INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL
fioramos198811 de Octubre de 2012
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INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL
EL TERCERO EN EL PROCESO.-
Desde Roma se mantiene el principio de que los efectos del proceso, en especial la cosa juzgada, no alcanzan a los terceros. Por eso los romanos no admitieron la figura de terceros en el proceso, fenómeno que solo aparece en la práctica judicial medieval, desde donde llega hasta los derechos positivos latinoamericanos.
En la actualidad se admite, en principio, la intervención de un tercero en el proceso, además de las partes, cuando tiene un interés propio (cierto y actual) en la litis que se desarrolla.
En definitiva, digamos que en derecho moderno, pese a atenerse al aforismo romano de que la cosa juzgada no afecta a los terceros, se acepta, sin embargo, la intervención de estos cuando demuestran tener un interés directo en la causa que se controvierte en el pleito entre otras partes, así como su llamada cuando legalmente pueden ser responsables de la pretensión deducida (llamada en garantía, etc.).
En estos casos, el tercero, una vez admitido en el proceso, se convierte en parte y tendrá los derechos, deberes y cargas de esta.
2.2.1.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL.-
La intervención de terceros importa una acumulación subjetiva sucesiva, pues con posterioridad a la notificación con la demanda al emplazado se incorporan al proceso otros sujetos. De por medio está el interés y la legitimidad de los terceros para pretender incorporarse voluntariamente al proceso o para ser incorporados a él, ya sea de oficio, por el juzgador, o a petición de parte. Esto significa que cualquier tercero no puede incorporarse al proceso. Por lo pronto se debe precisar que la denuncia civil constituye un mecanismo procesal para incorporar a terceros al pleito.
Se sostiene que la decisión que se emita en un proceso sólo debe afectar a los que hayan intervenido en él: actor y al demandado. Empero, no obstante que en un proceso intervienen el actor y el demandado -litigantes originarios o partes originarias-, hay situaciones, circunstancias y justificaciones por las cuales se hace imperativo el ingreso de terceros en el proceso. ATILIO C. GONZÁLES [14], escribe lo siguiente: "La intervención de los terceros en el proceso es uno de los temas más preocupantes de la doctrina; pues, por principio, el proceso comprende a las dos partes entre los que habitualmente tramita -el actor y el demandado- y únicamente a ellos aprovechan o perjudican los límites subjetivos de la cosa juzgada que la sentencia definitiva es susceptible de adquirir. No obstante lo cual, las relaciones jurídicas suelen ser de tal complejidad que con frecuencia la litis afecta derechos de terceros; quienes, de ese modo, se encuentran vinculados en un proceso en el cual no han intervenido -por lo menos inicialmente- y cuya sentencia es susceptible, no obstante la expresada circunstancia, de generarles un perjuicio. Allí nace, precisamente, le necesidad de regular el instituto de la intervención de terceros en el proceso civil.
a) PRESUPUESTOS DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS.-
El tercero puede entrar al proceso siempre que se den ciertos presupuestos, los cuales deben ser verificados por el Juez, ya que se trata de un caso de excepción, pues, en principio, el proceso es una relación entre dos partes.
El primer presupuesto es la conexidad, esencia de todo proceso acumulativo. Es decir que la pretensión del tercero tiene que ser conexa con el objeto del proceso para permitir (o determinar) que se trata y resuelva juntamente con ésta. En principio, no puede admitirse que el tercero deduzca una nueva pretensión, sino que debe ser conexa con la que las partes controvierten en el proceso en curso, sea coincidentemente o excluyente, pero siempre relacionada con aquella.
En segundo término, debe alegar un interés propio y actual en el proceso. Esto resulta de la necesaria conexión referida. En primer lugar, que se requiera un interés propio y cierto para evitar la intervención de un tercero que alegue un derecho ajeno al que se debate en el proceso; luego, que se actual, lo que no implica que no pueda ser eventual, pero sujeto a una eventualidad cierta, esto es, que se trate de algo que acaecerá, no una simple probabilidad.
Según algunos, el interés invocado debe ser legítimo, esto es, basado en el derecho, pues no basta el simple interés. En realidad, la pauta la debe constituir la misma condición que permita ejercer legítimamente una acción independiente.
