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Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Simulación de Gestión de Empresas[pic 1]

BANCO LOS ANDES

Período

3

Empresa

ECODENT

Código

41211

Contrato Línea de Crédito para Sobregiros en Cuenta Corriente

        En Atlántida, a            de                                  del año             , entre el Banco Los Andes,en adelante el Banco, y por otra parte la EMPRESA                        , representada por don(a)   Javiera Aguilar    , en adelante el Cliente, se ha celebrado el siguiente Contrato de Línea de Crédito para Sobregiros en Cuenta Corriente.

Primero: El Cliente es actualmente titular de una Cuenta Corriente del Banco de acuerdo a la iniciación de actividades. Por el presente instrumento el Banco Los Andes otorga al Cliente una Línea de Crédito que operará a través de giros, sobregiros y cargos que efectúe el Banco en la cuenta corriente antes mencionada, hasta por la cantidad máxima de

$ _25.000.000__, por un año (4 períodos) con vencimiento en el período  _8__.  

Esta línea de sobregiro se entenderá renovada después de 1 año, con previa comunicación por escrito dirigida por correo al Banco, la línea de sobregiro no puede ser superior al 10% del patrimonio del período del vencimiento,  y que además esta solicitud sea debidamente aceptada mediante comunicación escrita  por el banco en el monto y plazo solicitado.  

Si no hay una solicitud de renovación después de cada año por escrito, se entiende que esta línea de sobregiro vence automáticamente.

El Banco podrá ponerle término a su solo arbitrio, a esta Línea de Crédito como a la cuenta corriente en que ella opera, mediante aviso escrito al Cliente.

Segundo: Para los efectos de formalizar la Línea de Crédito citada el Cliente suscribe con esta misma fecha y sin ánimo de novar un Pagaré a la orden del  Banco, el que será vigente de acuerdo a las renovaciones de la línea de sobregiro que se acuerden por ambas partes.  Este declara recibir a su satisfacción el Pagaré mencionado y acepta la autorización otorgada por el Cliente en la Cláusula Octava del presente Contrato.

Tercero: El Cliente podrá hacer uso de la Línea de Crédito en forma rotativa, esto es los pagos o abonos que efectúe por el crédito utilizado le darán derecho a nuevas disponibilidades por el monto a que aquellos asciendan, las que podrá utilizar dentro del plazo convenido.

Cuarto: El Cliente al firmar este documento como pagaré por la apertura de esta Línea de Crédito y en cada una de sus renovaciones, pagará una comisión única del  1 % por la apertura y en cada renovación.  Cada sobregiro será considerado un crédito y se entenderá perfeccionado por el sólo hecho que el Banco pague un cheque o efectúe un cargo en la cuenta corriente ya individualizada y en ella no hubiere fondos disponibles suficientes.  El Banco podrá protestar aquellos cheques que excedan de los fondos disponibles en la cuenta corriente y en la Línea de Crédito.

Quinto:        Los créditos o sobregiros otorgados con cargo a la Línea de Crédito que se conviene por el presente instrumento, devengarán intereses que se calcularán y aplicarán sobre el monto del respectivo crédito o sobregiro al término del período.  La tasa de interés que devengarán los créditos o sobregiros será por período y se calculará sobre el saldo al término de cada período.

El saldo deudor devengará un interés por período vencido cuya tasa será aquella que es la publicada en el Boletín Informativo  Sigem-News, para el período respectivo, por lo tanto, es una tasa variable.

Sexto:        El Banco queda desde ya facultado para cargar al último día de cada período y dentro de los cinco días hábiles bancarios del período siguiente el monto de los intereses adeudados en la cuenta corriente y si ésta no registrara fondos disponibles suficientes, el respectivo débito se efectuará, en la parte pertinente, con cargo a la Línea de Crédito.  Si el Cliente no tuviere saldos disponibles en su cuenta corriente y en su Línea de Crédito, el Banco, sin perjuicio del ejercicio de sus demás derechos y acciones, conforme a este contrato podrá aumentar el saldo deudor de la Línea de Crédito por un monto igual al total de los intereses devengados y adeudados.  De este modo, dichos intereses adeudados se capitalizaran y devengaran nuevos intereses a contar desde la fecha de su vencimiento.  El Banco queda expresamente facultado y autorizado, en forma irrevocable, para proceder en la forma indicada.

Séptimo: El Cliente se obliga a pagar en la fecha de término del presente contrato, cualquiera sea la causa de dicha terminación, el total del saldo que estuviere adeudando, con sus correspondientes comisiones e intereses.  El no cumplimiento integro y oportuno de esta obligación por parte del Cliente, dará derecho al Banco a exigir el pago inmediato y total del saldo de la deuda, judicial o extrajudicialmente, y ésta devengará desde el día de término del contrato y hasta su pago total y efectivo, el interés máximo que la Ley permita estipular.  Para los efectos anteriores, el Banco podrá ejecutar, en forma inmediata y sin aviso previo, el Pagaré que el Cliente suscribe con esta misma fecha ante Notario Público y a favor del Banco, por un monto equivalente a las sumas efectivamente adeudadas.

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