INTRUDUCCION AL DERECHO
1020304050607024 de Enero de 2014
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INDICE
I.- DERECHO
1.1 Etimología
1.2 Concepto
1.3 Creación del Derecho
1.4 Funciones del Derecho
1.5 Realizaciòn del Derecho
II.-MORMA JURIDICA
2.1 Concepto
2.2 Clasificación de la norma
2.2.1 Norma social
2.2.2 Norma religiosa
2.2.3 Norma moral
2.2.4 Norma jurídica
III.- LEY
2.1 Concepto de Ley
2.2 Características de la Ley
2.2.1 Ley Natural
2.2.2 Ley positiva
2.3 Clasificaciones de la Ley
2.4 Decreto Legislativo (De dónde emana la Ley)
IV.- LA JUSTICIA.
4.1 Definición
4.2 La diosa de la Justicia
4.3 Teorización sobre la justicia
4.4 Definición de justicia según el filosofo griego Ulpiano.
4.5 Quien Imparte la Justicia.
4.6 Como se Imparte Justicia.
V.- FUENTES DEL DERECHO.
5.1 Fuentes Reales.
5.2 Fuentes Formales.
VI.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
5.1 Derecho Publico.
5.2 Derecho Social.
5.3 Derecho subjetivo.
5.4 Derecho privado.
5.5 Derecho objetivo.
VI.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DEL DERECHO MEXICANO
6.1 Concepto de Estado y sus partes.
6.2 División de poderes y sus niveles de Gobierno.
6.3 Estructura genérica de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY.
7.1 Elemento material de la Ley.
7.2 Elemento Formal de la Ley.
7.3 Diversas especies de Leyes.
7.4 Efectos de Ley
7.5 Aplicación de la Ley en el tiempo y el espacio.
7.6 Prohibición retroactiva de la Ley
7.7 Interpretación de la Ley.
VIII.- NACIMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS DERECHOS.
8.1 Teoría del Hecho jurídico y su naturaleza.
8.2 Teoría del Acto jurídico y su naturaleza.
IX.- LA VOLUNTAD.
9.1 Naturaleza de la Voluntad.
9.2 Elementos de la Voluntad.
9.3 La capacidad.
X.- VICIOS DE LA VOLUNTAD
10.1 Voluntad viciada
10.2 Miedo, Terror, Error y Dolo
XI.- LA REPRESENTACION
11.1 Diferentes clases de representación.
XII.- DERECHO CIVIL.
12.1 Concepto de Derecho civil.
12.2 Código civil para el D.F.
12.3 Código civil de Procedimientos civiles para el D.F.
12.4 Procedimiento Civil
XIII.- DERECHO PENAL.
13.1 Código Penal para el D.F.
13.2 Código de Procedimientos para el D.F.
13.4 Procedimiento Penal Federal.
XIV.- DERECHO LABORAL.
14.1 Art. 123 constitucional apartado “A” y “B”
14.2 Apartado “A”
14.3 Apartado “B”
14.4 Tribunales Federales Laborales y Tribunales locales Laborales.
XV.- DERECHO ADMINISTRATIVO
15.1 Administración publica federal y administración Local.
15.2 Tribunales de Administración Pública Local y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administración.
I-DERECHO
1.1Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."
La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
1.2 Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría
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