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Importadores y exportadores

TaniaYasTesis30 de Junio de 2014

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Importadores y exportadores

Artículo 91-

1) Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.

En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por Ley 25063).

2) Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.

En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por Ley 25063).

Artículo 92-

1 los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores.

2 no será necesaria la inscripción cuando importaren o exportaren sin habitualidad, en cuyo caso deberá mediar en cada operación autorización de la administración Nacional de aduanas, la que podrá exigir a los importadores y exportadores que acrediten la solvencia necesaria o que otorguen una garantía, adecuadas a las circunstancias.

3 aunque las importaciones o las exportaciones se efectuaren con habitualidad, los importadores o los exportadores no deberán inscribirse en el registro cuando se tratare de operaciones realizadas bajo los regímenes de equipaje, del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, de la pacotilla, de franquicias diplomáticas, de envíos postales sin finalidad comercial, de tráfico fronterizo y de asistencia y salvamento. No obstante, será necesaria la inscripción cuando se pretendiere la percepción de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder.

Artículo 93- Las personas que hubieran iniciado el trámite de inscripción como comerciante en el Registro público de Comercio podrán solicitar a la administración Nacional de aduanas su inscripción provisional en el registro de importadores y exportadores por el plazo de 6 meses, siempre que cumplieren los demás requisitos exigidos en el art. 94 esta inscripción provisional podrá prorrogarse por el plazo de 3 meses, cuando el trámite de inscripción como comerciante estuviere aun pendiente.

Artículo 94-

1 son requisitos para la inscripción en el registro de importadores y exportadores cuando se tratare de personas de existencia visible:

a) Tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro público de Comercio;

b) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República;

c) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administración Nacional de aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;

1) haber sido condenado por algún delito aduanero;

2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1 se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

3) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de

la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;

4) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1 y 3, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el art. 23, inc. T, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;

6) ser fallido o concursado civil, hasta su rehabilitación;

7) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;

8) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere;

9) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación;

10) estar inhabilitado para importar o exportar.

2 son requisitos para la inscripción en éste registro cuando se tratare de personas de existencia ideal:

a) Estar inscripta en el Registro público de Comercio y presentar sus contratos sociales;

b) Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República;

c) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administración Nacional de aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo que determinare la reglamentación;

D) No encontrarse la sociedad, asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1, inc. D, de este artículo.

3 la inscripción en éste registro habilitara para actuar ante cualquier aduana.

Artículo 95-

1 la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana que correspondiere a su domicilio, con los recaudos que determinare la reglamentación.

2 la Aduana interviniente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 94, apartado 1 o en el 2, según correspondiere, elevara la solicitud con todos sus elementos a la administración Nacional de aduanas, la que dictara resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los 30 días a contar desde su recepción.

3 contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de estado de hacienda, dentro de los 10 días, de notificada.

las actuaciones se elevaran a dicha secretaria dentro de los 15 días, la que deberá dictar resolución en el plazo de 30 días a contar desde su recepción.

4 si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2 sin que hubiere recaído resolución, el interesado podrá ocurrir directamente ante la Secretaría de estado de hacienda, la que se abocara al conocimiento de la cuestión y, previo requerimiento de las actuaciones a la administración Nacional de aduanas, resolverá admitir o denegar la inscripción, en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de estas últimas.

5 confirmada la denegatoria por la Secretaría de estado de hacienda o, en su caso, vencido el plazo de 30 días fijado en los aparts. 3 y 4 sin que la misma hubiere dictado resolución, el interesado podrá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.

6 en la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en este artículo, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la sección XIV de este código.

Artículo 96-

1 los importadores y exportadores inscriptos deberá:

a) Presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y perdidas, debidamente certificados por contador publico nacional, y toda otra información complementaria en los casos en que el servicio aduanero considerare necesario exigirlos;

b) Comunicar de inmediato a la administración Nacional de aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración, cuando se tratare de personas establecidas en el art. 100.

Artículo 97-

1 el administrador Nacional de aduanas suspenderá sin más trámite del registro de importadores y exportadores:

a) A quienes perdieren la capacidad para ejercer pos si mismo el comercio, mientras esta situación subsistiere;

b) A quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto;

c) A quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil hasta que se concediere la libertad por falta de mérito, por eximición de prisión o por excarcelación;

D) A quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo; excepto que se prestare una garantía adicional de un tercero a satisfacción del servicio aduanero;

e) A quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;

f) A quienes fueren deudores de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme o quienes fueren directores, administradores o socios ilimitadamente responsables de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. La suspensión subsistirá hasta la extinción de la obligación;

g) A quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garantía que

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