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Informe Del Iue


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  408 Visitas

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Introducción

El código Tributario, Ley 843, en su Título III reglamenta el Impuesto Sobre Las Utilidades De Las Empresas, específicamente en su artículo 36 menciona el hecho imponible que indica “Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

Los sujetos que no estén obligados a llevar registros contables, que le permitan la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en la que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberán cumplir estos sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”

La Ley en el artículo ARTICULO 37° indica que “Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.”

IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

(IUE)

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) fue instituido en Bolivia mediante la Ley 1606, vigente desde el año 1995 en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto, según el art. 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes reflejados en los estados financieros al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la Ley y su reglamento.

En cuanto a lo indicado de la ley 843 haremos referencia a su artículo 36 que a la letra dice:

“Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento”

Por tal en BOLIVIA todas las empresas públicas como privadas deben pagar un impuesto por las ganancias obtenidas anualmente que se da por los ingresos menos los egresos existentes en el transcurso de su actividad comercial durante una gestión y este resultado va estar plasmado en el ESTADO DE RESULTADOS del sistema contable o ciclo contable que se lleva de forma obligatoria en todas las empresas este estado de resultados se debe presentar cada 31 de diciembre para el cierre de su gestión pero también habla de aquellas personas q no están obligadas a llevar el registro contable y hace referencia de la siguiente manera:

“Los sujetos que no estén obligados a llevar registros contables, que le permitan la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en la que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberán cumplir estos

sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados”

Para estos contribuyentes se aplica o se calcula el monto a pagar por simple presunción por ej. Una persona tiene de utilidad 11000 Bs a esto se le descuenta el pago que ha realizado del IVA como es un ejemplo pondremos un monto ficto como ser 1000Bs haciendo una resta tendremos 10000 Bs a este se lo multiplica por el 50% y tenemos como resultado 5000 recién a este se lo multiplica por el 25% y como resultado tenemos 1250 Bs este recién es el monto que debe pagar el contribuyente y esta es la manera de cobro para las personas que no están obligadas a llevar registros contables.

Pasando con un punto de información muy importante se da a conocer las personas que Están obligadas al pago del impuesto:

- Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales.

- Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma Independiente, incluyendo Notario ...

DESARROLLO

Formulario 500 IUE, ejemplo de llenado

El Formulario 500 para contribuyentes con registros contables

Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas.

Asimismo, el Art. 39 de la Ley No 843 establece, “A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales”.

El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas:

- 31 de marzo Empresas industriales y petroleras.

- 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrí¬colas, ganaderas y agroindustriales.

- 30 de septiembre Empresas mineras

- 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en

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