INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL.
Belen OlmedoApuntes20 de Diciembre de 2015
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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL.
- DUALISMO DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO ESPAÑOL.
- EL DERECHO MERCANTIL EN LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO.
El Derecho Objetivo se compone de:
- Derecho público: compuesto por el Estado y los entes que lo integran. El Derecho público es imperativo, es decir, las normas son obligatorias cumplirlas, no se pueden cambiar. Ejemplo: Derecho Administrativo, penal y fiscal.
- Derecho privado: compuesto por las personas. El Derecho privado es dispositivo, es decir, se puede cambiar. Ejemplo: Derecho civil y mercantil.
El Derecho privado forma parte del Derecho patrimonial, parte reguladora de la persona como sujeto de la economía y de sus relaciones económicas.
El Derecho Privado Patrimonial se divide a su vez en:
- Derecho Civil Patrimonial, es el Derecho común. Este derecho es la base de todo Derecho Patrimonial Privado regulador de la vida económica de la persona.
- Derecho Mercantil, es el Derecho especial. Este derecho contiene normas distintas de las comunes para regular una concreta materia, instituciones y relaciones.
El Derecho Mercantil nace del Derecho Civil, son complementarios. Surge por los problemas de la realidad que el Derecho Civil no podía solucionar.
El Derecho Mercantil regula: La empresa, El empresario y La actividad mercantil
Distinción entre Derecho Civil y Derecho Mercantil:
- Derecho Civil: regula las relaciones entre particulares.
- Derecho Mercantil: regula las relaciones entre empresarios o entre empresarios y sus clientes.
- ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
No siempre ha existido un Derecho Mercantil como rama especial del Derecho privado patrimonial. La delimitación de su materia no siempre responde a los mismos criterios sino que varía en función del tiempo y del ordenamiento jurídico. El Derecho romano no conoció al Derecho Mercantil actual.
Tiene su origen en la Baja Edad Media. Su nacimiento se debe a una inadaptación del viejo ius civile a una nueva realidad patrimonial con una economía urbana, mercantil, dineraria y crediticia, en la ciudad y el mercado a través de los mercaderes en el comercio a través de mercancías, dinero y crédito.
La inadecuación del viejo Derecho a la vida política y de organización social, basada en el trabajo libre y el auge del comercio es la que dio lugar al origen del Derecho Mercantil especial, para atender las exigencias de este sector.
Su nombre se identifica con el comercio que delimita un criterio subjetivo acorde al carácter profesional de su actividad. El Derecho Mercantil nace como el Derecho de una clase de persona, los mercaderes, en el ejercicio de su actividad (comercio).
Los mercaderes crean este Derecho especial para corregir las insuficiencias del Derecho común, adaptando sus reglas a la materia regulada. La materia y el nacimiento del Derecho Mercantil explican el carácter consuetudinario y corporativo.
Este hecho cambia en la Edad Moderna debido a la aparición de los Estados nacionales y las nuevas realidades económicas. En cuanto a la política la afirmación de las monarquías absolutas refuerza el papel de la ley como fuente del Derecho frente a la costumbre. El Derecho Mercantil pierde su carácter consuetudinario y pasa a los cuerpos legales sancionados por el monarca.
La expansión de la actividad mercantil se debe al espíritu de iniciativa del Renacimiento y a los grandes descubrimientos geográficos. El Estado comienza a regular y controlar el comercio los protagonistas no profesionales se interesan en actividades antes reservadas a los mercaderes. El Derecho Mercantil se extiende a personas no comerciantes y a actividades distintas del comercio.
El Derecho Mercantil sigue con su criterio delimitador subjetivo.
En la Edad Contemporánea debido a la caída de la monarquía absoluta y a la revolución francesa comienza una nueva etapa del Derecho Mercantil. La libertad e igualdad son conceptos opuestos al mercantilismo.
La libre iniciativa y el libre acceso a las actividades económicas hace desaparecer los gremios y corporaciones profesionales.
Los principios revolucionarios hacen que surja una estructuración sobre nuevas bases, es decir, en Códigos. Existen:
- Código de Comercio de 1829 por Fernando VII.
- Código de Comercio de 1885 por Alfonso XII (actual).
Ambos códigos con influencia napoleónica.
