TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL
FerPerezGalanEnsayo8 de Junio de 2018
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LICENCIATURA:
DERECHO
ASIGNATURA:
TALLER DE ARGUMENTACION Y ORALIDAD JURIDICA EN EL PROCEDIMIENTO ADVERSARIAL.
TÍTULO DE LA TAREA O TRABAJO:
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y ARGUMENTACIÓN JUDICIAL
NOMBRE DE LA CATEDRÁTICA:
DORA MARIA GARCIA ESPEJEL
NOMBRE DEL ALUMNO:
MARÍA FERNANDA PÉREZ GALÁN
SEMESTRE Y GRUPO:
8 SEM. SEG. PUB.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2018
Introducción
Este trabajo se dividirá en dos unidades, la primera nos hablara sobre las teorías de argumentación jurídica. Tal cual su nombre hace mención veremos a los precursores de nuestro razonamiento, filósofos encargados de su estudio, y autores que dan una evolución a lo que hoy conocemos como argumentación jurídica. Para obtener un como palabras claves y sinónimos de argumentación jurídica como; pensar, analizar, dar razones, convencer y persuadir.
En la segunda unidad que estudiaremos comprenderemos la argumentación judicial, misma que pondremos en práctica para nuestra vida diaria como profesionistas, de la cual podemos deducir, no solo la utilizan o es exclusivo del uso de autoridades, sino es para la mejor comprensión y comienzo a nuestras vidas laborales. Concluyendo a encaminarnos a una nueva forma de pensar y expresarnos de manera concreta, fácil y tal así que ayudara como profesionistas. Para el razonamiento de un litigante.
Tabla de contenido
Introducción 2
Unidad 3. Teorías de la Argumentación Jurídica. 4
3.1 El Derecho como argumentación. 4
3.2 Antecedentes históricos: Aristóteles y Cicerón. 4
3.3 Theodor Viehweg y el resurgimiento de la tópica Jurídica. 4
3.4 Chaim Perelman y la Nueva Retórica. 4
3.5 La concepción de la argumentación de Stephen E. Toulmin: La estructura de los argumentos. 5
3.6 La concepción estándar de la argumentación jurídica .Neil MacCormick: una teoría integradora de la argumentación jurídica. Jürgen Habermas y la teoría del discurso práctico general. 5
3.7 Robert Alexy y la argumentación jurídica como caso especial del discurso práctico general. Las reglas y formas del discurso. 6
3.8 Los argumentos a partir de principios 6
3.9 La argumentación en materia de hechos. 6
Unidad 4. Argumentación Judicial. 7
4.1 Teorías sobre el significado. Principios y problemas de interpretación jurídica. Willie Alstron, Hans Kelsen, Alf Ross. 7
4.2 Teoría que sostiene que no existe la única solución y la que sostiene la idea de la solución correcta. Kelsen, Hart y Dworkin. 7
4.3 Modelo de argumentación y de interpretación jurídica. Francisco Javier Ezquiaga y Jerzy Wroblewski 8
4.4 Hermenéutica e interpretación jurídica. Interpretaciones jurídicas incompatibles. Agustín Pérez Carrillo. 8
4.5 Paralogismos jurídicos. UrlichKlug. 9
4.6 Lagunas del derecho. Hans Kelsen Alchourrón- Bulygin. 9
Conclusión 10
Glosario 11
Bibliografía 11
Unidad 3. Teorías de la Argumentación Jurídica.
3.1 El Derecho como argumentación.
La construcción de la práctica del derecho es a basa de fundamentos que crean razones y criterios sólidos para su correcta aplicación. Y este puede ser utilizado de igual manera como sofisma.
3.2 Antecedentes históricos: Aristóteles y Cicerón.
Aristóteles: establecimiento de las bases de la retórica que conlleva a un modelo argumentativo de tipo nuevo que coadyuvara para el discurso jurídico
Cicerón: el representa uno de los momentos claves de la retórica y de los modelos argumentaciones, esto lo conlleva hacer uno de los pilares centrales en la edificación y construcción de un modelo discursivo, creativo y transformador.
