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Introduccion Al Derecho

joharis044 de Noviembre de 2013

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Introducción

La presente investigación, adentraremos a efectuar un pequeño análisis en base a temas de suma importancia en materia jurídica tanta a nivel interno como internacional

Dentro de los temas a analizar podemos destacar uno que causa gran revuelo en el campo del derecho que es la Retroactividad de la Ley que no es más que un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos pasados. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.

También hablaremos sobre la Retroactividad de las leyes en Panamá, haciendo énfasis, en la mayoría de los casos, a los únicos casos en que puede darse la retroactividad, en nuestro país.

Como es de anotar la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 46 desarrolla de manera muy estricta la irretroactividad de las leyes, pero como toda norma esta tiene sus excepciones; cuando se trata de normas de orden público o interés social y cuando la normativa es favorable al reo se permite la retroactividad de la ley.

Se presentarán como parte de esta investigación, datos relacionados con la historia de la introducción de la retroactividad en las diversas constituciones que ha tenido la República desde sus inicios como país soberano.

El trabajo cuenta con una serie de análisis jurídicos de cómo la Constitución y las diferentes codificaciones que hay en la República fundamentan la retroactividad de ciertas leyes.

Otro de los temas son las Características de la Norma Jurídica, que si bien es que son Bilaterales y es coercible y ninguna otra clase de norma presenta la bilateralidad ni la coercibilidad.

La investigación nos lleva a hacer mención de la Teoría de Hans Kelsen, donde se logra explicar el sistema jurídico desde su perspectiva, basándose en una pirámide donde se deja establecido que la Constitución es la máxima norma legal, sin embargo ha llegado a considerar que dicho nivel también los mantienen los tratados internacionales.

Las normas Jurídicas Moral, Religiosa y Trato Social, las dos primeras son consideradas Heteronónomas, porque son creadas por la sociedad y en el ámbito religioso porque consideran que sus normativas son creadas por una institución distinta.

LA RETROACTIVIDAD NUESTRAS LEYES

1. RETROACTIVIDAD

A. Concepto:

ENRIQUE SILVA, al expresar lo que a su manera de ver es la retroactividad de la ley nos dice lo siguiente: “Sabemos que la retroactividad consiste en aplicar preceptos de una ley posterior a hechos o circunstancias acaecidas antes de su vigencia”.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 16 de enero de 1967, que determinó demanda de inconstitucionalidad promovida por Ernesto Fábrega y otros expresó: “Una ley es retroactiva cuando varia, a partir de su vigencia, las relaciones jurídicas ya creadas en virtud de leyes anteriores y no lo es, cuando no las puede variar”. Nosotros conceptuamos la retroactividad como la aplicación de una norma jurídica nacida con posterioridad a la realización de determinados hechos, acaecidos antes de su efectiva vigencia.

Según la definición de retroactividad que hemos expuesto, la ley penal se aplica en forma retroactiva a resolver los procesos penales sustentados en situaciones históricamente existentes antes de la vigencia de esta ley, siempre y cuando de alguna manera beneficie al reo ya sea en la clasificación del delito y la duración de la pena u otras circunstancias atenuantes.

B. Fundamento de la Retroactividad.

Como fundamento del principio de retroactividad de la ley penal se ha indicado la necesidad de evitar que el ordenamiento jurídico se convierta en obstáculo para desarrollo y progreso de la sociedad. En consecuencia si un precepto nuevo llega, es porque el antiguo no llenaba las condiciones de defensa de las garantías individuales.

A nuestro juicio en determinados casos especiales aquellas leyes que han sido promulgadas con el fin de tutelar o proteger un interés público, pueden aplicarse retroactivamente y afectar, de ésta forma, a relaciones jurídicas surgidas y protegidas por leyes que regían al tiempo de su constitución.

La ley penal debe necesariamente tomar en cuenta al sujeto, al individuo que delinque y hacia el cual va dirigida y, evaluar la conveniencia e inconveniencia de aplicar una nueva ley que disminuya la pena; lo cual va a hacer posible su regeneración social.

I. LA RETROACTIVIDAD EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política de Panamá recoge en su articulado la retroactividad de la ley penal siempre y cuando sea de beneficio para el procesado y esté vigente al momento de la comisión del delito.

