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Derecho mercantil introducción

senyelaiaApuntes2 de Marzo de 2020

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TEMA 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO

El derecho es un orden de convivencia humana al mundo que está construido por un sistema de principios y normas a los que dicha convivencia debe atener y por los cuales se solucionan los conflictos. El dº debe ser aprobado por los poderes públicos y además es mutante y cambiante. Podemos definir el concepto como el conjunto normativo que rige y se entiende de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones imperantes, dentro de una comunidad.

CLASSES DE DERECHO

El término derecho tiene diversos sentidos. Dos de estos significados son:

- DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO

El Derecho objetivo es un conjunto organizado de normas elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente (obligatoriamente). Por ello es cambiante, distinto de unos momentos históricos a otros y distinto en las diversas sociedades, ya que ha de responder a los cambios de la realidad social. No es aplicable el derecho actual en la antigua civilización romana o el derecho de un lugar/ sociedad a otro/a completamente distinto.

- DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO

El derecho subjetivo es el poder que tiene alguien de exigir algo a otro de forma coactiva, acudiendo en último término a los tribunales.

El dº subjetivo y el dº objetivo son las dos caras de una relación jurídica, que surge, por ejemplo, cuando se realizan los diversos contratos.

LAS RAMAS DEL DERECHO

Dentro del Derecho se distinguen dos grandes sectores:

- DERECHO PÚBLICO

Regula las relaciones entre los particulares y los poderes públicos, así como las relaciones de los poderes públicos entre sí.

Las principales características de éste son:

o derecho de utilidad general

o relaciones entre el Estado y los particulares

o domina la necesidad. Sus normas deben ser rigurosamente cumplidas

Está integrado por el Dº Financiero y Tributario, Dº Penal, Dº administrativo y Dº Procesal

- DERECHO PRIVADO

Regula las relaciones entre particulares.

Las principales características de éste son:

o derecho de los particulares

o relaciones entre particulares

o domina la autonomía de voluntad de los particulares. La norma es supletoria de la voluntad individual

Está integrado por el Dº Civil, Dº Mercantil, Dº Industrial, Dº Inmobiliario o registral, Dº del Consumo y Dº Laboral o del Trabajo.

FUNCIONES Y PODERES DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO: Su función es la legislativa, es decir, establecer normas generales a las que se deben ajustar los miembros de la comunidad.

PODER EJECUTIVO: Su función es la ejecutiva, es decir, ejecutar las medidas necesarias en beneficio de la sociedad

PODER JUDICIAL: Su función es la jurisdiccional, es decir, resolver los conflictos de intereses entre individuos, aplicando la ley al caso concreto

ORDENACIÓN JERARQUICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Constitución española 1978

Tratados Internacionales

Derecho Comunitario

Leyes Orgánica y Estatutos de Autonomía

Decretos-Ley y Decretos Legislativos

Disposiciones reglamentarias

Costumbres Fuente del derecho basada en la práctica reiterada de una conducta.

Principios Generales del Derecho Subministran pautas de conductas basadas en ideas filosóficas

TIPOS DE LEYES

- LA CONSTITIUCIÓN ESPAÑOLA

Aprobada por cortes generales el 31/10/1978, se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico.

- LEYES DEL ESTADO

La capacidad para dictar leyes estatales corresponde a las Cortes (Poder Legislativo). Las Cortes se componen de:

o Congreso de los Diputados

o Senado

- LEY ORGÁNICA

Se distingue su ámbito material y por el procedimiento de aprobación, modificación o derogación. Del art. 81 de la CE, son leyes orgánicas:

o Las que aprueben los Estatutos de Autonomía

o El régimen electoral general

o Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas

o Las demás previstas en la Constitución (determinadas materias que deben ser reguladas por esta ley).

La aprobación, modificación y derogación de una ley orgánica exige mayoría

absoluta del congreso (más de la ½ de los componentes del congreso)

- LEY ORDINARIA

o No tienen ninguna característica en especial por lo que no hay materias reservadas para este tipo de ley.

o Para aprobar, modificar o derogar una ley se requiere mayoría de cada cámara (más de la mitad de los diputados presentes)

o Se regulan materias que no son objeto de ley orgánica (todas las materias no incluidas en el art. 81 CE).

