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Interpretación DEROGADO.- Artículo 596


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Informes  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  48 Visitas

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Interpretación

 DEROGADO.- Artículo 596 del cppnl .        
 El Juez competente dictara sentencia únicamente cuando se hallan valorado las pruebas desahogadas durante la audiencia del Juicio Oral y de las que se hubieren integrado a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de este Código.-
 artículo 597 del cppnl.
DEROGADO.-
 Articulo 598 del cppnl.        
En el Procedimiento en el Juicio Oral Penal, respecto a la sentencia, los recursos y la ejecución de aquéllas, se aplicarán las disposiciones conforme a la ley.-
 Artículo 599 del cppnl.        
La sentencia dictada se pronunciará siempre en nombre del Estado de Nuevo León, en la forma que prescribe este Código. Redactada la sentencia, el Tribunal se establece nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser citadas las partes y el documento será leído ante los presentes, la lectura valdrá en todo caso como notificación y se hará constar en acta. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, torne necesario suspender la redacción de la sentencia, ésta deberá redactarse en un plazo máximo de diez días contados a partir de que quede cerrado el debate, y será leída en audiencia pública a la que se convocará a las partes. La lectura en base al documento surtirá efectos de notificación y se hará constar en el acta.-
 Artículo 600 del cppnl.                                                                                               CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se seguirá procedimiento simplificado ante el Juez de lo Penal, de Preparación de lo Penal o Mixto, según sea el caso, cuando así lo solicite el procesado y se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que se haya dictado auto de formal prisión o de detención a proceso y que las partes se hayan conformado con el mismo;
II. Que exista ante la autoridad judicial y en presencia de su defensor, aceptación y reconocimiento del inculpado de su participación en la comisión del hecho que se le hacer responsable detallado en la ley como delito, y que a juicio del Juez no sea inverosímil;
III. Que el inculpado declare, con asentimiento de su defensor, que no tiene pruebas que ofrecer, salvo las conducentes para la personalización de la pena; o bien, en su caso, se desista, también con anuencia de su defensor, de las pruebas ya ofrecidas, y que además manifieste su anuencia a ser juzgado con los elementos de prueba que existan en la causa;        
IV. Que cubra la reparación del daño o exista un convenio para dicha reparación, a complacencia de la víctima;        
V. Que no exista impedimento por parte del Ministerio Público; y        
VI. Que se solicite dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto de formal prisión o de detención a proceso.         La solicitud interrumpe el término de ofrecimiento de pruebas.
Sin embargo, necesariamente se revocará la apertura del procedimiento simplificado para seguir la tramitación del procedimiento que corresponda, cuando así lo solicite el inculpado o su defensor, en este último caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo.-
 Artículo 601 del cppnl.
El Juez negará la apertura del Procedimiento Simplificado cuando no se reúnan los requisitos del artículo 601 de este Código. Si la impedimento es del Ministerio Público, deberá aportar elementos para establecer que representa un riesgo para la víctima, el ofendido o para la sociedad en general. En estos casos se restablecerá el término de ofrecimiento de pruebas interrumpido, a partir del día siguiente de la notificación del auto que niegue la apertura.
Al negarse la reiniciación del Procedimiento Abreviado no se podrá incorporar como medio de prueba en el proceso, ningún antecedente en relación con la proposición, discusión, aceptación o el reconocimiento del inculpado de su participación en la comisión del delito imputado, manifestada con motivo de dicha solicitud.-
 Artículo 602 del cppnl.        
 En el caso de ser dos o más los inculpados, se abrirá el Procedimiento Abreviado si todos están dentro de los supuestos establecidos en el artículo anterior.- Artículo 603 del cppnl.        
La solicitud de comienzo de Procedimiento Abreviado será notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ministerio Público y a la víctima u ofendido, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días siguientes.
 Artículo 604 del cppnl.
Si no existe algún impedimento, el Juez determinará  si se hará una apertura del Procedimiento Abreviado, poniendo el proceso a la vista de las partes, para que planteen dentro de los tres días comunes contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen conducentes a la caracterización de la pena.-
 Artículo 605 del cppnl.

                                                Análisis
DEROGADO.-
 Artículo 596 del cppnl.        
El Juez correspondiente decretara una sentencia únicamente cuando se hayan presentado y valorado desahogadas durante la audiencia del Juicio Oral y de las que se hubieran desprendido  en base lo actuado.-
 Artículo 597 del cppnl.        
DEROGADO.-
 Articulo 598 del cppnl.        
Durante el proceso en dicho Juicio Oral Penal, conforme a la sentencia dictada, recursos motivados y fundamentados, se aplicara la ley decretada por el legislador.-
 Artículo 599 del cppnl.        
De acuerdo a las sentencias dictadas se emitirán
 siempre en nombre del Estado de Nuevo León. Una vez dispuesta la sentencia, la autoridad competente establecerá en la sala de la audiencia, una vez citadas las partes y el escrito será leído ante los presentes, en el mismo momento en que se de lectura a dicho documento se tomará como notificación y se ratificará en un proveído. En caso de ser interrumpido ya sea por hora o por causas fuera de lo normal, se suspenderá la redacción de la sentencia, para redactarse se tendrán 10 días exactos, una vez ya dictado en proceso de sentencia, y será leída en audiencia pública a la que se tendrán que estar presentes ambas partes.- Artículo 600 del cppnl.

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