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La Propiedad Privada En Colombia


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  1.016 Visitas

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LA PROPIEDAD PRIVADA

A través del tiempo se ha manifestado que la propiedad privada es la madre de la civilización, el autor Santos Mercado Reyes en su artículo “Concepto de la Propiedad Privada” Manifiesta lo siguiente: “la civilización surge desde el momento en que nace el concepto de propiedad privada. La propiedad privada es la madre de la civilización. Es decir, la propiedad privada es la institución que tiene la capacidad de sacar del estado salvaje a los pueblos y a las personas. Es difícil que exista algún sustituto a la propiedad privada para lograr la paz y convivencia pacífica entre los hombres”.

Ahora bien para entender lo expresado por el autor citado arriba, resulta necesario conceptualizar el tema de nuestro estudio y así entender la relevancia de esta institución como lo es la Propiedad Privada.

Según la Fuente Virtual Wikipedia, se define la propiedad como “los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos”.

Así las cosas tenemos que básicamente algo privado es lo particular y personal de cada individuo y que por ende se encuentra por fuera de la propiedad estatal o pública, es decir que la propiedad es el derecho o la facultad de poseer algo. Cuando hablamos de propiedad privada hacemos referencia a aquel poder jurídico completo de una persona sobre una cosa.

El fundamento filosófico que sustenta la razón de ser de la propiedad privada, tiene que ver con que el ser humano es un ser que posee por naturaleza, ya que solo el hombre posee, usa, transforma y crea un nuevo valor que antes no existía, caso contrario ocurre con los animales quienes solo se limitan a usar.

Anrtiguamente o en sus inicios la propiedad privada era colectiva, es decir no individual, estaba en cabeza de tribus o comunidades, luego en la EDAD MEDIA, el concepto de propiedad privada comenzó a desarrollarse gracias a la posesión individual de la tierra.

En Colombia a la propiedad privada se le conoce también como derecho de dominio y nuestro código civil lo define de la siguiente manera en su artículo 669: “El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.

Es necesario hacer una aclaración en cuanto a la definición del dominio proporcionada por nuestro Código Civil, pues a pesar de ser una excelente definición parece estar incompleta, en cuanto se refiere a que este es el derecho real sobre una cosa corporal; y los derechos reales no sólo recaen sobre las cosas corporales y no son éstas las únicas cosas susceptibles de apropiación, pues también se pueden apropiar las cosas incorporales y los bienes inmateriales, tal como lo demuestra la propiedad intelectual. Sobre ella, puede recaer la propiedad, y los demás derechos reales.

En un artículo sobre la propiedad denominado EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, escrito por el estudiante DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ manifiesta:

“podemos apreciar que la propiedad otorga tres facultades al dueño y señor de la cosa: en primer lugar, la de usar el bien según su destinación; en segundo, la de gozar de la misma, es decir, habilitar al propietario para apropiarse de los frutos y productos que la cosa produce, y en tercero, la de disponer de ésta, de la cual se desprenden dos situaciones: la primera, es la de la actividad material que se traduce en habilitar al propietario a destruir, modificar o cambiar la cosa, y la segunda, la actividad jurídica que permite que el dueño enajene la misma”.

De esta manera podemos decir que la propiedad es el derecho real por excelencia, el más completo que se puede tener sobre algo; es el más amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa. Los otros derechos reales se deducen de él y son, por tanto, sus desmembraciones.

EXISTE O NO EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN COLOMBIA

Indudablemente el derecho a la Propiedad Privada se encuentra incorporado en nuestra normatividad legal, es así como en nuestro código civil se define el derecho de dominio como la facultad para gozar y disponer de una cosa y de la misma forma por mandato legal superior, nuestra constitución en su artículo 58 lo incorpora, al reconocer siempre a la propiedad o dominio como un derecho de los particulares que puede ser regulado en su ejercicio por la ley.

Pese a lo anterior, es menester indicar que en la avance de nuestras normas, este derecho de propiedad o dominio ha tenido cierta evolución, prueba de esto es que en otrora, el dominio o la propiedad privada era considerado como un derecho absoluto., es decir, se miraba como imprescriptible, inviolable, sagrado y natural, el cual no se podía desconocer e imponer limitación alguna. Tanto así que la definición del código civil art 669 establecía “El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella ARBITRARIAMENTE…”. Adverbio que fue declarado inexequible por la corte constitucional mediante sentencia C-595 de 1999, dejando así sin piso o mejor desvirtuando el atributo de absoluto que se le reconocía a la propiedad privada.

Lo anterior surge como necesidad de regular, dado que la constitución de 1991, expresamente limita el derecho de propiedad, adhiriendo a éste una función social y ecológica, por cuanto se reconoce y acepta la titularidad y la propiedad a un particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés público o social, considerándose si se puede decir, la propiedad como el derecho y la función social como el deber.

De manera que nuestra misma constitución que es norma de normas y mandato superior, al garantizar el derecho de propiedad también lo limita a ser regulado en su ejercicio por la ley, y sus limitaciones se derivan del interés público o su función social. Mirándolo así podemos afirmar que se visiona un derecho tanto económico como social.

Con base en lo anterior es que nuestra legislación establece figuras jurídicas mediante las cuales se protege el interés general y se cumplen los fines de utilidad pública promovidos por el Estado, permitiéndose por tal razón la expropiación, la extinción de dominio y en general las diversas maneras en que nuestra legislación interviene para hacer efectiva la primacía de la función social y ecológica inherentes a la propiedad, es decir, las limitaciones que impone la ley al derecho de dominio o propiedad.

Esta evolución y consolidación de una visión mejorada y social del derecho a la propiedad se puede resumir en tres momentos acaecidos en la historia jurídica del país y que contribuyeron en el proceso que ya hemos mencionado en el presente ensayo.

