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Interencion Co Familias


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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Condenados a tres meses de cárcel por no llevar a su hijo al colegio El País 2-oct-2014

La juez los declara autores de un delito de abandono familiar

El juzgado de lo Penal número 11 de Valencia ha condenado a tres meses de cárcel a los padres de un niño por no llevarlo al colegio durante un año. Los hechos sucedieron durante el curso 2011-2012

El fallo considera a los progenitores autores de un delito de abandono de familia por haber "faltado a las obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad sin que mediara justificación alguna".

El fallo es fruto de un acuerdo entre las acusaciones, representadas por el ministerio fiscal y el Ayuntamiento de Sagunto, y la defensa de los padres. La juez sustituye en la sentencia los tres meses de cárcel por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo de tiempo

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Un menor está en situación de desamparo cuando sus padres o tutores legales no lo protegen, provocándose así una situación de riesgo. El desamparo puede producirse por varias situaciones: imposibilidad de proteger los deberes del menor por parte de sus padres o tutores, incumplimiento de los deberes del menor o por un inadecuado cumplimiento de los deberes de protección del menor.

El artículo 226.1 del Código Penal castiga con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses “al que dejare de cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”

El artículo 154 del Código Civil define el contenido de la patria potestad que, entre otros deberes y facultades, comprende el de educar a los hijos y procurarles una formación integral, “constituyendo la asistencia al colegio uno de los pilares esenciales de dicha formación”

El hecho que un menor no esté escolarizado es una situación de desamparo ya que se le está privando de una educación integral. Ante ésta situación es la CCAA competente para denunciar. Hoy en día, en España se trata de una situación puntual, pero no debemos olvidar que ésta circunstancia si es habitual en otras partes del mundo, UNICEF denuncia la existencia de121 millones de niños sin escuela. En el supuesto expuesto, es probable que más miembros del ámbito familiar fueran conocedores de la situación del menor, por lo que podemos pensar que el entorno no está sensibilizado con la cuestión.

Ante esta situación la Entidad Pública puede proponer un plan de trabajo reeducacional para los progenitores y el menor mientras éste programa esté en vigor podrá estar en una residencia de menores donde se le de carácter asistencial y educativo.

La ley fundamental que regula los derechos de la infancia en todo el estado español, sin perjuicio de lo que establecen las legislaciones específicas de cada comunidad autónoma es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esta ley se establecen, en su artículo 11, cuales deberán ser los principios que rijan la actuación de los poderes públicos con respecto a la infancia:

a) La supremacía del interés del menor.

b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.

c) Su integración familiar y social.

d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

e) Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.

f) Promover la participación y la solidaridad social.

g) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

Según el Decreto 329/2005, de 28 de julio

Son centros de menores aquellos equipamientos destinados a la atención de menores de edad, que de acuerdo con la normativa en vigor, estén en situación de riesgo, desamparo o conflicto social, y en los que se desarrollan con regularidad programas y actividades dirigidos a este sector de la población.

Son centros residenciales de menores aquellos equipamientos creados por la iniciativa pública o privada para facilitar una atención especializada a aquellos menores que, por distintas circunstancias sociofamiliares, necesitan ser separados temporalmente de su núcleo familiar o internados bajo la aplicación de medidas judiciales. Los centros deben reproducir las condiciones de vida del menor de la forma más cercana a la de una familia normalizada, desde el formato de la vivienda hasta su atención integral y compensadora de sus deficiencias.

Son centros de atención de día aquellos equipamientos de carácter diurno que le proporcionan a los menores diversas atenciones durante el día, prestando servicios complementarios de soporte y apoyo a las familias y contribuyendo a paliar sus carencias y mejorar su proceso de normalización socio-familiar.

Centros de atención a la infancia.

Son centros de atención a la infancia aquellos equipamientos que, cualquiera que sea su denominación, organizan el cuidado de los niños/as en el seno de un grupo con el fin de contribuir a su bienestar y a su proceso evolutivo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias mediante su guarda y custodia.

Para su funcionamiento necesitarán, en todo caso, una autorización administrativa que responda a alguna de las tipologías establecidas en el presente decreto.

Son

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