La evolución histórica de nuestros constitucionalistas de impetrar en nuestra Carta Magna este principio acatado por las constituciones de la mayoría de los Estados modernos resulta interesante.

Los romanos habían ya establecido que las leyes se refieren a los hechos futuros y no a los pasados, y Ulpiano afirmó para la punición de los delitos, que éste no debe someterse a la pena señalada por la ley en el momento en que se juzgue aquel delito, sino, a la pena de aquella ley bajo cuyo imperio apareció y el Derecho Canónico enseño el mismo principio jurídico romano.

A nuestra manera de ver el pensamiento jurídico romano fue olvidado en cuanto a la ejecución de las penas durante siglos en los cuales el castigo de los delincuentes era bárbaro y se aplicaba con una severidad indescriptible, consistente en una serie de suplicios escogidos con un gran refinamiento y crueldad, los delincuentes y los legisladores rivalizaban en cuanto a fiereza se refiere. Los bienes que poseían los ciudadanos eran la causa de varias especies de castigos urgidos por la ambición desmedida y prepotente de la autoridad social.

Las multas enormes y la confiscación de patrimonios apagaron la avidez pecuniaria de los gobiernos, la deportación a lugares apartados fue un medio útil para librar a la sociedad de hombres incorregibles; la cárcel fue receptáculo de mutilación, la marca, la flagelación, penas de muerte y otras contrarias a la dignidad humana.

La salvadora difusión de la máxima “nullun crime, nulla poena sine lege” cuyo origen se remonta a la Carta Magna del Rey Juan de Inglaterra (año 1215), que se permitía la aplicación la aplicación de penas a los hombres libres y apareció como un movimiento de reacción contra el tremendo abuso que se cometía contra los ciudadanos. Antes de las reformas penales enunciadas por el genio de Cesare Bonesana, Marqués de BECARIA y realizadas por los Códigos revolucionarios, dominaba en la Europa todas las arbitrariedades más indecibles desde el punto de vista del Derecho Penal. El rigor extremado de las legislaciones penales, que pugnaban con las costumbres de la época, hizo que se introdujese en todas partes la concesión a los tribunales de una gran independencia en la administración de justicia; de tal forma que los jueces podían castigar los hechos punibles con penas mayores o menores que las fijadas previamente por las leyes, o aplicar otras distintas, y hasta penar hechos que no estaban legislados como delitos.

Las leyes se aplicaban en favor de determinadas clases sociales y no se hacían efectivas en defensa de la sociedad; siendo vejados los ciudadanos por los jueces y tribunales.

Llego el tiempo del surgimiento del liberalismo y la personalidad individual frente a la del Estado.

Los individuos pudieron cimentar sus derechos sobre bases firmes y establecer las garantías que debían protegerlos en las constituciones, bajo la denominación de Garantías Individuales.

Los revolucionarios liberales como Voltaire al denunciar la forma inhumana de la aplicación de justicia en Francia y Rousseau al producir su cimera obra clásica El Contrato Social, fueron inspiradores directos de Beccaria para que nadie pudiera ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley, y que a ninguna persona le podrá ser impuesta una pena que no esté previamente establecida en la ley.

Estos postulados fueron paradigma de la filosofía jurídica penal de los siglos XIX y XX recogida jurídicamente en la clásica frase latina nullun crime, nulla poena sine lege.

Como corolario, expresamos que, los ideólogos burgueses del siglo XVIII, cónsonos con sus prédicas de la necesidad de reformar el sistema de aplicación de justicia, decidieron incluir en la Declaración de los Derechos de Hombre y de los ciudadanos de 26 de agosto de 1789 el principio penal – entre otros – de que “nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente” (artículo 80).

a) La Constitución de 1904:

También instituyo el principio de la legalidad al postular en su artículo 22:

“Nadie podrá ser juzgado ni sentenciado sino por jueces o tribunales competentes, en virtud de las leyes anteriores al delito cometido y en la forma que están establezcan…”

El principio jurídico de la no retroactividad de la ley en casos delictuosos es preceptuado en el artículo 32 y en el mismo artículo se manifiesta la aplicación de las leyes

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