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Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  112 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

FILOSOFIA AL DERECHO

Alumno:

Rubén Parra: CI 23.850.659

Sección: N-652

Barquisimeto Edo_Lara

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia Deber Jurídico, la Cosa, Patrimonio, Derechos reales, Derechos Personales para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin de acercarnos un poco a cada una de ellas.

La capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en qué consiste la personalidad jurídica, es atributo que conviene tanto a los individuos de la especie humana, que son las personas naturales, como a las personas jurídicas denominadas también morales o colectivas.

Esperamos que esta investigación llene las perspectivas de la exigencia en la asignatura, con el hecho de lograr una crítica constructiva sobre su contenido.

Deber Jurídico

Para la Teoría Pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado. Es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria. El deber jurídico es, pues, la norma jurídica individualizada, y por este

Hecho no tiene ninguna relación con la nación de deber moral.

Teoría sobre su naturaleza

Objeto de Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

3.- Por último, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Clasificación del Objeto de Derecho

La Cosa

La cosa es una porción identificable del mundo exterior (concepto natural); mas no todas las cosas pueden llegar a ser objeto de los derechos, pues para ello es menester que exista la opción de derivarla desde una norma jurídica, es decir que el supuesto de hecho (tabestand) de una norma permita considerar a la cosa como su objeto, es una coincidencia entre el supuesto de hecho y la cosa del que surgen efectos jurídicos específicos. Esa coincidencia o tipificación entre la cosa y el supuesto de hecho normativo ha sido considerado como una calificación jurídica que define el supuesto de hecho, es decir que admite la existencia de la cosa para a atribuirle consecuencias de orden jurídico. De lo contraria esa cosa se quedaría en el LIMBO jurídico o en las cosas naturales por no tener consecuencias o efectos jurídicos predeterminados por una norma de derecho. Dicho en otras palabras para que una cosa natural pase a ser cosa jurídica debe ser contemplada como tal, calificada, por una norma del derecho. Esa afirmación nos produce una clasificación espontánea de las cosas, porque ya tenemos que existen cosas naturales y cosas jurídicas. Ambos conceptos existen y coexisten, pero para los iusnaturalistas la sola existencia natural le otorga valor especial, mas para los positivistas la única realidad de orden jurídico es la que crea el sistema normativo, con lo cual desdeñan y soslayan las cosas naturales por extrajurídica.

Clasificación

Los Bienes

El concepto jurídico de bien en mucho más amplia que la noción de cosa, y abarca no solo a aquella cuando ha sido tomada en consideración por el orden jurídico, sino también entidades que no pueden ser percibidas por los sentidos, que no son porciones materiales del mundo exterior, siempre que en alguna forma aparezcan mencionados, directa o indirectamente, de una norma jurídica (Los bienes incorporales: obra de arte, obra intelectual)

Clasificación

• Bienes Muebles

• Bienes Inmuebles

• Bien Común

• Bien Contractual

• Bien de Dominio Público

• Bien de Dominio Privado

• Bienes Corporales

• Bienes Incorporales

Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptible a una valoración pecuniaria

.

Elementos

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados,

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