3.3 Theodor Viehweg y el resurgimiento de la tópica Jurídica.
Nuestro autor Viehweg ha sido de estricta importancia en la teoría jurídica contemporánea, pero haciendo mención que tiene algunos errores al negar la importancia de la función, el sistema, la estructura, la hipótesis y los dispositivos éticos al interés de los saberes jurídicos. Concluyendo que este autor es reconocido por haber diseñado un modelo o tejido paradigmático, sino por haber descubierto un ámbito creativo para la investigación del derecho.
3.4 Chaim Perelman y la Nueva Retórica.
Para el la lógica se deriva de la retórica, y la argumentación jurídica es entonces el paradigma de la argumentación retórica. Cabe destacar que Perelman señala dos conceptos como clave; el primero como siendo la sociedad in genere se dirige a ella con la finalidad de lograr su adhesión por medio del convencimiento; el segundo concepto clave entonces es un auditorio concreto y determinado que uno tiene que lograr una adhesión a través de la persuasión.
3.5 La concepción de la argumentación de Stephen E. Toulmin: La estructura de los argumentos.
Para nuestro autor hay cuatro elementos:
1.- Pretensión: Horizonte de inicio y el devenir del acto argumentativo
2.- Razones: Deben de estar basadas en hechos concretos.
3.- Garantía: Son reglas que permiten el traslado de un tejido enunciativo a otro.
4.- Respaldo: presupone la garantía matizada variando según el tipo de argumento.
Concluyendo, el autor propone una verdadera teoría de la argumentación donde utiliza los instrumentos de la filosofía analítica, ya que argumentar aquí significa: esforzarse por configurar una pretensión con una estructura racional sólidamente construida con la idea de generar buenas razones.
3.6 La concepción estándar de la argumentación jurídica .Neil MacCormick: una teoría integradora de la argumentación jurídica. Jürgen Habermas y la teoría del discurso práctico general.
Para este autor el implica la construcción de una teoría de corte descriptivo y normativo que analice las variables deductivas y las no deductivas ofreciendo una batería argumentativa que permite ubicar su modelo al interior del contexto de justificación, queriéndose referir lo anterior a que la argumentación cumple la función de justificación, es decir, que existe una corresponsabilidad con los hechos y evidencias fácticas y las normas del derecho, así para poder concluir es justificar un proceso de construir fundamentos y tejidos racionales que oferten una dimensión de justicia conforme con el propio derecho.
3.7 Robert Alexy y la argumentación jurídica como caso especial del discurso práctico general. Las reglas y formas del discurso.
Para comprender a nuestro autor tendremos que iniciar respondiendo a la siguiente pregunta, ¿Cuáles son las críticas a esta propuesta? En primer lugar se cuestiona enormemente su idea de que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, en la medida en que resulta sumamente ambiguo plantear este tipo de caracterización. Por otro lado, existe una crítica ideológica al respecto, ya que propone formular un código de la razón jurídica que se ubique en el interior del código de la razón práctica general, lo cual conduce al autor a adoptar un criterio normativista siendo esencialmente el discurso jurídico de corte prescriptivo. En esa vía, sus reglas de la razón jurídica son reglas tradicionales del método jurídico. No obstante se está ante una de las propuestas más brillantes de los modelos argumentativos del discurso contemporáneo.
3.8 Los argumentos a partir de principios
La argumentación como base los principios generales del derecho en la construcción de sus actos vertebrales. Recordando que los principios generales del derecho están constituidos por criterio que expresan un juicio especifico en relación al quehacer o a la conducta humana.
Pero recordemos que para hablar de principios, es porque debemos saberlos más a fondo que la moral, sino de manera jurídica el poder utilizarlos.
3.9 La argumentación en materia de hechos.
Argumentar en base a hechos jurídicos implica entender el carácter histórico y factico de los propios hechos jurídicos. Para finalizar debemos comprender como conclusión que argumentar en función de hechos concretos, supone conocer el contenido y la esencia de las cosas y no únicamente quedarse a nivel formal.
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