Plan Exportador
zulmacordoba8 de Octubre de 2014
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INTRODUCCION
En este trabajo se habla de un plan exportador de un producto netamente colombiano que es el sombrero vueltiao, que se produce en la costa Atlántica, es un producto apetecido en países como Estados Unidos ya que tienen regiones con climas y características similares a las nuestras.
El sombrero vueltiao es un producto artesanal, fabricado con materia prima natural y con diseños llamativos para los extranjeros.
Para Colombia es un producto importante puesto que en el año 2004 fue declarado Símbolo Cultural Nacional, que nos identifica en otros lugares del mundo.
1. MARCO DE REFERENCIA
1.1. Marco Teórico
El sombrero vueltiao como pieza artesanal fue diseñado hace más de trescientos años e, inicialmente, era solo de color blanco, ya que los artesanos no conocían la técnica de la pintura. En la actualidad, el tradicional sombrero vueltiao se produce de dos colores de fibra: blanco y negro, dándole con esto un verdadero toque de elegancia
La historia del Sombrero Vueltiao se remonta a los tiempos indígenas, cuando estos utilizaban un atuendo similar para protegerse del sol en los días ardientes. El Sombrero Vueltiao se empezó a fabricar hace aproximadamente unos tres mil años a mano con un bejuco especial y su elaboración tardaba mucho tiempo, a través de los años las técnicas de elaboración se han ido sofisticando, así como el número de familias que lo producen.
Actualmente el Sombrero Vueltiao es elaborado en el resguardo indígena Zenú y en especial en el municipio de Tuchín, siendo la principal fuente de economía de este municipio.
Según Artesanías de Colombia, el Sombrero Vueltiao había sido hasta el siglo XX exclusivamente utilizado por gamonales y campesinos de Córdoba y Bolívar, pero, en 1966, luego que un candidato presidencial recorriera toda la costa del país con el sombrero puesto, su uso se tornó más popular.
Personalidades internacionales como el papa Juan Pablo II, en su visita a Colombia, y el Ex Presidente Bill Clinton; han recibido el Sombrero Vueltiao como símbolo de bienvenida al país.
Así mismo, hace poco una investigación de la profesora colombiana América Larrain sobre el Sombrero Vueltiao obtuvo el Premio Tenerife.
Sin lugar a dudas el Sombrero Vueltiao es una prenda única en el mundo que demuestra que en artesanías la Respuesta es Colombia .
1.2. Marco Legal
Para el este plan exportador nos apoyaremos en los documentos que nos permitan orientarnos y acomodarlos a las necesidades específicas para nuestro conocimiento.
Para el desarrollo es fundamental el conocimiento de las diferentes normas relacionadas con las exportaciones.
La normatividad que emplearemos, obtendremos de las siguientes fuentes:
Ley 9 de 1991, Nuevo Estatuto Cambiario Artículo 4 “Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías:
a) Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.
b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos.
c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana.
d) Las entradas o salidas del país divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.
e) Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes”
Decreto 1735 de 1993 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES.
Decreto 2685 de 1999, “por el cual se modifica la Legislación Aduanera”.
1.3. Régimen Cambiario
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.
Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.
De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:
• Mercado cambiario
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello.
¿Cuáles son las operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?
La DIAN ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de:
Importaciones y exportaciones de bienes Gastos asociados a las importaciones y exportaciones.
Financiación, en moneda extranjera, de importaciones y exportaciones
Sobrefacturación y subfacturación de las anteriores operaciones y sobre las demás cuyo control no corresponda a las Superintendencias de Sociedades y Bancaria.
• Mercado no cambiario
El mercado no cambiario, está constituido por las divisas que generan todas las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.
Existen operaciones con las divisas que no son del mercado cambiario, que tienen regulación por parte del régimen de cambios, como son en entre otras:
• El ingreso o salida del país de divisas o pesos colombianos, así como títulos representativos de los mismos.
La compraventa de divisas de manera profesional.
Las divisas recibidas por los hoteles y agencias de turismos a los turistas extranjeros.
Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.
¿Cuáles son las operaciones del mercado no cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?
La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario. A manera de ejemplo, a este mercado pertenecen las divisas:
Ingresadas o egresadas por los viajeros
Recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros.
La compraventa de manera profesional ejercida por las residentes en el país, diferentes a las que efectúan las casas de cambio autorizadas para ello.
Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera
1.4. REGIMEN SANCIONATORIO
OPERADOR AL QUE SE LE IMPONE LA SANCIÓN
INFRACCIÓN
MULTA
CAMBIO CON RESPECTO AL DECRETO VIGENTE
Exportador, declarante o quien incurra en la infracción
Que oculte o sustraiga del control aduanero, mercancías objeto de exportación.
Multa equivalente al cincuenta (50%) del avalúo de la mercancía sin que pueda ser inferior a mil cuatrocientas (1400) Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada infracción.
La sanción actual está sujeta a “exportar” mercancías por lugares no habilitados, ocultados, disimuladas o sustraídas. En el proyecto sin que exporte pero que oculte o sustraiga ya es sancionable. La sanción era del 15% del valor FOB sustituible hasta por 3 meses de suspensión si se trata de un UAP o de un ALTEX.
Que utilice medios irregulares para presentar a través de servicios informáticos electrónicos o de manera física documentos de viaje o documentos soporte de la operación de exportación, que no correspondan a la operación comercial o
simulen cumplir una restricción legal o administrativa. Nueva sanción en la redacción literal del proyecto.
Que exporte o intente exportar bienes declarados como de interés cultural, sin contar con el permiso previo de los organismos territoriales o del Ministerio de Cultura en la forma prevista en la Ley 397 de 1997.
Multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, sin que pueda ser inferior a mil cuatrocientas (1400) Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada infracción. operador de comercio exterior, se impondrá en sustitución de la sanción de multa, la sanción de cancelación de la autorización o habilitación, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de la respectiva autorización o habilitación.
El declarante que exporte o pretenda exportar mercancías diferentes a las comprendidas en la autorización de embarque. Multa equivalente a seiscientas treinta (630) Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada infracción Art. 483 Num 2.2 Sanción del 5% del Valor FOB. La sanción de las UVT es menor para las mercancías que superen un aprox. De 168.000 dólares.
El declarante que consigne inexactitudes o errores en las Solicitudes de Autorizaciones de Embarque o Declaraciones
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