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Infracciones contra la propiedad privada


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  Trabajos  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  659 Visitas

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TEMA I

Infracciones contra la propiedad privada:

1.1. El Robo Simple

El robo simple es aquel que, reuniendo todos los elementos necesarios para constituir el delito, no está acompañado de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlo.

Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.

También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojona duras que sirvan de linderos a las propiedades.

Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen esta condición

1.1.1. Generalidades.

Definición: es aquel que no está acompañado de ninguna circunstancia agravante, es la sustracción fraudulenta de la casa de otro, y que se sanciona tomando en consideración el valor de las cosas robadas, conformes a una escala.

El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Art. 379.- Código Penal Dominicano

Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto. Art. 380.- Código Penal Dominicano.

1.1.2. Definición.

Robo es el accionar y el resultado de robar (apropiarse de algo ajeno por medio de la fuerza o por intimidación). El robo se diferencia del hurto, que es la acción consistente sólo en la apropiación de lo ajeno. Es aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un robo, básicamente, consiste en apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.

El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.

Art. 379.- Código Penal Dominicano.

1.1.2. Criterio Doctrina.

Sobre el delito de robo en sus dos formas simple y agravada trata el siguiente informe. Por medio de doctrina, normativa y jurisprudencia se explican varios puntos, entre ellos: la descripción legal de la conducta, el momento consumativo de la acción, la noción de fuerza en las cosas, la de violencia sobre las personas, la noción de intimidación, las modalidades del delito, entre otros. Inmunidades

La inmunidad del artículo 380 del Código Penal se extiende al delito de estafa. Aún así, creemos conveniente hablar un poco al respecto de la inmunidad. El artículo 380establece una derogación al principio consagrado por el artículo 379 que es el referente al robo.

1.1.4. Criterio Jurisprudencial.

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1.1.5. Inmunidades.

La inmunidad tiene como objetivo obstaculizar el ejercicio de la acción pública, pero no le priva a la víctima el derecho de reclamar una indemnización conforme al artículo 1382 del Código Civil. Sin embargo, esta inmunidad sólo se encuentra en beneficio de ciertas personas, debido a su relación familiar o matrimonial, que el mismo artículo 380 menciona.

Estas personas son: los esposos, los ascendientes y descendientes o afines del mismo grado. Es decir, que en todo caso de que una de estas personas trate o llegue a estafar a otra de las ya mencionadas, no será sancionado con las penas de estafa porque goza de la inmunidad del artículo 380 del Código Penal.

El interés de la inmunidad es social, ya que las relaciones entre las personas que están protegidas por la misma son demasiado íntimas, y además, si el ministerio público estuviera autorizado para investigar acerca de los secretos de familia, seguro encontraría varios que nunca deberían ser revelados, porque si lo son, ocasionarían una fuente de división y rencor entre los miembros de una familia.

1.1.6. Complicidad

La complicidad queda configurada cuando se reúnen los siguientes elementos: un hecho principal que sea punible, el acto material del cómplice y la intención del cómplice.

Es necesario que para que los cómplices puedan ser perseguidos, se retenga un hecho principal punible. La complicidad es perseguible de modo independiente al hecho principal, es decir, no hace falta que se persiga al autor para poder perseguir al cómplice.

Para que el cómplice pueda ser perseguido, sólo es necesario que este sea asociado a la actividad delictuosa del estafador, por uno de los medios enumerados en el artículo 60 del Código Penal. Entonces queda claro, que el cómplice no tiene que realizar las maniobras fraudulentas, sino ser asociado a ellas por cualquiera de los medios que específico el artículo 60.

El mandatario infiel que engaña voluntariamente su mandato y participa en las maniobras fraudulentas destinadas a despojar, no será asimilado a ese mandato, él es un tercero cómplice de estafa.

1.1.7. Tentativa

Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Art. 401.- (Modificado por la Ley 36-2000 del 18 de junio del 2000). Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala:

1.-

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