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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.

El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente:

Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales.

El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos.

El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros.

¿Qué son los regímenes del ISR?

Para cada uno de estos tres tipos de renta o ganancia, la ley establece regímenes específicos y son los siguientes:

Regímenes de Actividades Lucrativas:

Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas.

Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente.

Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%.

La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:

Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley.

La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.

El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del año siguiente.

Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas:

Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Las tasas impositivas son las siguientes:

En este régimen, el periodo de liquidación es mensual y el impuesto se paga por medio de RETENCIONES que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la compra de bienes o servicios.

Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirán la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la factura.

Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA".

Para inscribirse a uno de los regímenes de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la SAT el régimen que aplicarán, de lo

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