Napoleón separa al Derecho patrimonial privado y al Derecho mercantil especial del Derecho común o civil. El criterio subjetivo pasa a ser un criterio objetivo basado en el acto de comercio.
El Derecho Mercantil se aplica a actos que el legislador considera mercantiles. En 1889 se creo el Código Civil del Derecho patrimonial privado común.
- SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO ESPAÑOL.
El Derecho patrimonial privado Español es recogido por la Constitución española de 1978.
Se reserva la competencia exclusiva del Estado para la legislación mercantil y civil. La Constitución consagra unidad para todo el territorio nacional. El Derecho Mercantil tiene la nota de unidad más fuerte que el Derecho Civil.
El carácter unitario del Derecho patrimonial privado nace del principio de unidad del mercado. La legislación mercantil es distinta de la legislación civil. Estos tienen códigos separados: Código Civil y Código de Comercio.
El Estado se reserva en exclusiva la legislación privado mercantil, desde lo básico hasta su desarrollo y ejecución.
- LA LEGISLACIÓN MERCANTIL: ACTOS DE COMERCIO, TRÁFICO EMPRESARIAL Y DERECHO DEL MERCADO.
- LOS ACTOS DE COMERCIO.
El Código de Comercio de 1885 se debe a una influencia del modelo francés y adoptó criterio objetivo de acto de comercio como delimitador de la materia mercantil.
El Código no califica la condición de la persona que lo realiza. El Código de Comercio no enumera los actos de comercio sino que remite el contenido de su articulado y extiende la calificación en virtud de un criterio de analogía.
Debido a la diversidad de datos que el Código de Comercio utiliza para diferenciar los actos de comercio es difícil establecer un concepto de los actos de comercio.
La materia mercantil no se encuentra acotada solo por el criterio objetivo del acto de comercio sino por el subjetivo del comerciante y su estatuto, constituido por un conjunto de normas que establecen para quienes tengan esta condición específicos derechos y obligaciones distintos de las del derecho común que se aplica a las personas no comerciantes.
- EL TRÁFICO EMPRESARIAL.
Las dificultades del criterio jurídico-formal utilizado por el Código de Comercio para delimitar la materia mercantil han llevado a otros, propios del Derecho mercantil a utilizarlo como es el caso del criterio del tráfico empresarial.
Este criterio explica el concepto económico de empresa la cual se define como la organización de capital y trabajo para la producción o el cambio de bienes o servicios.
El titular de la empresa realiza una actividad profesional, un tráfico, el cual consiste en la repetición de los actos que constituyen el objeto de su empresa.
La persona titular reclamó una regulación especial distinta de la común. El Derecho Mercantil es el Derecho privado de los empresarios y del tráfico empresarial.
Esto no coincide con lo dispuesto en la ley y no puede ignorarse que existen empresarios y tráfico empresarial no sometidos a las normas del Derecho Mercantil.
El tráfico empresarial regula materia como la banca, los seguros, los transportes y otras actividades. Sean cual fuera el criterio que se adoptase entre la legislación mercantil y otras ramas del Derecho habrá de incluirse la regulación jurídico-privada de los empresarios mercantiles o comerciantes.
El tráfico empresarial constituye la actividad propia de los empresarios.
- EL DERECHO DEL MERCADO.
El mercado cruza oferta y demanda para la colocación y adquisición de bienes y servicios. El Derecho mercantil es el Derecho patrimonial privado especial que regula las relaciones que se desarrollan en el mercado entre sus diversos operadores, profesionales o no (consumidores).
El Derecho mercantil es un derecho de clase, profesional y subjetivo y pasa a atender todas las relaciones jurídico-privadas del ámbito económico del mercado. La libertad de empresa se reconoce en la economía de mercado.
Existe una defensa de los consumidores y usuarios aunque no se incluya en la legislación mercantil incide en el Derecho privado del mercado. La Ley propone emancipar la vida mercantil de vínculos corporativos y proteccionistas, y contempla los actos realizados en el mercado, sin que sea necesario que los sujetos sean empresarios ya que se extiende a otros sectores. La Ley regula los comportamientos de los operadores de mercados.
El Derecho Mercantil pasa a ser Derecho patrimonial privado especial regulador de las relaciones jurídicas en el ámbito económico del mercado.
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