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Introducción al Derecho Naturaleza y sociedad


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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CÁTEDRA: DERECHO HUMANOS.

PROFESOR: NICOLÁS MELÉNDEZ CHACÓN (ABOGADO)

Introducción al Derecho

Naturaleza y sociedad

Ambas son el medio ambiente del hombre.

El universo es el mundo natural en que vivimos. Éste tiene un orden y disposición de cosas y fenómenos en que al hombre no le ha cabido intervención.

Las normas que regulan a la naturaleza se llaman leyes de la naturaleza, y son aquellas en que el hombre (como especie) no puede intervenir en los cursos causales (relación causa y efecto), como por ejemplo en la lluvia, el calor, el terremoto, etcétera.

Por ello, es que el hombre con respecto a la naturaleza solo puede descubrir y aprovechar, pero no intervenir.

Ahora bien, respecto a la sociedad, que es un constructo creado por la especie humana para satisfacer las necesidades sociales del hombre, se rige por otro tipo de leyes o normas, en las cuales el hombre puede decidir e intervenir.

Estas normas se denominan leyes o normas de conductas, que son aquellas que pretenden crear un orden social, para que en definitiva exista la paz entre las personas.

Vida humana y normas

El derecho es un fenómeno que no pertenece a la naturaleza sino a la sociedad.

El hombre produce al derecho con un cierto fin, cual es el de crear un orden social, para mantener la paz entre los hombres.

Este orden social, se crea a través de las normas de conducta, que son aquellas que regulan las relaciones de las personas en la sociedad y que se verifican en un lugar y en un tiempo determinado.

Estas normas de conducta las podemos dividir entre:

1.- Normas de Trato Social;

2.- Normas Morales; y,

3.- Normas Jurídicas.

Características de las normas de conducta

Es importante tener presente a la hora de analizar las características que puedan tener las normas de conducta, que cada una de ellas se manifiestan como antagonistas, de manera que una norma solo puede tener una característica dentro de un criterio diferenciador.

Exterioridad – interioridad

El criterio diferenciador en esta característica de la norma, radica en que si ésta sanciona o exige la realización o no de una determinada conducta o acción.

En este sentido una norma va a ser exterior, cuando sanciona u obliga al sujeto a realizar una conducta determinada; por ejemplo:

El artículo 391 del Código Penal castiga el delito de homicidio, estableciendo al efecto que se verificará el delito cuando el sujeto mate a otro. En este sentido, la norma descrita es exterior puesto que lo que regula o sanciona es una conducta.

La norma es interior cuando ella regula no solo las acciones efectivamente exteriorizadas sino que alcanza al fuero interno y considera sus motivaciones; por ejemplo:

Un sujeto establece la obligación de no desear al hombre o la mujer de su prójimo, porque esto es algo que es inmoral. Aquí, el sujeto establece una norma moral, que castiga el fuero interno, el pensamiento del sujeto obligado.

Autonomía – Heteronomía

El criterio diferenciador de esta característica de la norma, radica en que si la norma es producida por la misma persona obligada o es producida por un tercero distinto del sujeto obligado.

Así, será una norma autónoma en la medida que ésta sea impuesta por el mismo sujeto que resultará obligado con la norma; por ejemplo: el sujeto decide obligarse a sí mismo a no fumar.

La autonomía significa sujeción al querer propio no al querer de otro. Es norma autónoma cuando desde el punto de vista de su origen ella es producida por el  mismo sujeto obligado.

La norma, será entonces heterónoma, cuando quien la dicta es una persona distinta de aquel que resultará obligado con ella; ejemplo: El Código del Trabajo (norma creada por el Estado) establece que los empleadores (obligados), deben pagar a sus trabajadores, aparte de las remuneraciones, las cotizaciones previsionales.

La heteronomía  significa  sujeción al querer ajeno, y la norma lo será cada vez que ella venga producida de un sujeto distinto a aquel que le debe acatamiento.

Unilateralidad – bilateralidad

El criterio que permite distinguir una característica de la otra, está constituido por la posibilidad de exigir el cumplimiento de la norma por parte de un tercero distinto del sujeto obligado.

En este sentido, la norma será unilateral, cuando el mismo sujeto obligado y creador de la norma, es quien puede exigir el cumplimiento de la misma; por ejemplo: el sujeto se obliga a no comer más carbohidratos para bajar de peso, pero este incumple la norma; en este caso es solo él quien podría exigir su cumplimiento.

A contrario sensu, la norma será bilateral, cuando un tercero distinto del sujeto obligado, puede exigirle a éste que cumpla la norma; por ejemplo: el sujeto obligado a pagar una suma de dinero al banco no la paga, procediendo el banco a obligarlo por intermedio del tribunal a que la pague.

Coercibilidad – incoercibilidad

El criterio diferenciador entre estas características radica, en que si se puede o no exigir el cumplimiento de la norma por medio del uso de la fuerza socialmente organizada (fuerza pública).

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