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Derecho mercantil introducción


Enviado por   •  2 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  9.137 Palabras (37 Páginas)  •  115 Visitas

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TEMA 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO

El derecho es un orden de convivencia humana al mundo que está construido por un sistema de principios y normas a los que dicha convivencia debe atener y por los cuales se solucionan los conflictos. El dº debe ser aprobado por los poderes públicos y además es mutante y cambiante. Podemos definir el concepto como el conjunto normativo que rige y se entiende de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones imperantes, dentro de una comunidad.

CLASSES DE DERECHO

El término derecho tiene diversos sentidos. Dos de estos significados son:

- DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO

El Derecho objetivo es un conjunto organizado de normas elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente (obligatoriamente). Por ello es cambiante, distinto de unos momentos históricos a otros y distinto en las diversas sociedades, ya que ha de responder a los cambios de la realidad social. No es aplicable el derecho actual en la antigua civilización romana o el derecho de un lugar/ sociedad a otro/a completamente distinto.

- DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO

El derecho subjetivo es el poder que tiene alguien de exigir algo a otro de forma coactiva, acudiendo en último término a los tribunales.

El dº subjetivo y el dº objetivo son las dos caras de una relación jurídica, que surge, por ejemplo, cuando se realizan los diversos contratos.

LAS RAMAS DEL DERECHO

Dentro del Derecho se distinguen dos grandes sectores:

- DERECHO PÚBLICO

Regula las relaciones entre los particulares y los poderes públicos, así como las relaciones de los poderes públicos entre sí.

Las principales características de éste son:

o derecho de utilidad general

o relaciones entre el Estado y los particulares

o domina la necesidad. Sus normas deben ser rigurosamente cumplidas

Está integrado por el Dº Financiero y Tributario, Dº Penal, Dº administrativo y Dº Procesal

- DERECHO PRIVADO

Regula las relaciones entre particulares.

Las principales características de éste son:

o derecho de los particulares

o relaciones entre particulares

o domina la autonomía de voluntad de los particulares. La norma es supletoria de la voluntad individual

Está integrado por el Dº Civil, Dº Mercantil, Dº Industrial, Dº Inmobiliario o registral, Dº del Consumo y Dº Laboral o del Trabajo.

FUNCIONES Y PODERES DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO: Su función es la legislativa, es decir, establecer normas generales a las que se deben ajustar los miembros de la comunidad.

PODER EJECUTIVO: Su función es la ejecutiva, es decir, ejecutar las medidas necesarias en beneficio de la sociedad

PODER JUDICIAL: Su función es la jurisdiccional, es decir, resolver los conflictos de intereses entre individuos, aplicando la ley al caso concreto

ORDENACIÓN JERARQUICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Constitución española 1978

Tratados Internacionales

Derecho Comunitario

Leyes Orgánica y Estatutos de Autonomía

Decretos-Ley y Decretos Legislativos

Disposiciones reglamentarias

Costumbres Fuente del derecho basada en la práctica reiterada de una conducta.

Principios Generales del Derecho Subministran pautas de conductas basadas en ideas filosóficas

TIPOS DE LEYES

- LA CONSTITIUCIÓN ESPAÑOLA

Aprobada por cortes generales el 31/10/1978, se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico.

- LEYES DEL ESTADO

La capacidad para dictar leyes estatales corresponde a las Cortes (Poder Legislativo). Las Cortes se componen de:

o Congreso de los Diputados

o Senado

- LEY ORGÁNICA

Se distingue su ámbito material y por el procedimiento de aprobación, modificación o derogación. Del art. 81 de la CE, son leyes orgánicas:

o Las que aprueben los Estatutos de Autonomía

o El régimen electoral general

o Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas

o Las demás previstas en la Constitución (determinadas materias que deben ser reguladas por esta ley).

La aprobación, modificación y derogación de una ley orgánica exige mayoría

absoluta del congreso (más de la ½ de los componentes del congreso)

- LEY ORDINARIA

o No tienen ninguna característica en especial por lo que no hay materias reservadas para este tipo de ley.

o Para aprobar, modificar o derogar una ley se requiere mayoría de cada cámara (más de la mitad de los diputados presentes)

o Se regulan materias que no son objeto de ley orgánica (todas las materias no incluidas en el art. 81 CE).

- LEYES BÁSICAS

Son relaciones

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