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Investigacion penal, catacteristicas


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  295 Visitas

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Febrero 2014

  1. ES UNA INVESTIGACION PENAL.

Es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a una investigación científica común, ni una investigación en el campo estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal.

  1. CARACTERISTICA DE UNA INVESTIGACION PENAL.

  1. Continuidad: la investigación penal es un proceso concatenado de actividades que están en interrelación con los diversos aspectos que afectan al problema (delito) por investigar, permitiendo que el investigador logre sus propósitos conocidos como el esclarecimiento del delito, captura del autor o autores y el descubrimiento de la verdad, sin olvidar la criminalística.
  1. Metódica: la investigación criminal, por ser un proceso, es planeada, no es errática, el investigador criminal sabe lo que busca, como encontrarlo y a donde recurrir para confrontar hipótesis.
  1. Explicativo o Casual: la investigación criminal permitirá a quien, donde, cuando, como, por qué y para que se perpetro el delito y con qué medios nos estaremos acercando a la verdad de los hechos.
  1. Previsión: ninguna actividad, fase o proceso de la investigación criminal puede realizarse son la previsión y el planeamiento, para sí obtener en forma certera los resultados, deseados y esbozados en el proceso investigativo. Cuando más completa y exacta sea la investigación, tanto más cerca se estará de la solución de este problema.
  1. Organización: la investigación criminal es una secuencia de pasos sistematizados que con bese en un orden lógico, metodológico y ordenado, permite al investigador y al criminalística conducir su mente a la consecución de los fines deseados.
  1. Actividad analítica sintética: la investigación criminal es una incesante actividad de análisis y síntesis continua: es decir, la descomposición de un problema en sus elementos que la integran, el análisis de esos elementos y que por inducción e inferencia se recomponen e interrelacionan para formular conclusiones menores y a partir de ellas por el mismo proceso de inferencia para extraer conclusiones lógicas y con base en realidades. Es importante tener presente que la omisión en asegurar la prueba disponible o la inexactitud de la investigación y si sobreviene un proceso, pueden ocurrir como consecuencia un extravió de justicia.
  1. Legal:La investigación criminal por ser conducida por un funcionario perteneciente a un organismo del Estado y tener competencia por ella, asi como para estar encauzada dentro de la normativa vigente, es legal y se enmarca siempre con la norma constitucional, penal, entres otras.
  1. FASES O ESTAPAS DE LA INVESTIGACION PENAL.

En l fases de investigación el Código Orgánico Procesal Penal  menciona tres Fase Preparatoria, Fase Intermedia, Fase de Juicio Oral Fase de Ejecución.

Fase Preparatoria:

Artículo 30. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.

Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.

Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Jueza o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.

En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada.

La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos

Fase Intermedia

Artículo 31. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 311 de este Código, y serán decididas conforme a lo allí previsto.

Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria podrán ser planteadas en la fase intermedia.

Fase Juicio Oral.

Artículo 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las Siguientes excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia.

2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar.

Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo.

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