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Interdicto de recobrar y retener ANTECEDENTES HISTÓRICOS.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.674 Palabras (19 Páginas)  •  313 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. ------------------------------------------------------------------------------------3

2. CONCEPTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------4

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERDICTOS. ---------------------------------------------------------------4

4. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN POSESORIA. ------------------------------------- 4

5. CLASES DE INTERDICTOS. ------------------------------------------------------------------------------------------5

A. INTERDICTO DE RETENER. -----------------------------------------------------------------------------------------6

A.1. TRÁMITE Y SENTENCIA. -----------------------------------------------------------------------------------------6

A.2. PROCEDIMIENTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 7

B. INTERDICTO DE RECOBRAR. --------------------------------------------------------------------------------------7

B. l. FINALIDAD DEL INTERDICTO DE RECOBRAR. -------------------------------------------------------------- 8

B.2. PRUEBA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 8

6. RÉGIMEN LEGAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 9

7. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA. ------------------------------------------------------------------ 9

9. COMENTARIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 10

CONCLUSIONES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 11

BIBLIOGRAFÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12

INTRODUCCIÓN.

Tal como veremos en el desarrollo del tema, los interdictos son acciones que protegen el solo hecho de la posesión, no importando para ello la calidad del poseedor, sea este de buena fe o de mala fe; nuestro Código señala que son procesos posesorios de carácter sumarísimo que tienen por objeto retener la posesión (interdicto de retener) o recobrar la posesión (interdicto de recobrar).

Esta institución se funda en razones históricas y de orden práctico, pues, en el derecho romano no se distinguía entre interdictos y acciones posesorias y es recién en el derecho canónico cuando adquirieron su propia fisonomía.

En el trabajo que presentamos a continuación que lleva como título "Los Interdictos" trataremos sobre sus antecedentes históricos, su concepto, el problema sobre su naturaleza jurídica, su fundamento y la importancia de la protección posesoria.

Asimismo mencionaremos las clases de interdictos, estos son: el interdicto de retener y el interdicto de recobrar, cuál es su régimen legal. También desarrollaremos el tema de la prescripción liberatoria o extintiva y la defensa posesoria judicial y por último haremos un breve comentario, para luego terminar el desarrollo del tema con las conclusiones.

l. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Según la teoría más aceptada, las acciones posesorias eran desconocidas en los primeros tiempos del derecho romano, admitiéndose Únicamente la reivindicación; el juez sólo adjudicaba provisiorialmente a una de las partes

La posesión del objeto litigioso, mientras duraba el pleito (ínterin dictae) para prevenir incidencias hasta que se decidiera sobre la propiedad. Pero, luego de introducido el sistema formulario, se separó la posesión de la propiedad y se protegió a aquella, breve y sumariamente, por los llamados interdictos posesorios.

Estos eran de tres clases: unos se daban para adquirir la posesión que no se había tenido nunca (adipiscendae possessionis); otros para conservar la que se tenía, cuando era perturbada por un tercero (retinendae possessionis), y que se subdividía en dos, según que se diera para inmuebles (uti possidetis) o para muebles (utrubi); y otros, en fin, para recobrar la que se había perdido (recuperandae possessionis), y que podía ser de tres clases, según que la desposesión se hubiera producido clandestinamente (clandestinae possessionis), que hubiera habido empleo de la violencia (unde vi), o fuesen para recuperar la posesión de una cosa concedida a título precario (precarium).

Los interdictos protegían la posesión actual, siempre que no fuera clandestina ni violenta respecto del demandado. Conceptos que se modificaron en el Bajo Imperio, porque se admitió el interdicto unde vi aunque no hubiese mediado violencia y aun cuando la posesión del demandante fuese viciosa".

Pero en el derecho romano el interdicto era una acción, y sólo se diferenciaba de. las acciones propiamente dichas por la redacción de la fórmula y su objeto, pues en el interdicto el magistrado decidía por sí mismo y el juez sólo debía comprobar si era o no cumplida esa decision

Es en el derecho canónico, con la aparición de dos nuevas instituciones, cuando se establece el distingo. Primero, la condictio ex canone reintegrandae, que se acordaba al mero tenedor despojado del bien mueble o inmueble; el sumarissimun possessorium era una medida policial destinada a mantener el orden mientras se sustanciaba el juicio plenario de posesión. Mas tarde, este procedimiento se generalizó, pasando a ser la regla en el Derecho Alemán, Italiano y Francés apartándose así de la tradición romana.

2. CONCEPTO.

El Dr. Manuel Osorio5 señala que la palabra "interdicto"

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