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Igualdad De Oportunidades En El Empleo


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  486 Visitas

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La Igualdad de Oportunidades en el Empleo es

Empleadores privados, autoridades locales y estatales, instituciones educativas, agencias de empleo y organizaciones laborales

LA LEY

Los solicitantes de empleo y los empleados de la mayoría de los empleadores privados, autoridades locales y estatales, instituciones educativas, agencias de empleo

y organizaciones laborales están protegidos conforme a la ley federal contra la discriminación por cualquiera de los siguientes motivos:

RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, ORIGEN NACIONAL

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, y sus enmiendas, protege a los

solicitantes de empleo y a los empleados contra la discriminación en la contratación,

ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación,

referencia, y otros aspectos del empleo, debido a la raza, color, religión, sexo (incluido

el embarazo) u origen nacional. La discriminación religiosa incluye el no realizar los

arreglos razonables para las prácticas religiosas de un empleado, cuando tales arreglos

no impongan una dificultad indebida.

DISCAPACIDAD

El Título I y el Título V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, y

sus enmiendas, protegen a los individuos que califiquen contra la discriminación por

una discapacidad en la contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales,

capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo. La

discriminación por discapacidad incluye el no realizar los arreglos razonables para las

limitaciones mentales o físicas conocidas de un individuo con una discapacidad quien

solicite empleo o sea empleado, salvo que implique una dificultad indebida.

EDAD

La Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, y sus enmiendas, protége

a los solicitantes de empleo y a los empleados que tengan 40 años de edad o más contra

la discriminación por la edad en la contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios

adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo.

SEXO (SALARIOS)

Adicionalmente a la prohibición de la discriminación por sexo estipulada en el Título VII

de la Ley de Derechos Civiles, y sus enmiendas, la Ley de Igualdad Salarial de 1963, y

sus enmiendas, prohíbe la discriminación por sexo en el pago de salarios a los hombres

y mujeres que realicen un trabajo sustancialmente similar, en empleos que requieran

iguales destrezas, esfuerzos y responsabilidades, bajo condiciones laborales similares, en

el mismo establecimiento.

GENÉTICA

El Título II de la Ley contra la Discriminación por Información Genética de 2008

(GINA) protege a los solicitantes de empleo y a los empleados contra la discriminación

con basada en información genética, en la contratación, ascenso, despido, sueldo,

beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos

del empleo. GINA también restringe la adquisición de la información genética por parte

de los empleadores y limita estrictamente la divulgación de la información genética.

La información genética incluye la información sobre las pruebas genéticas de los

solicitantes de empleo, los empleados o sus familiares; la manifestación de enfermedades

o desordenes en los familiares (historial médico familiar); y las solicitudes o recibo de

servicios genéticos por los solicitantes de empleo, los empleados o sus familiares.

REPRESALIA

Todas estas leyes federales prohíben a las entidades cubiertas tomar represalias contra

una persona que presente un cargo de discriminación, participe en un procedimiento de

discriminación o se oponga a una práctica laboral ilegal.

QUÉ DEBE HACER SI CONSIDERA QUE HA OCURRIDO UNA DISCRIMINACIÓN

Hay límites estrictos de tiempo para presentar cargos de discriminación en el empleo.

Para conservar la capacidad del EEOC de actuar en su nombre y para proteger su

derecho de presentar una demanda privada, en caso de que en última instancia lo

necesite, usted debe comunicarse con el EEOC de manera oportuna cuando sospeche de

la discriminación:

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE.UU. (EEOC),

1-800-669-4000 (número gratuito) o 1-800-669-6820 (número TTY gratuito para las

personas con dificultades auditivas). La información de las oficinas de campo del EEOC

está disponible en www.eeoc.gov o en la mayoría de los directorios telefónicos en la

sección de Gobierno de los EE.UU. o Gobierno Federal. Puede encontrar información

adicional sobre el EEOC, incluida la información sobre la presentación de cargos, en

www.eeoc.gov.RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, ORIGEN NACIONAL

La Orden Ejecutiva 11246, y sus enmiendas, prohíbe la discriminación en el trabajo por

motivo de raza, color, religión, sexo u origen nacional, y exige la aplicación de acción

afirmativa para garantizar la igualdad en las oportunidades en todos los aspectos del

empleo.

