INTRODUCCION AL DERECHO
danella2111 de Septiembre de 2012
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EL SER HUMANO, SOCIEDAD, CULTURA Y DERECHO
1.2 EL SER HUMANO
El ser humano se diferencia de esos otros seres en los productos o las manifestaciones culturales que refleja en el derecho. El derecho estabiliza la intención de las conductas humanas a fin de hacer posible la convivencia entre los hombres mediante normas jurídicas, para que esta estabilización de conductas sea un hecho generalizado en la sociedad debe existir una concepción de justicia que articule valores e ideas y que estos se encuentren representados en la Norma Suprema como objetivos que deben cumplirse y respetarse.
Art. 17:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales.
Cuando se prohíbe la justicia por propia mano, existe la certeza de que el conflicto puede dirimirse ante los tribunales. Habrá igualdad en la medida en que los tribunales estén expedidos para administrar justicia a todas las personas que la requieran.
El individuo requiere que la sociedad este regulada por normas que ordenan la vida social.
1.2.1 Reglas internas
Norma moral: Tiende a la perfección de la persona y al desarrollo de su conciencia.
Norma religiosa: Vela por la salud del salud del ser humano en el reencuentro del amor con Dios.
Una persona se comporta de acuerdo con las normas morales de una sociedad determinada.
Los dos tipos de normas tienen finalidades diferentes: las morales persiguen la perfección de la persona en sociedad; las normas religiosas, que cumpla con los mandamientos o principios que le fija se religión y que tenga fe en Dios, ambas coinciden en que se trata de normas internas de los individuos, que rigen su comportamiento individual en la sociedad.
El carácter laico de las sociedades occidentales provoca una diferencia precisa entre las conductas internas, afectivas e individuales y las conductas externas y colectivas.
La libertad de culto religioso (uno de los derechos humanos básicos) permite en los individuos profesen la religión que más les acomode, sin que esto interfiera en su vida social externa.
1.2.2 Reglas externas
Externa se refiere a reglas implícitas que son conocidas y obedecidas por los mientras del grupo social cercanas a las reglas afectivas o internas que son socialmente aceptadas y exigibles.
Reglas explicitas y colectivas pueden y suelen expresarse y formularse en un lenguaje convencional y, son accesibles para el observador externo.
Estas reglas son las que norman las conductas de la sociedad de un modo definido; cuando dicha regulación sea “garantizada efectivamente” estaremos hablando de normas jurídicas.
Las reglas externas poseen carácter obligatorio para toda la sociedad y permiten que una o varias personas celebren actos que tengan consecuencias jurídicas variadas. Estas normas jurídicas pueden ser de origen legislativo (leyes), jurisprudencial (reglamentos) o consecuencial (contratos) hoy existe una rica e intensa vida jurídica más allá de los Estados nacionales.
Difícilmente podríamos vivir en la sociedad actual, en la que cada individuo trata de alcanzar sus objetivos personales con un tipo que parece acordarse cada vez más si no existieran normas mínimas para hacer la vida menos estresante.
La sociedad requiere de normas jurídicas par que la regulación social sea completa.
La sociedad requiere el establecimiento de reglas generales que sean obedecidas por los individuos.
Jean-Luc Aubert dice: “la finalidad social constituye un rasgo notable de la norma jurídica explica cómo aveces entra en oposición contra la moral y la religión”.
La norma jurídica es un concepto fundamental del derecho, Rolando Tamayo dice que se trata del “acto de voluntad de un individuo o grupo de individuos, formulado en el lenguaje y dirigido a un individuo o clase de individuos, por el cual se establece que cierta conducta está prohibida, obligada o permitida”.
Las reglas internas y estrenas; cabe señalar ahora que existen tres posiciones con respecto a la relación de la moral:
° Son de vinculación la cual se llena de contenido moral las normas del sistema jurídico
° Señala que el derecho es una ciencia sin contenido moral
° Es una posición más conciliadora, la cual se puede representar por medio de Hart y su tesis de la vinculación débil entre derecho y moral.
1.3 El ser humano y el derecho
La formación y el desarrollo del derecho corren paralelos a la historia de la humanidad: las reglas de conducta acerca de la defensa, la alimentación, la protección y, en general, la sobrevivencia, pueden considerarse las primeras reglas del derecho.