- LEYES BÁSICAS

Son relaciones entre el Estado y las CCAA (Comunidades Autónomas), CE y Estatutos de Autonomía recogen una serie de materias en las que la regulación jurídica básica se atribuye al Estado, en tanto que su desarrollo normativo y ejecución son atribuidas a las CCAA. En este marco, la legislación completa sobre una materia, se nutre de normas de dos ordenamientos distintos:

o Estatal: que establece las bases de la ordenación

o Autonómico: que desarrollando esas bases completa dicha ordenación

Hay veces que solo una de estos dos ordenamientos puede regular leyes, es

el caso de lo Mercantil regulado por el Estado o el Turismo regulado por las CCAA

NORMAS DEL PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

Las leyes en sentido estricto son las elaboradas por el poder legislativo. El Gobierno (poder ejecutivo), en contadas ocasiones, puede dictar normas con rango y fuerza de ley. Se trata de:

- DECRETOS LEY

La concede el poder ejecutivo legislándola. Se concede por una atribución extraordinaria y de fundamenta en la urgencia del caso (cuando no se puede esperar a todos los tramites que requiere una ley).

No podrán afectar a:

o El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

o Los derechos y libertades de los ciudadanos.

o El Régimen de las CCAA.

o El régimen electoral general.

Deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación en el Congreso de los Diputados. Tendrán los 30 días siguientes para hacerlo, el Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación y este podrá tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

- DECRETO LEGISLATIVO

Potestad reglamentaria (art. 97 CE). El Gobierno puede legislar por la delegación del poder legislativo al poder ejecutivo para hacer leyes. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley orgánica (art 82 CE). Sólo podrá legislar sobre materias previstas para Ley Ordinaria.

- LEYES DE LAS CCAA

El Estatuto de Autonomía (EA) es la norma fundamental y cumbre de la pirámide normativa de una CA en especial, es decir, rigen solo en el territorio de dicha Comunidad. Tienen un contenido determinado (ámbito de aplicación, competencias,…) ya que estas leyes, están subordinadas jerárquicamente a la CE, pero no lo están a todas las leyes estatales, con la que sus relaciones, se explican a través del principio de competencia.

LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo estatal o autonómico se denominan REGLAMENTOS estos, están subordinados a la ley. Su función es completar o mejorar la aplicación de las leyes previamente dictadas por el Parlamento.

Hay cuatro tipos de reglamentos:

- ESTATALES

o Reales Decretos del Presidente Gobierno

o Reales Decretos del Consejo de Ministros

o Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas Gobierno

o Órdenes Ministeriales

o Resoluciones y Circulares de Autoridades inferiores

- DE LAS CCAA

o Decretos (Gobierno CA y de su Presidente)

o Ordenes (Consejeros)

- DE LAS ENTIDADES LOCALES

(Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Comarcales, …)

o Orgánico de cada entidad

o Ordenanzas Locales

o Bandos

- CORPORATIVOS

COMIENZO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS

El proceso formativo de la ley concluye con la sanción. Antes de su entrada en vigor es precisa su promulgación y publicación.

o Promulgación: acto solemne por el que el jefe del estado (rey) declara su voluntad de que la ley sea tenida por tal y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

o Publicación: notificación solemne de la ley a los destinatarios de la misma.

Las leyes entran en vigor cuando en ellas se establezca, bien con referencia a una fecha del calendario, bien con referencia a algún otro dato, por ejemplo, en un plazo a partir de su publicación. El Código Civil, en su artículo 2.1 establece que la entrada en vigor de las leyes se producirá a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), si en ellas no se dispone otra cosa. El plazo que transcurre entre la publicación y la entrada en vigor de la ley se denomina “vacatio legis”.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

Según dice el Art 1.3 CC, sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. Es un dº

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