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Informe sobre la socieddd de gananciale.


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Informes  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  129 Visitas

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En el código civil derogado, estaba regulada la sociedad de gananciales de una forma distinta a la actual, ahí se califico a los bienes como propios y comunes, esto va a cambiar a partir de la promulgación del nuevo código,  donde se les denomina  bienes propios y sociales, además que se permite que la pareja escoja si se casaran bajo el régimen de la sociedad de gananciales, o si lo harán con la separación de patrimonios, entre otras cosas

Concepto y definición de Sociedad  de  Gananciales, el termino sociedad de gananciales proviene de  2 términos:

- societas, que significa  asociación de personas que cumplen un fin mediante la cooperación

- ganancial, que significa, provecho o utilidad que resulta de un combate, un negocio, u otra acción similar

pero concretamente cuando hablamos  de  sociedad de Gananciales nos referimos a la existencia del  provecho, utilidad, o lucros nupciales, que son las ganancias o beneficios que obtienen los esposos al finalizar el matrimonio

Diez-Picazo y Guillon señalan que “mediante la sociedad de gananciales  se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera, que serán  atribuidos por mitad al disolverse aquella”

Naturaleza Jurídica de la Sociedad de Gananciales

A. Es una sociedad.- para algunos la sociedad de gananciales es una sociedad civil  porque los conyugues aportan bienes formando con ese patrimonio una nueva unidad familiar, esta teoría la denomina sociedad porque le atribuye un capital, le impone cargas y dispone que  ella se rija subsidiariamente por las reglas  del contrato de sociedad

Pero para Garcia Echecopar, no es una sociedad  civil ni mercantil, porque le faltan los elementos  indispensables para la constitución de una sociedad de esa naturaleza, ya que carece de afectio societatis y espíritu de lucro por otro, ya que la pareja de esposos no celebran el matrimonio para poner los bienes en común ni con el objeto de obtener utilidades.
esto es cierto, pues sabemos que en las sociedades civiles o mercantiles  las partes establecen como va a funcionar la sociedad,  deben rendir cuentas, etc.. a diferencia de la sociedad de gananciales que se rige por la ley, que es quien estipula como  va a funcionar dicha sociedad.
En la sociedad civil, los bienes de las sociedades civiles no responden por deudas personales de sus socios, cosa que si ocurre en la sociedad de gananciales.

B.- Es una Persona Jurídica.-  para esta posición, la Sociedad de Gananciales es una Persona Jurídica, por tanto es titular de derechos, posee un patrimonio propio, distinto al de los conyugues y soporta obligaciones y cargas, hay en ella un interés colectivo y una voluntad, expresados por el órgano legal.
Para esta posición, la Sociedad de Gananciales tiene como cualquier persona jurídica  una existencia distinta a la de sus miembros, y ninguno de estos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

Esta doctrina es inadmisible porque la idea de una persona moral interpuesta entre los conyugues e independiente de ellos hiere el sano  sentimiento popular y moral sobre la institución matrimonial. Para Echecopar García, la sociedad de gananciales no es una persona  jurídica  nueva pues no hay ley, ni razón moral ni jurídica que autorice la creación de un ser ficticio que se interponga entre los esposos en desmedro de la unión absoluta que significa la vida matrimonial.

C. Es una Copropiedad.- esta  postura tiene su orientación en el condominio romanista, que significa que  un bien pertenece por cuotas a ambos conyugues, es un condominio semejante al que se reconoce en los derechos reales, esta teoría  no se ajusta al concepto de sociedad de gananciales establecida en nuestro código, puesto que en el condominio cada parte tiene definido y asignado un porcentaje determinado sobre el bien común y puede disponer de él, con ciertas excepciones, como el derecho de preferencia del resto de copropietarios, cosa que no ocurre en la sociedad de gananciales donde el porcentaje que corresponde a cada conyugue solo se puede verificar luego de liquidar la sociedad, antes de liquidarla  no se puede establecer en forma anticipada que porcentaje de los bienes corresponde a cada conyugue.
En la sociedad de gananciales,  a diferencia de la copropiedad, ninguno de los conyugues  puede enajenar su parte, aun con el consentimiento del otro conyugue.

Son obvias y grandes las diferencias entre la copropiedad y la sociedad de gananciales.

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