En último término, se requiere que haya un proceso pendiente.
b) CONCEPTO PROCESAL DE TERCERO Y TERCERO LEGITIMADO.-
Se llama tercero en el campo procesal a todo aquel que no es parte en el proceso, es decir, a todo aquel ajeno absolutamente a la relación jurídico - procesal que se produce en él. Una persona puede ser calificada como tercero con relación a un proceso dado; sin embargo, puede tener vinculación con la relación material, con el derecho sustantivo, caso en el cual se le califica como parte material. Claro está que, como en la relación procesal hay terceros totalmente extraños a ella, en la relación sustantiva existen también terceros totalmente ajenos a ella. Tercero, en términos absolutos, será aquel ajeno totalmente a ambas relaciones. Quien no tiene vinculación alguna con la relación material siempre tendrá la condición de tercero en atención a que no tendrá la legitimidad o el interés legítimo para tener participación en el proceso correspondiente.
Un tercero que se considera facultado para intervenir en un juicio dado debe estar necesariamente vinculado a la materia en controversia, ya sea por interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente, respecto al interés de las partes en litigio. Si se admite la intervención de un tercero en el proceso, por cuanto el Juez ha encontrado que tiene legitimidad para participar en él, ese tercero recibe la denominación de tercero legitimado.
c) TIPOS DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS.-
ANA MARIA ARRARTE ARISNABARRETA [15] nos dice: "Las diversas formas de intervención de terceros estarán determinadas por la legitimidad del interés jurídico que sea invocado, es decir, mientras más cercano esté de la relación material involucrada en el proceso, las facultades de las que gozará el tercero legitimado serán mayores. A manera de precisión resulta pertinente indicar que al analizar cada una de las modalidades de terceros, podremos apreciar que, en estricto, dos de ellas (la intervención coadyuvante y la litisconsorcial) formarán parte del sub-género de los litisconsorcios facultativos o cuasinecesarios - al haber descartado la posibilidad que un tercero sea parte en el proceso, hemos excluido también que un tercero pueda ser considerado litisconsorte necesario-, mientras que las modalidades de terceros excluyentes (sea principal, de derecho preferente o de propiedad) pertenecerán al género que será simplemente la acumulación subjetiva sucesiva, en la medida que estaremos frente a supuestos donde se pretende evitar la multiplicidad de procesos respecto a temas vinculados".
c.1.- INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE UN TERCERO.-
c.1.1.- Intervención Coadyuvante.- Es coadyuvante cuando su participación tiene por objeto ayudar a una de las partes, colaborar con él en el litigio, sin incorporar pretensión alguna al proceso.
Su intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia, entendiéndose que como el trámite en la segunda instancia no termina normalmente con la sentencia que se emita en ese nivel, el tercero adherente está en aptitud procesal de interponer el recurso de casación correspondiente pues el Código hace referencia al trámite y no a la sentencia de segunda instancia.
La intervención coadyuvante es calificada como accesoria en atención a que ella no importa la inclusión al proceso de una pretensión propia del tercero, sino que su tarea se concreta a defender el derecho que sustenta la pretensión de la parte a quien coadyuva en la defensa. Esta intervención servirá asimismo para evitar que el actor y el demandado acudan al fraude procesal.
Es pertinente añadir, dice el Maestro CARRION LUGO [16], que a nuestro criterio el tercero coadyuvante tiene la calidad de parte en la relación procesal y no tiene la calidad de parte en la relación material subyacente en el proceso. Por ello el Código Procesal Civil señala que el coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.
c.1.2.- Intervención Litisconsorcial de un tercero.-
La intervención de un tercero es litisconsorcial cuando alguien que se considere titular de una relación jurídica substancial, a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una de las partes, con las mismas facultades de ésta.
Este tipo de intervención genera el denominado litisconsorcio sucesivo, porque se produce estando en trámite el proceso correspondiente. La intervención litisconsorcial importa que el interviniente lleva al proceso una pretensión procesal jurídicamente conexa y paralela con la de las partes originarias por sustentarse en un mismo título, en una misma causa jurídica o en una misma relación material, de modo que el resultado del proceso afectará tanto a la
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