Un primer momento correspondió a la reforma constitucional de 1936. En esta reforma se consagró por primera vez la fórmula según la cual, “La propiedad es una función social que implica obligaciones” (artículo 10 inciso 2º Acto Legislativo de 1936). La teoría de la función social fue enunciada por el francés León Duguit quien advirtió la importancia de la solidaridad e igualdad social. Para este autor, “Todo individuo tiene la obligación de cumplir en la sociedad cierta función en razón directa del puesto que ocupa en ella. Por consiguiente, el poseedor de la riqueza, por el hecho de tenerla, puede realizar cierta Labor que él sólo puede cumplir. Él sólo puede aumentar la riqueza general, asegurar la satisfacción de necesidades generales, al hacer valer el capital que posee”. La consagración constitucional de la unción social fundamentó la expedición en ese mismo año, de la Ley 200 conocida también como régimen de tierras. Entre otras cosas, esta ley autorizó al Estado para que extinguiera el dominio de los propietarios rurales que adoptaran una actitud pasiva respecto de su predio y no lo explotaran económicamente (artículo 6º Ley 200 de 1936).

Un segundo momento en la historia jurídica del país que contribuyó en el proceso de consolidación de la función social de la propiedad correspondió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que examinó la Ley 9 de 1989 sobre reforma urbana. En esta jurisprudencia se desarrollaron análisis sobre temas urbanos que hasta ese momento no se habían dado, como por ejemplo, la importancia de la propiedad urbana, su ejercicio y la necesidad de la intervención del Estado en la planificación urbana en general y en el derecho de propiedad en particular. Varios de estos pronunciamientos fueron retomados posteriormente por la Corte Constitucional para fundamentar los fallos relacionados con estos temas.

Para concluir y en este mismo sentido podemos afirmar que La corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha sido pieza clave en esta evolución y en el proceso de pasar de un concepto absolutista de la propiedad a una concepción mas solidarista, lo anterior se ha dado como resultado del análisis e interpretación que esta corporación ha hecho del artículo 58 de la Constitución política, lo que ha conllevado a que se consolide una idea de propiedad distinta de la noción tradicional, con un ejercicio responsable y con limites sujetos a los intereses y necesidades sociales.

Estos pronunciamientos de la corte tienen una gran relevancia, toda vez que proponen una definición del derecho de propiedad distinta de la noción clásica de la tradición civilista en la que se concibe la propiedad como manifestación de la libertad individual, y en consecuencia, como la posibilidad de ejercer la propiedad sin límite alguno.

Es asi que en Sentencia No. T-381/93 se define el DERECHO A LA PROPIEDAD de la siguiente manera:

“El derecho de propiedad es uno de los derechos constitucionales fundamentales, aunque ello no significa que sea un derecho absoluto. La propiedad está garantizada en la Constitución, en términos tales que no puede ser desconocida ni vulnerada por leyes posteriores, mucho menos por actos de la autoridad pública. Respecto de éstos, para la defensa del núcleo esencial del derecho…”

De igual manera en sentencia C-006/1993 la Corte sostuvo que: i) Es legítimo que el Estado intervenga en el derecho de propiedad suprimiendo ciertas facultades, condicionando su ejercicio y obligando al propietario a asumir determinadas cargas; ii) Los límites al derecho de propiedad no son excepcionales y externos al derecho, sino que más bien, se entienden como obligaciones internas que no suponen en forma alguna la obligación del Estado de indemnizar, salvo cuando resulte afectado el principio de la igualdad frente a las cargas públicas; iii) La propiedad está compuesta por una dimensión dual: la económica y la jurídica. Según la Corte, aunque ambas dimensiones suponen un interés individual en tanto la propiedad es un medio de producción, también significan un interés social. En otras palabras, la Corte afirma que dependiendo de la forma en la que sea ejercido el derecho en la esfera individual tendrá una repercusión en el ámbito social.

Finalmente es necesario recalcar y señalar lo que arriba habíamos mencionado, respecto de la sentencia C-595/1999 mediante la cual, la Corte eliminó el adverbio arbitrariamente contenido en el artículo 669 del Código Civil que definía la propiedad en el régimen civil. Señalaba este artículo que, “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno… (Negrillas fuera del texto)”. Se preguntó la Corte en esta oportunidad: “¿Qué importancia y qué significación tiene dejar el artículo 669 del Código Civil o retirar de él aquellas partes que hoy lo hacen incompatible con la Constitución?”. La Corte sostuvo que la consagración civilista de la propiedad “dista mucho de coincidir con la Constitución de 1991” por lo que la propiedad no podía seguir considerándose en términos absolutos. Con estos argumentos la Corte eliminó la posibilidad de considerar la propiedad como un derecho absoluto y sin límite alguno eliminando la palabra “arbitrariamente” del artículo mencionado.

Con todo lo anterior podemos concluir que nuestro estado Colombiano no desconoce y por el contrario es proteccionista del derecho a la propiedad que tenemos todos los colombianos, sin embargo este ejercicio tiene limites que se encuentran regulados tanto en la normatividad legal existente como por vía jurisprudencial y están encaminados a la función social que se le ha dado al plurimencionado derecho.

BIBLIOGRAFIA:

• Artículo “Concepto de la Propiedad Privada” Autor Santos Mercado Reyes.

• Enciclopedia virtual WIKIPEDIA.

• artículo sobre la propiedad denominado EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, escrito por el estudiante DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ.

• Constitución Política de Colombia y Código Civil Colombiano.

• Sentencias: C-595 de 1999, T-381/93 y C-006/1993 de la Corte Constitucional.

Elaborado por HORTENCIA RESTREPO DOMINGUEZ.

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