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Interdicto de recobrar y retener ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

AlondraAriDocumentos de Investigación18 de Mayo de 2018

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INDICE

INTRODUCCIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. ------------------------------------------------------------------------------------3

2. CONCEPTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------4

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERDICTOS. ---------------------------------------------------------------4

4. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN POSESORIA. ------------------------------------- 4

5. CLASES DE INTERDICTOS. ------------------------------------------------------------------------------------------5

A. INTERDICTO DE RETENER. -----------------------------------------------------------------------------------------6

A.1. TRÁMITE Y SENTENCIA. -----------------------------------------------------------------------------------------6

A.2. PROCEDIMIENTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 7

B. INTERDICTO DE RECOBRAR. --------------------------------------------------------------------------------------7

B. l. FINALIDAD DEL INTERDICTO DE RECOBRAR. -------------------------------------------------------------- 8

B.2. PRUEBA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 8

6. RÉGIMEN LEGAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 9

7. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA. ------------------------------------------------------------------ 9

9. COMENTARIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 10

CONCLUSIONES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 11

BIBLIOGRAFÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12

INTRODUCCIÓN.

Tal como veremos en el desarrollo del tema, los interdictos son acciones que protegen el solo hecho de la posesión, no importando para ello la calidad del poseedor, sea este de buena fe o de mala fe; nuestro Código señala que son procesos posesorios de carácter sumarísimo que tienen por objeto retener la posesión (interdicto de retener) o recobrar la posesión (interdicto de recobrar).

Esta institución se funda en razones históricas y de orden práctico, pues, en el derecho romano no se distinguía entre interdictos y acciones posesorias y es recién en el derecho canónico cuando adquirieron su propia fisonomía.

En el trabajo que presentamos a continuación que lleva como título "Los Interdictos" trataremos sobre sus antecedentes históricos, su concepto, el problema sobre su naturaleza jurídica, su fundamento y la importancia de la protección posesoria.

Asimismo mencionaremos las clases de interdictos, estos son: el interdicto de retener y el interdicto de recobrar, cuál es su régimen legal. También desarrollaremos el tema de la prescripción liberatoria o extintiva y la defensa posesoria judicial y por último haremos un breve comentario, para luego terminar el desarrollo del tema con las conclusiones.

l. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Según la teoría más aceptada, las acciones posesorias eran desconocidas en los primeros tiempos del derecho romano, admitiéndose Únicamente la reivindicación; el juez sólo adjudicaba provisiorialmente a una de las partes

La posesión del objeto litigioso, mientras duraba el pleito (ínterin dictae) para prevenir incidencias hasta que se decidiera sobre la propiedad. Pero, luego de introducido el sistema formulario, se separó la posesión de la propiedad y se protegió a aquella, breve y sumariamente, por los llamados interdictos posesorios.

Estos eran de tres clases: unos se daban para adquirir la posesión que no se había tenido nunca (adipiscendae possessionis); otros para conservar la que se tenía, cuando era perturbada por un tercero (retinendae possessionis), y que se subdividía en dos, según que se diera para inmuebles (uti possidetis) o para muebles (utrubi); y otros, en fin, para recobrar la que se había perdido (recuperandae possessionis), y que podía ser de tres clases, según que la desposesión se hubiera producido clandestinamente (clandestinae possessionis), que hubiera habido empleo de la violencia (unde vi), o fuesen para recuperar la posesión de una cosa concedida a título precario (precarium).

Los interdictos protegían la posesión actual, siempre que no fuera clandestina ni violenta respecto del demandado. Conceptos que se modificaron en el Bajo Imperio, porque se admitió el interdicto unde vi aunque no hubiese mediado violencia y aun cuando la posesión del demandante fuese viciosa".

Pero en el derecho romano el interdicto era una acción, y sólo se diferenciaba de. las acciones propiamente dichas por la redacción de la fórmula y su objeto, pues en el interdicto el magistrado decidía por sí mismo y el juez sólo debía comprobar si era o no cumplida esa decision

Es en el derecho canónico, con la aparición de dos nuevas instituciones, cuando se establece el distingo. Primero, la condictio ex canone reintegrandae, que se acordaba al mero tenedor despojado del bien mueble o inmueble; el sumarissimun possessorium era una medida policial destinada a mantener el orden mientras se sustanciaba el juicio plenario de posesión. Mas tarde, este procedimiento se generalizó, pasando a ser la regla en el Derecho Alemán, Italiano y Francés apartándose así de la tradición romana.

2. CONCEPTO.

El Dr. Manuel Osorio5 señala que la palabra "interdicto" deriva "del latín interdictum (entredicho). Constituye un procedimiento en materia civil encaminado a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio."

Los interdictos son acciones que tienden a "proteger el hecho de la posesión, no importando para ello la calidad del poseedor, por esta razón, las acciones interdictales defienden indistintamente, tanto al poseedor de buena fe como al poseedor de mala fe, y así lo entiende el Código al referirse en términos genéricos a "todo poseedor".

El artículo 921 º del C.C. dispone que todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Las acciones posesorias son procesos judiciales en los cuales se protege el derecho a la posesión. En los interdictos, en cambio, se tutela la posesión en sí misma ( derecho de posesión). Los trámites judiciales de ambos procesos son distintos; la acción posesoria se tramita en el proceso de conocimiento; mientras que los interdictos se tramitan en el proceso sumarísimo.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERDICTOS.

a) Para algunos autores los interdictos no son sino la reglamentación de las acciones posesorias del Código _Civil.

b) Tesis analista. Los partidarios de la tesis dualista entienden que los interdictos amparan el hecho material de la posesión, por razones de tranquilidad social, para evitar que nadie se haga justicia por mano propia. Esta teoría se funda en razones históricas y de orden práctico, pues, en el derecho romano no se distinguía entre interdictos y acciones posesorias y es recién en el derecho canónico cuando aquellos adquirieron fisonomía propia.

4. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN POSESORIA.

a) En dos .grupos pueden ser comprendidas las teorías que tratan de explicar la razón por la cual la ley protege la posesión independientemente del derecho de propiedad. Unas, llamadas relativas,sostienen que la posesión -se defiende-para proteger otras instituciones o principios jurídicos: presunción de dominio, interdicción de la violencia, etc.

Otras, llamadas absolutas buscan el fundamento en la-posesión misma; sea porque se la considera como una manifestación de la personalidad humana, sea por el valor económico que representa para la satisfacción del necesidades de la vida.

b) Pero, aún cuando ninguna de ellas satisface plenamente, porque no la distinguen de la simple tenencia, la verdad es que la protección de la posesión no sólo tiene importancia desde el punto de vista de la tranquilidad social sino, también, por sus efectos prácticos.

La posesión hace adquirir el dominio de los inmuebles por el transcurso del tiempo, y causa la presunción propiedad de los bienes muebles; confiere el derecho retención hasta el pago de ciertos créditos: de la propiedad, de los frutos cuando es de buena fe, etc.

Procesalmente, la situación de .poseedor en el juicio de reivindicación tiene para el demandado la ventaja que ya consagraba la máxima romana: in pari causa condictio possidentis mellior est, en igualdad de causa es mejor la condición del poseedor. Por consiguiente, este nada debe probar y si el actor no prueba su derecho, aquél se queda con el inmueble.

5.

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