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Interdicto De Amparo

diegofabogado9 de Enero de 2015

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNVERSIDAD SANTA MARIA

FACULTAD DE DERECHO

NOVENO E NOCTURNO

INTERDICTO DE AMPARO

Profesor: Dr. Santiago George

Alumnos participantes:

Carrazana Julio C.I.V- 18.275.750

Mujica Yeila C.I.V- 8.774.057

Torres José C.I.V- 10.906.231

Guerra Jhonatan C.I.V- 16.116.536

Revilla Pedro C.I.V- 10.800.133

Benios Stiward C.I.V-

Castro Dayana C.I.V- 16.894.772

Perez Jesús C.I.V-

Juarez Scarlet C.I.V- 10.375.577

Molina Nadia C.I.V- 11.501.710

Álvaro García C.I.V- 9. 240.471

Flores Eloy C.I.V- 9.502.598

Gomez Betty C.I.V- 10.502.598

INTRODUCCION

Cuando una persona posee un título, el ordenamiento jurídico le provee una serie de mecanismos jurídicos para conseguir esa posesión a la cual tiene derecho. Se trata de la protección a la cual tiene derecho el sujeto que posee, por ser titular de un derecho. La protección posesoria defiende al poseedor que ya lo es, y fundamentalmente lo protege del despojo y la perturbación. Los mecanismos por los cuales se defienden son los interdictos.

El interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacifica posesión, el motivo principal de existencia del procedimiento interdictal es la defensa del orden público y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Podemos ver que su naturaleza jurídica no es otra cosa que, evitar hacerse justicia por sus propias manos. De allí que, el interdicto puede intentarse aún en contra del mismo propietario del bien. Es la tutela jurisdiccional del Estado, para el derecho posesorio.

Los interdictos se refieren a todos aquellos procesos o juicios sumarios por excelencia cuya finalidad primordial es establecer una decisión acerca de la actual o momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión sin menoscabo del derecho de los interesados, así como también evitar un hecho que pueda causar un daño o perjuicio. Siendo su conocimiento competencia, por lo general de los jueces de primera instancia.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

SENTENCIAS

• SALA DE CASACIÓN CIVIL. Exp. 2007-000674. Ponencia de. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. En el juicio por interdicto de amparo, intentado por las ciudadanas AURORA RAMÍREZ GONZÁLEZ y VICTORIA RAMÍREZ, patrocinadas por los abogados en el ejercicio de su profesión Luís Beltrán Moncada Rivas, Lianeth Quintero Weber.

Por lo que el Código de Procedimiento Civil Art. 243 prevé:

Toda sentencia debe contener:

1°. La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2°. La indicación de las partes y de su apoderado.

3°. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

1. 4°. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6°. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

JURISPRUDENCIA

1. Definición Pedro Bracho Grand expresa:

"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, porque en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual"

2. Definición José Manuel Delgado:

"En una primera acepción es lo mismo que la ciencia del Derecho. En sentido más amplio, es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en las decisiones de los tribunales. Igualmente se puede entender como la manera de crear la sentencia, la manera como los Tribunales resuelven los casos que se comenten a su consideración"

3. Características

- Bases legal de la jurisprudencia en Venezuela

Artículo 4 Código Civil.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

¿Por qué en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?

Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.

La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.

El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "…no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores…"

4. Cambio de jurisprudencia

Kelsen sostuvo la tesis de que toda Norma Jurídica es una de la posibilidades, cuya interpretación permite dos o más soluciones, todas igualmente correctas desde el punto de vista racional – deductivo. Esta tesis permite explicar este fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de Jurisprudencia. En efecto, siendo la Ley un marco de posibilidades, el Juez – por haberse operado un cambio de valoraciones vigentes – puede elegir otras de las posibilidades que la Ley permite, sin salir del marco legal.

UN POCO DE HISTORIA

El origen de los interdictos proviene de Roma, en Roma los interdictos cumplían una función mucho más extensa que en la actualidad, porque no solamente amparaban la posesión, también amparaban muchas situaciones de hecho, algunas de índole pública, como el uso de calles, ríos y respeto a los sepulcros, encontrándonos para aquella época con una clasificación muy variada entre las que se mencionan:

a) Adispiscendae possesionis

b) Retinendae possesionis

c) Recuperandae possesionis

d) Tam adispiscendae quam recuperandae possesiones

e) Novi operis nunciato y

f) Damni infecti

El interdicto adispiscendae possesiones en el derecho romano tutelaba los bienes que configuraban el patrimonio hereditario, concretamente protegía el paso de la posesión de los bienes del de cujus en cabeza de los herederos. El interdicto tam adiscpiscendae quam recuperandae possesiois, tenía efectos recuperatorios y era conferido para recuperar la posesión pérdida de los bienes heredados.

El interdicto retinendae possesionis, se aplicaba de dos formas, el uti possidetis para los bienes inmuebles y el de utrubi para los muebles, ésta acción estaba destinada a la protección de la posesión contra toda clase de perturbación y molestia.

El interdicto recuperandae possesionis, se aplicaba a la recuperación de la posesión pérdida por cualquier acto ilegítimo cumplido contra el poseedor, estos interdictos serían los llamados hoy posesorios, ahora bien para el caso que nos compete haremos referencia que nuestra legislación hace referencia a dos categorías diferentes, a saber:

1) Los llamados interdictos posesorios, que vendrían a ser:

a) El interdicto de retinendae possesionis, hoy día conocido como interdicto de amparo, y

b) El interdicto de recuperandae possesionis conocido hoy como interdicto restitutorio o de despojo

2) Los interdictos prohibitivos:

a) El interdicto de novio peris nunciato, corresponde al actualmente conocido como interdicto de obra nueva, y

b) El interdicto de damni infecti, actualmente denominado interdicto de obra vieja o daño temido.

Corresponde en este trabajo estudiar los interdictos comprendidos por la Ley dentro de la categoría de interdictos posesorios, específicamente el interdicto de amparo teniendo como base el artículo 782 del Código Civil Venezolano.

En Venezuela se consagra la tutela interdictal desde el mismo Código Arandino, fue consagrada de forma simple, buscando mantener en la posesión al poseedor perturbado, ya que, la posesión requerida es como una especie de posesión legitima, entendiéndose ésta más como derecho que como poder de hecho.

En los Códigos posteriores, y en especial los Códigos de 1873, 1880, 1896 y 1904, se mantienen estos mismos principios, con la variante del Código de 1873 que reconoce la tutela interdictal en la posesión fundada en un justo titulo.

El Código Arandino de 1836 estableció el interdicto de amparo con indicación de que éste procedía si el querellante probaba que poseía con derecho y el Juez ordenaba al perturbador que se abstuviera de la ejecución de actos que perjudicarán al poseedor, con una pena pecuniaria o privativa de libertad, de acuerdo a la consideración

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