POTESTAD PUNITIVA Y DELITOS EN MATERIA FISCAL
lara2699Trabajo16 de Septiembre de 2018
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
FACULTAD DE DERECHO
POTESTAD PUNITIVA Y DELITOS EN MATERIA FISCAL
TESINA
Que para obtener el título de Licenciado en Derecho presenta:
MARIA CONCEPCIÓN RESENDIZ RODRIGUEZ
Santiago de Querétaro, Qro., Abril de 2012.[pic 2]
POTESTAD PUNITIVA Y DELITOS EN MATERIA FISCAL
INTRODUCCION 1
CAPITULO I DERECHO FISCAL-PENAL 3
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO PENAL 5
1.2 DERECHO PENAL TRIBUTARIO 5
CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES 11
2.1 ¿QUÉ ES UN DELITO? 11
2.2 DELITO FISCAL 12
2.3 EL DELINCUENTE 17
2.4 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES 18
2.5 OTROS DELITOS FISCALES 21
CAPITULO III LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO EN MATERIA FISCAL 22
3.1 LA PERSECUSIÓN DEL DELITO 25
3.2 LA POTESTAD PUNITIVA FISCAL 32
3.3 RESPONSABILIDAD PENAL EN EMPRESAS Y SOCIEDADES 36
3.4 RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL DE TERCEROS 39
CAPITULO IV FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL. 45
4.1 Condonación y cancelación 46
4.2 Prescripción y caducidad. 47
4.3 La devolución y los recargos. 48
CONCLUSIONES 50
BIBLIOGRAFIA 52
LIBROS 52
LEYES 52
INTRODUCCION
El hombre cuenta con una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, pero en sociedad, esta libertad está limitada por el respeto a la libertad de otros hombres, esto crea la necesidad de contar con normas que garanticen a cada miembro de la sociedad, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo. La teoría y existencia de ese principio constituye un derecho.
Por tanto, el derecho como un conjunto de normas que deben de obedecer todos los miembros de una sociedad, establecidos por el Estado, permite la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones de Estado y de la interrelación de estos y la sociedad. Desde luego el derecho, se da por medio o a través de la ley, la cual protege los intereses de la sociedad, para una correcta y legal convivencia entre los miembros de la misma y su relación con las instituciones del estado, para evitar lo que la ley denomina delito.
En este sentido, el delito es una consecuencia de la convivencia social, que viola las normas legales con el fin de llegar a obtener la aprobación social. Este trabajo se desarrolla desde el punto de vista del Derecho Fiscal- Penal, analizándose su definición y la ubicación del Delito dentro de él. Por otra parte, se mencionan los tipos de delito cuya existencia acepta la ley y su ubicación dentro de la legislación que los prevé, refiriéndonos específicamente a México, la realización y las consecuencias de este.
El Estado para el cumplimiento de sus fines y el mantenimiento de su organización necesita recursos financieros, los que se obtienen por las contribuciones que aportan sus habitantes. Determinadas conductas de los contribuyentes, tienden a eludir de diversas formas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estas conductas pueden ser infracciones o delitos sancionándose las primeras con medidas administrativas, multas, recargos y las segundas con penas que puedan consistir en prisión o multa, decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito.
Por esta razón es importante que los contribuyentes conozcan que conductas son delictivas para no incurrir en ellas.
No solo para los estudiosos del derecho fiscal, sino para casi todo contribuyente y aun para quienes en alguna forma se encuentran relacionados con estos, es de gran interés el conocimiento del derecho penal-fiscal, pues frecuentemente y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae aparejada la investigación de un ilícito de esta naturaleza.
Este estudio no pretende ser exhaustivo de la materia que se apunta, cumple solo el propósito de hacer algunas reflexiones que no están de más para todas las personas a que se alude en el inicio de este párrafo; así mismo se ha originado en el deseo de proporcionar ciertas orientaciones para quienes reiteradamente recurren al profesional de esta área del conocimiento jurídico en busca de las mismas.
CAPITULO I DERECHO FISCAL-PENAL
Las normas que tipifican el incumplimiento de una obligación y la sanción con una pena, sea esta económica y privativa de libertad, son las normas penales.[1] Por los delitos fiscales la pena será privativa de libertad, la jurisdicción corresponderá a un órgano jurisdiccional y deberá tramitarse un proceso, en cambio, para las infracciones la pena será económica.
La expresión “derecho fiscal-penal” tiene dos significados, denota un sistema de normas, esto es, un ordenamiento jurídico, el llamado Derecho Fiscal-Penal objetivo y un sistema de conceptos, la ciencia del Derecho Fiscal Penal.
Dentro de la iniciativa que reforma el Código Fiscal de la Federación para el 2012, Hacienda propone reformar el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación para establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años para aquellos delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos. De acuerdo con el Código Fiscal vigente, la Secretaría de Hacienda puede iniciar una investigación de un delito fiscal penal si éste se cometió hasta cinco años atrás; sin embargo, puede investigar al presunto delincuente fiscal sólo hasta tres años atrás, situación que deja un vacío legal sobre la que es posible entablar un alegato en cualquier Corte del país.
Por ello, dentro de la propuesta de modificación del Código Fiscal, se establece que de los ocho años permitidos para investigar el delito y al delincuente, cinco años tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación, más un plazo de tres años para concluirlos, así como el tiempo que requiere la autoridad ministerial para integrar la averiguación correspondiente, una vez formulada la querella por la autoridad fiscal. Se dice que el Derecho Penal es la rama del Derecho público integrada por las leyes que tipifican la conducta ilícita de las personas, establecen las consecuencias jurídicas de ellas derivadas y el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas que amerita dicha conducta. Conviene aclarar que este concepto se apoya en un criterio tradicional genérico que tienen los estudiosos del Derecho Penal. El criterio anterior va cediendo su lugar a otro para definir esta rama jurídica como un derecho rehabilitador o de readaptación de los sujetos de la conducta calificada de ilícita.
La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en la materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos. Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles.
En la materia que interesa a este desarrollo es muy frecuente la ilicitud por omisión, que constituyen las infracciones, diríase que estas infracciones cubren casi la totalidad de las violaciones a las leyes respectivas. En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación de delincuente, interesa punir aflictiva o representativamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento.
El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO PENAL
“Es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica”.[2]
En este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado. Entre el derecho penal común y el derecho penal fiscal, encontramos diferencias que conviene hacer notar; Emilio Morgain Manautou nos dice al respecto: mucho se ha discutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos hablar de un derecho penal tributario, autónomo de derecho penal común. Sobre esto se coincide con aquellos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus propios principios generales sobre los hechos a sancionar son comunes: penar todos los actos o hechos contrarios a la ley.
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