Esta interrelación requiere de una estabilización de la intención de sus conductas, buscan sobre las bases objetivas, practicas y útiles que les permitan consolidar y desarrollar sus relaciones, a fin de que con ellas evolucione el grupo o la comunidad.
Cuando los primeros grupos sociales empezaron a desarrollar relaciones sociales y económicas, debieron establecer reglas para esa interrelación, desde muy temprano hubo intercambio de bienes. Dentro de la sociedad algunos individuos se dedicaban al cultivo, mientras que otros se encargaban de la cría de animales, otros a procurar recursos de los bosques y otros más a la cacería esta especialidad en el trabajo hizo necesario el intercambio de productos, que poco a poco fue estableciendo sus propias reglas, la sociedad generaba productos, la producción comenzó a refinarse; se inventó un sistema de siembras y cosechas según la época del año.
El empleo sistemático fue construyendo cuerpos de reglas específicas para cada grupo social y para cada caso, y de ahí surgieron las instituciones del intercambio; es decir, bastaba consultar las reglas establecidas para cada actividad específica para saber cómo llevar a cabo dicho intercambio y a qué resultados atenerse. En comunidades más avanzadas se creó la ceremonia del matrimonio, con todas las consecuencias jurídicas sobre las personas que contraían nupcias, sus respectivas familias y los bienes de ambas. El surgimiento de las instituciones sustentó así la evolución y el desarrollo de la humanidad.
Hoy el ser humano no requiere aguzar los instintos para sobrevivir, gracias a las reglas jurídicas que le dan seguridad y certeza en sus relaciones con otros seres humanos en lo individual y, en general, con la sociedad donde vive.
El instinto de sobrevivencia, vinculado al instinto territorial, aseguro alimento y defensa en contra de animales depredadores, a medida que las necesidades básicas empezaron a ser satisfechas, el instinto paso a segundo plano y junto con las conductas básicas del grupo, la conducta individual de la persona humana cobró importancia en la convivencia con los miembros de la sociedad.
Con la individualización de la conducta, el ser humano comenzó a distinguirse de los demás seres; así, a través del tiempo, en tanto individuo ha logrado expresar sus carencias, posibilidades y satisfacciones.
Valores: Principios que el grupo social había seleccionado como favorables para su sobrevivencia y desarrollo. Surgieron entonces valores morales como la solidaridad, la unidad de la familia, la prohibición del incesto y otros de naturaleza jurídica, como la certeza y la seguridad, que fomentan la paz y la convivencia en la sociedad.
Interacción humana: Para el derecho, se trata de la reciprocidad mínima en toda sociedad, donde cada individuo se desarrolla a partir de las instituciones sociales que le permiten la búsqueda de su propia realización.
Convivencia: proceso social que se presenta como necesario, inmediato y universal al hombre, implica reglas de conducta cada vez más complejas, que determinen las condiciones conforme a las cuales debe darse la relación social. Dichas reglas indican al individuo lo que debe o no debe hacer según las circunstancias, independientemente de lo que él piense esas reglas sirve para que el ser humano sepa cómo actuar y conozca lo que debe esperar de sus relaciones con los demás miembros de la sociedad.
Debe ser: Este concepto tiene como soporte un criterio moral que espera que la conducta humana pueda plantearse circunstancias y condiciones consideradas buenas o justas para la sociedad.
En las sociedades occidentales el legislador espera que las leyes que emite sean cumplidas y en caso de que algún individuo no lo haga, deberá ser sancionado por su incumplimiento.
Dos siglos antes de Cristo durante el periodo del derecho romano preclásico y más concretamente con la aparición de la Ley de las XII Tablas se advierte el transito del formalismo al consensualismo, con el paso de una economía domestica a otra que hoy llamaríamos internacional.
Las reglas acumuladas a lo largo de la historia hicieron que la contratación en Roma se volviera excesivamente formalista: debían observarse un sinnúmero de requisitos para poder realizar un contrato. Poco a poco se abandonó el formalismo y se pasó a un sistema conforme al cual la expresión de la voluntad de las partes en el contrato para que este estuviera por celebrado. Se inicio entonces el consensualismo contractual.
En los “procedimientos de acciones de la ley” (legis actions) las personas involucradas debían pronunciar declaraciones solemnes y realizar gestos rituales ante el juez para que esté les reconociera algún derecho en litigio o para que les otorgara ejecución sobre un derecho previamente reconocido. La mínima equivocación de alguna de las partes “al pronunciar las formulas
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