IND

INV INDIVIDUOS CON DISCAPACIDADES

La Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y sus enmiendas, protege a

los individuos que califiquen contra la discriminación por una discapacidad en la

contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales, capacitación laboral,

clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo. La discriminación por discapacidad

incluye el no realizar los arreglos razonables para las limitaciones mentales o físicas

conocidas de un individuo con una discapacidad quien solicite empleo o sea empleado,

salvo que implique una dificultad indebida. La Sección 503 también exige que los

contratistas federales tomen las acciones afirmativas para emplear y ascender en el

empleo a individuos calificados con discapacidades en todos los niveles laborales, incluido

el nivel ejecutivo.

VETERANOS CON MEDALLAS DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y

VETERANOS DISCAPACITADOS, SEPARADOS RECIENTEMENTE Y DE OTRO ESTATUS

PROTEGIDO

La Ley de Asistencia a la Readaptación de los Veteranos de Vietnam de 1974, y sus

enmiendas, 38 U.S.C. 4212, prohíbe la discriminación laboral y exige la acción afirmativa

para emplear y ascender en el empleo a veteranos discapacitados, veteranos separados

RAZA, COLOR, ORIGEN NACIONAL, SEXO

Adicionalmente a las protecciones del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964,

y sus enmiendas, el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, y sus enmiendas,

prohíbe la discriminación por raza, color u origen nacional en los programas o actividades

que reciban asistencia financiera federal. La discriminación en el empleo está cubierta

por el Título VI si el objetivo principal de la asistencia financiera es la provisión del

empleo, o donde la discriminación laboral cause o pueda causar una discriminación en la

provisión de los servicios conforme a tales programas. El Título IX de las Enmiendas en

la Educación de 1972 prohíbe la discriminación en el empleo por motivo del sexo en las

actividades o programas educativos que reciban asistencia financiera federal.

del servicio recientemente (dentro de los tres años dados de baja del servicio activo),

otros veteranos protegidos (quienes hayan prestado el servicio militar en una guerra o en

una campaña o expedición para la cual se haya autorizado una insignia de campaña), y los

veteranos con medallas del Servicio de las Fuerzas Armadas (veteranos quienes, mientras

se encontraban en el servicio activo, participaron en una operación militar de EE.UU.

para la cual se les otorgó una medalla del Servicio de las Fuerzas Armadas).

REPRESALIA

Se prohíben las represalias contra una persona que presente un cargo de discriminación,

participe en un procedimiento de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos

Federales (OFCCP), o quien se oponga a la discriminación de conformidad con estas

leyes federales.

Toda persona quien considere que un contratista ha incumplido sus obligaciones

antidiscriminatorias o de acción afirmativa conforme a las autoridades antes indicadas,

debe contactar de inmediato a:

The Office of Federal Contract Compliance Programs (OFCCP), U.S. Department of

Labor, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210, 1-800-397-6251 (número

gratuito) o (202) 693-1337 (número TTY). También puede contactar a la OFCCP por el

correo electrónico OFCCP-Public@dol.gov, o llamando a una oficina distrital o regional

de la OFCCP, la cual puede encontrar en la mayoría de los directorios telefónicos

en la sección U.S. Government (Gobierno de los EE.UU.), Department of Labor

(Departamento del Trabajo).

INDIVIDUOS CON DISCAPACIDADES

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y sus enmiendas, prohíbe la

discriminación en el empleo por una discapacidad, en cualquier programa o actividad

que reciba asistencia financiera federal. Se prohíbe la discriminación en todos los

aspectos del empleo contra las personas con discapacidades quienes, con o sin arreglos

razonables, puedan realizar las funciones esenciales del trabajo.

Si usted considera que ha sido discriminado en un programa de alguna institución que

reciba asistencia financiera federal, debe contactar inmediatamente a la agencia federal

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