cumplimiento de sus compromisos financieros. La intención de este programa es permitir que las empresas reprogramen sus deudas de corto plazo a un plazo de cinco a siete años con un periodo de gracia máximo de dos años.

La intención del gobierno es apoyar a las empresas viables, que enfrentan problemas de recesión de mercado, y al mismo tiempo, permitir el buen funcionamiento del sistema financiero nacional. Para tal efecto COFIDE canalizará por intermedio de la banca privada un monto equivalente a mil millones de dólares.

El programa tiene como objetivo restablecer el flujo de algunas empresas que necesitan recursos, en particular, las empresas vinculadas a los sectores manufactura, construcción, y comercio; cuya producción está orientada al mercado interno.

Bajo esta modalidad, son los bancos privados los encargados de evaluar la factibilidad económica y financiera de las empresas que puedan acogerse a este programa. Los problemas que enfrenta este programa es la lentitud con que se están proporcionando los fondos al sistema financiero, lo cual está causando malestar entre el empresariado nacional. Del mismo modo, está tomando demasiado tiempo la emisión de bonos por US $500 millones de dólares, los cuales permitirán completar el fondo de 1,000 millones de dólares.

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