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Instrumentos De Deuda


Enviado por   •  21 de Junio de 2012  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  639 Visitas

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Instrumentos de Deuda Pública

Los instrumentos de deuda pública se refieren a la obligación contraída por una persona natural o jurídica, organización o País, para con agentes económicos radicados en el mismo país y que normalmente se estipula en términos de algún medio de pago o activo.

En nuestro país existen dos tipos de instrumentos de deudas: los bonos que son emitidos en primera instancia por la secretaria de finanzas y luego publicados en subasta publica por medio del Banco Central. El otro instrumento de deuda son las letras que son emitidas por el Banco Central, teniendo como única característica de diferenciación el plazo de vencimiento de las mismas; las letras que cuentan con un vencimiento a un año y los bonos con un vencimiento a largo plazo, que es estipulado en contrato entre las partes.

Los bonos o títulos de la Deuda Pública, constituyen títulos valores, emitidos por el Estado o por otras personas jurídico-públicas, autorizadas mediante ley, para ser colocados en los mercados de capitales, como fuente complementaria de ingresos.

En cuanto a las letras son obligaciones no renovables, emitidas por el Poder Ejecutivo, a plazos menos de un año, para cubrir déficits transitorios del presupuesto; serán emitidas por medio del Banco Central de Honduras, para prevenir sobregiros en las cuentas de la Tesorería General de la República.

Pero se conoce que los bonos son el principal instrumento de deuda pública que tiene el estado como medio de financiamiento publico.

Para la emisión de instrumentos de deuda pública se creo una ley de crédito público, en la que se regula todo en cuanto la definición, emisión, reglamentaciones y estipulaciones de instrumentos de deuda. A continuación se detallan algunos de los principales artículos sobre estos títulos valores:

Artículo 32. Para la emisión de bonos o títulos de la Deuda Pública, el Poder Ejecutivo conocerá la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Planificación, Coordinación y Presupuesto y del Banco Central de Honduras, quienes se pronunciarán sobre la conveniencia de la deuda, el monto, interés a pagar, la cuantía y plazos de la amortización, y el efecto, en su caso, en la oferta monetaria y en la balanza de pagos del país.

Artículo 33. La emisión de bonos o títulos de la Deuda Pública, la efectuará el Poder Ejecutivo, de acuerdo al monto autorizado por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Para efectuar una emisión adicional a la autorizada en dicho presupuesto, se requerirá la autorización del Congreso Nacional de la República. El Decreto de autorización contendrá el Plan de la Deuda, el cual incluirá, entre otros aspectos, el monto de la emisión, destino de la emisión, intereses a pagar, cuantía y plazos de la amortización y, cuando proceda, la inversión de los recursos obtenidos en determinados fines y la afectación de los recursos o ingresos públicos para atender a su servicio. (Anexo 1).

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentará la emisión de Bonos o Títulos de la Deuda Pública contando con la previa opinión del Banco Central de Honduras.

Artículo 35. La formalización de la emisión, se hará mediante acta suscrita por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente del Banco Central de Honduras y el Contralor General de la República.

Artículo 38. El Banco Central de Honduras informará diariamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acerca de la situación de la Cartera de Bonos.

Artículo 39. Las instituciones descentralizadas y las municipalidades, podrán emitir bonos o títulos de la Deuda Pública, previa autorización del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, observando los requisitos establecidos en esta Sección, con las modalidades correspondientes. En estos casos, el acta a que se refiere el Artículo 35, será suscrita por el funcionario que ejerza la representación legal del ente emisor y por el Contralor General de la República.

Proceso de Emisión de Instrumentos de Deuda

El siguiente procedimiento detalla los pasos por los que la Secretaria de Finanzas y el Banco Central de Honduras emiten instrumentos de Deuda Publica (bonos y letras):

1. Formalización de la Emisión de Valores Gubernamentales:

a) Elaborar el Reglamento de las Características, términos y condiciones de emisión y negociación de Valores Gubernamentales (Bonos y Letras).

Cuyo objetivo es definir las características, términos y condiciones de la emisión, colocación y pago de los valores gubernamentales (Bonos y Letras).

Se toma como base el Decreto Legislativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, que autoriza las emisiones de títulos valores (bonos y letras) y los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público aprobados por parte de la Comisión de Crédito Público (CCP). El Grupo Técnico de la CCP propone las condiciones, características de la colocación del monto autorizado para aprobación de las Autoridades Superiores, la CCP aprueba mediante Resolución las condiciones financieras de la emisión.

El oficial de Deuda Interna elabora un borrador del Reglamento el cual es revisado por el Jefe del Departamento y posteriormente por El Director de DGCP, se remite al Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias del BCH para sus observaciones; con las observaciones de los anteriores se gestiona la Firma del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y del Señor Presidente de la República. Posteriormente elabora el calendario para las colocaciones en coordinación con el BCH, de acuerdo a las condiciones aprobadas por la CCP.

b) Emisión de Acta

El objetivo es Formalizar la emisión de Bonos, al ser firmado por el Presidente de la República Acuerdo aprobando el Reglamento el oficial de Deuda Interna procede a la elaboración del Acta, la cual es revisada por Jefe del Departamento y por el Director de la DGCP, posteriormente por el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias del BCH, y se gestiona la firma del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y del Presidente del BCH.

c) Elaboración del Contrato de Administración de Valores Gubernamentales

Objetivo: Determinar en el Contrato de Administración las responsabilidades tanto del emisor como del Administrador

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