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INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  91 Visitas

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[pic 1]                                          PRUEBA DE RE EVALUACIÒN

NOMBRE        :         PROGRAMA DE REENTRENAMIENTO/VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

UNIDAD        :        AERÓDROMO LA FLORIDA, LA SERENA

PERÍODO        :        2014

HABILITADO(A):        SR. PATRICIO MARTÍNEZ

HABILITADOR        :        SR. OSCAR ALFARO GONZÀLEZ

Puntaje:

Porcentaje:

Nota:

Firma:

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INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN

  • Lea detenidamente cada una de las preguntas antes de contestar;
  • Usted cuenta con 90 minutos para contestar la presente evaluación;
  • Debe responder la evaluación con lápiz pasta azul en el presente instrumento;
  • Encierre en un círculo la alternativa correcta;
  • La evaluación considera un puntaje total de 60 puntos, el valor de cada pregunta es de 2 pts.

1. Según el DAR – 17, si nos referimos a “Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo”. Hablamos de:

  1. Actuación Humana.
  2. Acto de interferencia ilícita.
  3. Apoderamiento ilícito de una aeronave en vuelo.
  4. Aplicabilidad de  la ley 18.916, Código Aeronáutico.

2. “Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que pudieran aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas”. Hablamos de:

  1. Inspección de Seguridad.
  2. Auditoria AVSEC.
  3. Estudio de Seguridad.
  4. Evaluación de Riesgos de la Seguridad de la Aviación Civil.

3. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un explotador y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la autoridad competente (DGAC), respecto de la carga o el correo.

  1. Agente Acreditado
  2. Expedidor de Carga
  3. Explotador
  4. Agente Conocido

4.  Tiene por objeto proponer políticas generales para la prevención de los actos ilícitos               contra la aviación civil, revisar la eficacia de las medidas y procedimientos de   seguridad aplicados, y llevar a cabo la coordinación entre las distintas autoridades del Estado, entre ellas y con los representantes de los explotadores de aeropuertos y de aeronaves y demás actores involucrados, con el fin de asegurar la aplicación de las normas de seguridad de la Aviación establecidas en el presente Reglamento y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Nos referimos a:

  1. La Dirección General de Aeronáutica Civil.
  2. La sección AVSEC – DASA.
  3. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación civil.
  4. La Agencia Nacional de Inteligencia ANI.

5.  La responsabilidad de establecer y mantener un Programa de seguridad del aeródromo (PSA), de acuerdo al procedimiento específico que dicte la autoridad aeronáutica, que incluirá medidas de seguridad específicas para el aeródromo, corresponde a:

  1. La Autoridad Aeroportuaria.
  2. La autoridad Aeronáutica.
  3. La  sección AVSEC – DASA.
  4. La sección SEI – DASA.

6.  La responsabilidad de elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad (PSE) para proteger sus operaciones contra actos de interferencia ilícita, armonizado con los requisitos del PNSAC y de acuerdo a la DAP 17 01, y someterlo a revisión y aprobación formal por la Autoridad Aeronáutica. El programa deberá considerar los objetivos, la organización, los procedimientos, medidas y recursos para proteger a su personal, pasajeros e instalaciones, corresponde a:

  1. Agencias de Carga Acreditadas.
  2. La Autoridad Aeroportuaria.
  3. La Junta Aeronáutica Civil JAC.
  4. Los Operadores Aéreos y empresas de Servicios.

7.  Las zonas de seguridad restringidas y aquellas situadas fuera de los límites de los aeródromos, estarán debidamente consignadas y descritas en:

  1. Programa de Seguridad del Aeródromo.
  2. La respectiva matriz de riesgos.
  3. El Estudio de Seguridad del Aeródromo.
  4. A y C son correctas.

8.  El DAR 17 señala que los explotadores del transporte aéreo comercial deberán aplicar y mantener un programa de seguridad  que principalmente:

  1. Participe en el  Comité de Nacional de la Seguridad de Aviación Civil
  2. Cumplir las disposiciones de la Asociación Internacional de transporte Aéreo.
  3. Para pertenecer al Comité de Operadores de Aeropuerto
  4. Cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

9.  La definición: “Persona a la que le es o le será rehusada la admisión a un Estado o se le ha ordenado abandonarlo por las Autoridades correspondientes”, corresponde a pasajero:

  1. Disruptivo.
  2. Insubordinado.
  3. Inadmisible.
  4. Perturbador.

10.  Una de las funciones específicas de los guardias privados en los Aeropuertos es:

  1. Elaborar los Programas de Seguridad del explotador.
  2. Proteger de las aeronaves.
  3. Inspeccionar pasajeros en el Puesto de Control de Seguridad.
  4. Fiscalizar credenciales en la plataforma.

11. El Programa Nacional de Instrucción AVSEC, establece tipos de instrucción de acuerdo a la clase de capacitación requerida por el personal AVSEC, dentro de los cuales está el programa de:

  1. Instrucción de actualización y Mejora de habilidades.
  2. Capacitación Pertinente.
  3. Instrucción de Iniciación.
  4. Instrucción de Formación y seguimiento.

12. La TICA de un funcionario de un Organismo del Estado, que le autoriza a circular por la parte aeronáutica y zonas restringidas de un Aeropuerto, corresponde a TICA Zona:

  1. 6 Roja.
  2. 4 Gris.
  3. 3 OPL.
  4. 5 Azul.

13. La Autoridad Aeroportuaria deberá someter a prueba el Plan de Contingencia del Aeródromo, contando para ello con varios métodos, uno de los cuales es:

...

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