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Incidente De Nulidad Por Deficiencia En El Endoso


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  635 Visitas

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EDITORIAL PATITITO MÉXICO S.A. DE C.V.

VS

PEDRO PEREZ CABRERA

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

EXP. No. 119/2014

SECRETARIA “A”

“SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE DILIGENCIA ACTUACIONES POR DEFICIENTE EMPLAZAMIENTO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN POR DEFICIENCIA Y DIVERSIDAD EN EL ENDOSO ”

C. JUEZ QUINQUAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

PEDRO PEREZ CABRERA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio, para oír y recibir notificaciones, el ubicado en las Calles de Sacramento No. 121, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en esta Ciudad, y autorizando, en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, a los señores Licenciado en Derecho ADOLFO SANCHEZ, GUILLERMO ESCOBAR ZAMORA y JORGE SALINAS PEREZ, conjunta o indistintamente con Cédulas Profesionales Número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, expedidas a su favor, por la Dirección General de Profesiones, asimismo autorizando en términos del sexto párrafo del ordenamiento legal antes indicado, a los señores Licenciados, RODRIGO , ERICK ,KARINA PEÑA GUERRERO y LUISA HERRERAMORO RUIZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1057, 1061 fracción II, 1349, 1350, 1353, 1354, 1355, 1356 y 1357, 1393, 1394 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFICIENTE EMPLAZAMIENTO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN PARA PROMOVER EL PRESENTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, POR CONTENER EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN UN ENDOSO DE PERSONA MORAL DIVERSA.

Fundo la presente petición los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

1.- En fecha Ocho de Octubre del Dos Mil Catorce, según se desprende del instructivo de cédula de notificación correspondiente, entregado por el C. Secretario Actuario, adscrito a este H. Juzgado, de fui emplazado a juicio ejecutivo mercantil a las Diez horas con cincuenta minutos, cédula que fue entregada por este funcionario judicial, a JESÚS PEDRO PEREZ CABRERA a quién sólo le comento que era funcionario de Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que traía unos documentos para PEDRO PEREZ CABRERA, preguntándole a quién acudió a su llamado, la relación que guardaba con él demandado, a lo que el entrevistado respondió que el demandado era su hermano, acto seguido en funcionario de este H. Juzgado le pidió, que firmará una serie de documentos que no le permitió leer, y sin dar mayor explicación, enseguida se retiró del lugar. No dejó citatorio, pese a que no se encontraba presente el propio demandado, sin embargo de la propia cédula de notificación en la parte final de la segunda foja, se desprende que deja el instructivo a la persona que acude a su llamado, por no haber esperado la parte demandada al C. SECRETARIO ACTUARIO; documento que textualmente, en su parte final, arriba del sello que en original calza, como parte del formato, dice: “Lo que notifico a Usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado e (sic) suscrito; instructivo que dejo a…” sin embargo no dejó citatorio alguno, ni antes de la diligencia de emplazamiento y embargo, ni en la propia diligencia.

Lo anterior se corrobora del contenido del acta y razón actuarial y en la parte final de la cédula de notificación del Ocho de Octubre del Dos Mil Doce, por todo ello, resulta nula la diligencia de emplazamiento realizada.

2.- Cabe señalar, que en la diligencia judicial impugnada, el C. Secretario Actuario de este H. Juzgado, asienta en el instructivo, que deja en manos de la persona que señala al final del instructivo, un legajo de veinticinco hojas, las cuales contando la cédula de notificación dan un total de 27 fojas útiles, es decir de la propia razón que asienta el citado funcionario no se desprende que haya dejado citatorio, en el que se fije hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las 6 y las 72 hrs. Posteriores, que de no aguardar al notificador, se practicará la diligencia de embargo, con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, por ello la actuación judicial practicada, lo que constituye una violación al artículo 1393, disposición que a la letra establece:

“ARTICULO 1393. -NO ENCONTRANDOSE EL DEUDOR A LA PRIMERA BUSCA EN EL INMUEBLE SEÑALADO POR EL ACTOR, PERO CERCIORADO DE SER EL DOMICILIO DE AQUEL, SE LE DEJARA CITATORIO FIJANDOLE HORA HABIL, DENTRO DE UN LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES, Y SI NO AGUARDA, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA DE EMBARGO CON LOS PARIENTES, EMPLEADOS O DOMESTICOS DEL INTERESADO, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE VIVA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, SIGUIENDOSE LAS REGLAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS EMBARGOS. “

Resulta claro que el C. Secretario Actuario incumple con ambos dispositivos legales, porque el instructivo o cédula de notificación, la entrega a la persona que atiende su llamado sin dejarle citatorio al demandado, simulando únicamente en la diligencia de emplazamiento haber dejado el mismo.

3.- De igual forma, el C. Secretario Actuario, viola en su diligencia de emplazamiento, lo ordenado por el artículo 1394, párrafos primero y segundo del Código de Comercio, que literalmente disponen lo siguiente:

“ARTICULO 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con quien se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o a la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.

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