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Inroduccion Al Derecho


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  10.044 Palabras (41 Páginas)  •  306 Visitas

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2.3. EL DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA JURÍDICA.

La ciencia jurídica en su denominación tradicional es también conocida como dogmática jurídica o doctrina jurídica. La denominación proviene del positivismo jurídico y en su sentido más tradicional, no parte de hechos experimentales sino de proposiciones sobre las normas. Se trata de una disciplina que se ocupa del estudio, la reflexión, la aplicación o la evolución del derecho.

Su objeto de estudio es un sistema o subsistema jurídico vigente –normativo- de carácter racional. Su método consiste en un análisis de punto de vista interno o normativo desde el que opera: los enunciados dogmáticos se emiten desde la perspectiva del aceptante –del jurista u operador jurídico- esto es, de alguien que considera a las normas como guía de conducta y criterio de justificación y de crítica. En cuanto a su función, la dogmática suministra criterios para la aplicación de las normas vigentes y para la estabilización y cambio del sistema jurídico. La dogmática jurídica cumple una función eminentemente práctica, constituye una técnica – una técnica de segundo grado, en relación con el juez y la autoridad. Su fin primordial no es conocer, sino obtener ciertos resultados prácticos valiéndose de ciertos conocimientos.

TEMA III. COMPLEJOS NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA

3.1. CONCEPTOS DE LEY, REGLA Y NORMA.

La palabra norma, significa regla de conducta; en sentido estricto es cuando impone deberes y otorga derechos. Las normas son las directrices o los caminos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad. Inclusive podríamos afirmar que, sin las normas, los hombres volverían al estado presocial de lucha, pues no se tenía patrones para ordenar la vida. Como lo hemos indicado, los juicios normativos se refieren a lo que debe ser, a la conducta que los hombres deben seguir; imponen deberes al mismo que conceden derechos. La vida normativa está vaciada en todas aquéllas disposiciones morales, jurídicas, sociales, religiosas que imponen o condicionan la conducta de los seres humanos.

En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad explicase en función de la idea de valor. Sólo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que se postula como debido es valioso.

6. Manuel Atienza Rodríguez (nació Oviedo 1951) es uno de los más célebres filósofos del derecho españoles y con su obra ha contribuido poderosamente a renovar los estudios de teoría y filosofía jurídica en el mundo hispano parlante.

7. Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío.

Por ejemplo: podemos decir que la justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos por qué su realización se encuentra normativamente prescrita.

Mientras la validez de las leyes físicas se halla supeditada a lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia. De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los que corresponde un valor absoluto. A la luz del criterio oficial, en cambio, la fuerza obligatoria de las normas del derecho no depende, según veremos más tarde, de la justicia intrínseca de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden extrínseco, relativos a la forma de creación de cada precepto. La Constitución de un país estatuye qué reglas debe observar el legislador ordinario cuando legisla sobre tal o cual materia; pero esas reglas no se refieren a la justicia o injusticia de las distintas leyes, sino a la forma o desarrollo del proceso legislativo. Cuando dichas exigencias han quedado cumplidas, el precepto legal es válido, y su validez deriva del cumplimiento de tales exigencias.

Puede suceder que las normas creadas por los órganos legislativos no sean justas en todo caso, y valgan, empero, formalmente. En la órbita de nuestra disciplina tendremos, pues, que distinguir el criterio formal de validez, relativo a las condiciones de elaboración de cada precepto, y el criterio material, exclusivamente referido al valor intrínseco de las distintas normas.

Posee también gran importancia la distinción entre validez y positividad. Entiéndase que un imperativo es eficaz, que tiene facticidad o positividad, cuando es acatado por los sujetos a quienes se dirige.

La positividad de las normas es por esencia contingente, ya que las personas cuya conducta rigen, como seres dotados de albedrío, son capaces de violarlas. Si nadie pudiese dejar de pagar sus deudas, el precepto que ordena la observancia de los contratos legalmente, celebrados se convertiría en un principio necesario, comparable a las leyes naturales y los axiomas matemáticos.

Mientras la validez de las leyes e hipótesis científicas depende de su corroboración empírica, la de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad. La regla de acción que estatuye un deber vale en sí y por sí, incluso en relación con el proceder que la infringe. Las excepciones a la positividad de una norma no son, en consecuencia, excepciones a su validez. Las leyes naturales, por el contrario, no pueden ser válidas si la experiencia no las confirma.

Derecho. A las primeras se les suele llamar imperfectas , porque no producen la facultad de exigir su cumplimiento, ya que un deber moral puede consistir por ejemplo, en dar limosna, más no puede nadie obligarnos a que la demos. Lo contrario sucede con el Derecho, con los deberes jurídicos o también designados perfectos, puestos que existe la posibilidad de exigir su cumplimiento.

Lo anterior no quiere decir, que por ningún motivo, que la moral y el Derecho se opongan entre sí, sino por el contrario, estos órdenes están en la más íntima relación, es decir, la moral manda y prohíbe todo lo que ordena o prohíbe el Derecho. Además, las normas jurídicas tienen como directriz, como elemento encauzador a las normas morales.

Las normas jurídicas son heterónomas, el obligado está sometido a una voluntad ajena, es decir, su voluntad se encuentra subordinada a la del Estado; la moral, en cambio es autónoma, porque el deber, la obligación emana de la propia voluntad de quien debe de acatarla, es el sujeto al que regula su propia conducta. El sujeto ético es regulador de su propia conducta.

Bilateralidad y unilateralidad. Las normas jurídicas son

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