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Impuestos Sobre La Renta

keylagil19826 de Agosto de 2014

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Introducción

En el presente trabajo, se basa en un análisis del título II, de la ley 11-92, del código tributario de la republica dominicana, donde estaremos haciendo un breve resumen del tema sobre impuesto sobre la renta. Podemos decir que impuestos es una contribución que estable la ley para que los ciudadanos aporten al estado, mediante un pago de dinero, para beneficio de colectividad, ya que los impuestos son la base principal para sustentar los gastos e inversiones del Estado.

Además también de que es una obligación de los contribuyentes el pago de los tributos, y tanto dominicanos como, residente o domiciliarios, deben tener el deber de cumplir con el pago de los impuestos plasmados en este título.

En este trabajo, presentaremos las más importantes modificaciones hechas a la ley impositiva que rigen nuestro código tributario.

Analizaremos desde el artículo 270, que trata del sujeto y objeto del impuesto, conceptualizando renta, siguiendo todos lo concerniente a fuente de las rentas, ganancias y pérdidas de capital, tasas de impuestos, el año fiscal, ajustes de inflación, declaraciones juradas.

Y finalizando en e l artículo no. 334, donde no habla de los reembolsos y/o reclamación de los contribuyentes y responsables que hubiera para indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta, o recargos e intereses y sanciones referentes a ellos.

Esperamos que este desarrollo de este trabajo llene las expectativas, de cada lector y continuación, esperamos que sea de su gran aprendizaje.

Título II del código tributario Dominicano

Impuesto sobre la Renta

 Es un gravamen aplicable a todo ingreso que constituya utilidad o beneficio, que rinda un bien o actividad que se perciban o devenguen.

 Así como el incremento patrimonial de fuente gravada del contribuyente.

 El ISR es un impuesto anual, grava las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.

 Según el artículo 267 del código tributario se establece un impuesto anual sobre las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.

Concepto de ¨RENTA E INGRESO BRUTO¨

Se entiende por ¨renta¨ todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad.

Se entiende por “ingreso bruto” el total del ingreso percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones sobre la venta de estos bienes y servicios.

El artículo 269 que habla de las rentas gravadas al contribuyente domiciliado o residente en la República Dominicana, todas las personas naturales o jurídicas con domicilio en el país pagaran sus impuestos de fuentes dominicanas y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Según el artículo 270 las personas no residentes o no domiciliadas pagaran sus impuestos de fuente dominicana.

Las rentas gravadas del que pase a ser residente en su artículo 271

Las personas que pasen a ser residentes pagaran sus impuestos de fuentes.

Según el artículo 283 la renta bruta debe incluir:

1. Las compensaciones por servicio, incluyendo honorarios, comisiones y pérdidas similares.

2. Las ganancias derivadas del comercio, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, así como toda otra ganancia.

3. Los alquileres o arrendamiento.

La renta imponible que está en el artículo 284, que es la renta bruta reducida por las deducciones.

Las deducciones en su artículo 285: significa las reducciones de la renta permitida al contribuyente según los reglamentos establecidos por el código

Régimen Simplificado

Toda persona que reside en el país y el 80% del ingreso total que recibe son de actividades comerciales, empresariales o profesionales y éstas no exceden los RD$ 100,000.00 anualmente, tiene que pagar un 30% de sus ingresos brutos de renta, según articulo. 290.

Conjunto Económico, para que una persona, empresa o grupo de personas residan o no en el país deben realizar trabajos a través de sociedades o empresas y deben estar controladas o financiadas por la administración tributaria.

Transferencia de bienes entre Esposo, para reconocer la ganancia o pérdida de bienes entre esposos, tienen que estar de acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento del divorcio o separación judicial de bienes.

Tasa del Impuesto de la persona Jurídica, toda persona jurídica domiciliada en R.D. debe pagar el año fiscal un 30% de renta neta imponible.

Tasa de los Establecimientos Permanentes, las personas del extranjero están comprometidas al pago de la tasa del 25% sobre sus rentas netas, estas deben ser de fuente dominicana.

Año Fiscal, en el Art. No. 300, establece que todo contribuyente de este código debe saber que el año fiscal comienza el primero de enero y concluye en 31 de Diciembre. Existe otra fecha de cierre que es el 31 de Marzo y el 30 de Septiembre.

Pago al Exterior General, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas grabadas de fuentes dominicanas a personas no residentes en el país deberán ingresar a la administración con un carácter de pago único y un 30% obligatorio de tales rentas.

Designación de Agentes de Retención, la administración tributaria debe establecer que las personas jurídicas participen como agentes de retención cuando paguen o acreditan en cuenta a otras personas jurídicas, este tiene un límite de retención de un 1% del monto pagado o acreditado.

Rentas de trabajo en relación de Dependencia, el trabajo se ejerce con la relación de dependencia cuando el trabajador este sometido a cumplir con un horario fijo o variable, debe actuar sin las ordenes de despido, vacaciones pagadas, quienes acrediten en cuenta rentas grabables originadas en el trabajo personal prestado deberán ingresar en la administración tributaria.

Inventario, según el art. No. 303, establece que cualquier persona que mantengan existencias en materia prima, producto de procesos de fabricación de producción terminada debe crear y mantener actualizado su registro de inventario de dichas existencia para reflejar claramente su renta y serán mantenidos conforme al método de la UEPS.

Retenciones En la Fuente

Art. 305. Este hace referencia a la tasa y su variación en el tiempo, establece, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendos, ni rentas a las que se refiere el artículo 298 de este Título, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 30% de tales rentas. Esta tasa será reducida gradualmente hasta llegar 25%, tal como lo establece el Art. 297 de este Título.

Esta tasa se aplica para los dividendos pagados o acreditados en cuenta de fuente dominicana, a personas naturales o jurídicas en el país, o en el exterior, según el art. 308 y 297, de este título.

También el Art. 306, que habla de los intereses pagados o acreditados al exterior, que quienes acrediten o paguen en cuenta de interés de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior, deberán retener e ingresar a la administración , con carácter de pago único y definitivo del impuesto el 10 % de esos intereses.

Art. 309, habla de la designación de agentes de retención y que la Administración Tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del uno por ciento (1%) del total del monto pagado o acreditado.

Según el párrafo 1, dice que los porcentajes de la renta bruta, se hará como retención dispuesta de la siguiente manera:

a) 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta.

b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano.

c) 15% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo;

d) 0.5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general.

e) 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con carácter de pago a cuenta.

Obligaciones de los agentes de retención e información, estable el art. 310, que los agentes tienen el deber de informar a las personas o entidades obligadas a efectuar la retención y estos informarán

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