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Invalides Del Acto Juridico


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  329 Visitas

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INEXISTENCIA DE LOS CONTRATOS

Cuando en un acto jurídico falta alguno de los elementos de validez se dice que ese acto jurídico se considera inexistente, esto quiere decir que no se produjeron las consecuencias jurídicas deseadas.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO.

Para la validez del contrato se requieren los siguientes elementos:

a). La capacidad legal de las partes o de una de ellas;

b). No existir vicios de la voluntad;

c). Que el objeto o su motivo o su fin sea lícito, y

d). Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que establece la ley.

A). LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS:-

1. CAPACIDAD DE LAS PARTES: Es la facultad que la ley les da a los contratantes para ser sujetos de derechos y obligaciones.

En efecto, la capacidad se define, como la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la tiene, toda persona física desde su nacimientos y se pierde con la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para todos los efectos legales que establece nuestro Código Civil (artículo 23 BIS del CC. De N.L).

2. DIVERSAS CALSES DE INCAPACIDAD. Hay dos clases de incapacidad:

a) La incapacidad de goce, y

b) La incapacidad de ejercicio.

a). INCAPACIDAD DE GOCE. Existe, cuando la ley priva a las personas físicas o morales, del derecho de ser titulares, de derechos y obligaciones. Quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por si mismos, ni por representantes

b). LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO. Los incapacitados gozan del derecho, pero no están facultados para ejercitarlo.

Nuestra legislación considera que no tienen capacidad de ejercicio las siguientes personas:

1. LOS MENORES DE EDAD.

2. LOS MAYORES DE EDAD PRIVADOS DE INTELIGENCIA.

3. AQUELLOS QUE TIENEN UNA ADICCION A LOS ESTUPEFACIENTES, AL ALCOHOL ETC.

4. EL TUTOR.

5. EN CASO DE DIVORCIO. La sentencia judicial fijará en definitiva la situación de los hijos, respecto a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

7. LOS MAGISTRADOS, LOS JUECES.

3. EXCEPCIONES A LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO. Las incapacidades de ejercicio tienen sus excepciones:

A.- LOS MENORES DE EDAD únicamente emancipados.

B.- LA EMANCIPACIÓN. Es una vieja institución de derecho civil, que otorga a los menores de edad, la capacidad de ejercicio cuando contraen matrimonio o cuando es otorgada por la voluntad del padre. (Articulo 30 BIS del C.C. de N.L.)

4. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD: Los efectos de los actos realizados por el incapacitado es la nulidad relativa (artículo 2122 del CC de N.L.)

La nulidad, como acción o como excepción, sólo puede ser alegada por el incapacitado o por su representante legítimo.

Los efectos que se derivan de la nulidad relativa en caso de incapacidad son los siguientes:

a) El acto produce provisionalmente sus efectos y éstos son destruidos retroactivamente (artículo 2120 del CC. De N.L)

b) La anulación obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que hayan recibido.

c) Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos, sino desde el día de la demanda de nulidad, Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensas entre sí. (Artículo 2134 del CC.)

d) Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato esta obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla su. (Artículo 2135 del CC.)

e) Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de el en virtud del acto anulado, quedan sin ningún, valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirientes de buena fe. (Artículo 2136 del CC.)

f) Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. (Articulo 2127 del C.C. de N.L.)

g) La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638 (C.C de N.L). Si el error se conoce antes que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido. (articulo 2130 del C.C de N.L.)

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B).- VICIOS DE LA VOLUNTAD

Los vicios en la manifestación de la voluntad de un acto jurídico son los factores que afectan o impiden la libre manifestación de la voluntad de los participantes en un acto jurídico. Estos vicios son el error, dolo, mala fe, violencia, y la lesión.

1. EL ERROR

a) CONCEPTO. Se entiende por error a la mala apreciación de la realidad, es decir, la equivocada interpretación de la misma

b) DIVERSAS CLASES DE ERROR. Existen tres clases de error:

1. ERROR INDIFERENTE: Se refiere a errores leves que son intrascendentes, el acto es válido, es decir, el error no impide que el acto jurídico nazca.

2. ERROR DE DERECHO. Es una falsa opinión de un contratante sobre una regla jurídica aplicable al contrato.

3. ERROR DE HECHO. Es el conocimiento equivocado sobre una cosa o persona o sobre un hecho en general. El error tiene diversos grados:

• Puede producir la inexistencia del contrato.

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