Introduccion Del Diagnostico
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Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
REPORTE LEGAL
Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
(Gaceta Oficial Nº 387.592 del 23 de agosto de 2011)
1. Basamentos de la ley
1.1. Objeto de la Ley
De acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la mencionada Ley, la misma tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos por constituir los mismos derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
1.2. Rectoría
El Ministerio del Poder Popular asumirá la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y tendrá la competencia en estas materias, asumiendo como función la masificación de la educación física, la actividad física y el deporte en beneficio de toda la población.
1.3. Ámbito de aplicación
La Ley del Deporte establece que sus disposiciones son de orden publico y que serán aplicables a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular así como a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica relacionada con el deporte, actividad física o educación física.
1.4. Corresponsabilidad en el deporte
El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma conjunta en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte.
1.5. Derecho universal
Por medio de la mencionada Ley, se declara como derecho universal el derecho de las personas a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia. Por tanto, el Estado protegerá y garantizará este derecho.
2. Declaratorias
2.1. Declaratoria de interés general
Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una prestación a favor de los atletas, deportistas profesionales o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal y administrativamente.
2.2. Declaratoria de servicio público
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley, el deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales, por lo que las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
2.3. Declaratoria de utilidad pública e interés social
Es importante destacar que el artículo 11 de la Ley declara de utilidad pública e interés social, el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva a nivel nacional.
Aquí se debe resaltar que se mantiene la redacción del artículo 5 de Ley del Deporte anterior (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 4.937 de fecha 14 de julio de 1995, la cual en su artículo 5 declara como de utilidad pública: “el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional”.
Lo anterior demuestra que no se hace mención en su declaratoria de utilidad pública a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo y práctica del deporte tal y como lo hacía el primer proyecto de ley, sino que la Ley se refiere es al fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte.
2.4. Declaratoria de masificación deportiva como prioridad
El artículo 12 de la Ley declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas estatales en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación, organización popular, entre otras.
3. Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y Educación Física
3.1. Creación y propósitos
Por medio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley, se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para la integración funcional y coordinación de los siguientes componentes:
Programáticos: Marco jurídico, políticas, planes, programas, proyectos, acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.
Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.
Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en la cual se asentará la inscripción de las organizaciones sociales promotoras del deporte, de los establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades del deporte profesional, de los atletas, de los deportistas profesionales, de los entrenadores, de los árbitros, de los instructores y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica deportiva.
Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y universitaria de cualquier carácter, las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.
Talento humano: Entrenadores, profesores de educación física, árbitros, jueces, directores técnicos de los equipos, funcionarios de los órganos y entes públicos.
De igual forma, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física y comprenderá los subsistemas: educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3.2. Subsistemas
El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se integra en los siguientes subsistemas:
Subsistema educativo: Garantiza la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física.
Subsistema comunal: Busca promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular.
Subsistema indígena: Busca incorporar a la población indígena a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las actividades físicas de esas comunidades.
Subsistema laboral: Busca la incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de relaciones sociales directas.
Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, a fin de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto de los subsistemas.
Subsistema penitenciario: Asegura la práctica del deporte y la educación física en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.
Dentro de los subsistemas funcionarán unidades de formación del talento deportivo, con el objetivo de atender de manera integral la formación de personas que posean condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas.
3.3. Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
El artículo 24 de la Ley establece que la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual estará bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte.
Dicho Plan contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los
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