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JERARQUIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  53 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA

        

        

JERERQUIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Autores:

Ashly Tovar C.I. 26.902.386

Andrea Medina  C.I. 27.753.050

Nombre del Profesor de la Asignatura: Sonia Padilla

Caracas, Julio 2022

ÍNDICE GENERAL

                                                                                                                      pp.

INTRODUCCIÓN        3

ORDENAMIENTO JURIDICO        4

ESTRUCTURA JERÁRQUICA        4

NORMAS CONSTITUCIONALES        4

NORMAS DE RANGO LEGAL        4

Leyes Orgánicas        5

Leyes Formales        5

Decretos Leyes        5

Actos Parlamentarios Sin Forma de Ley        6

NORMAS DE RANGO SUB-LEGAL        6

Reglamento        6

Sentencias        6

Actos Administrativos Particulares        7

Negocios Jurídicos        7

CONCLUSIÓN        8

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        9

INTRODUCCIÓN

 

La Pirámide de Kelsen o pirámide de la jerarquía jurídica es la representación gráfica del sistema jurídico, el cual se segmenta en diversos estratos o niveles. Esta pirámide representa una relación vertical entre las distintas normas jurídicas, como lo entendía el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973), desde la doctrina positivista. Esta representación nace de la ida de que toda norma jurídica obtiene su valor de una norma superior en jerarquía, de acuerdo a tres niveles jerárquicos distintos en los que Kelsen dividía su pirámide: fundamental, legal y base. En otras palabras, la pirámide de Kelsen categoriza diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás.

Las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Mediante la pirámide de Kelsen se puede visualizar de forma sencilla la idea de un sistema jurídico escalonado, en la cúspide de la pirámide se sitúa la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

Cuento más se esté cerca de la base de la pirámide, el escalón será más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. En este orden de ideas, el escalón superior será muy pequeño, pues Constitución sólo hay una. En el caso de la aplicación de la pirámide kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son: el fundamental, legal y sub-legal.

ORDENAMIENTO JURIDICO

El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico.

        

ESTRUCTURA JERÁRQUICA

Merkl y Kelsen, entre otros, trabajaron en la elaboración de una estructura jerárquica del ordenamiento jurídico. Es decir, que las normas no tienen la misma jerarquía, el mismo valor, sino que hay unas que son superiores a otras, subordinándolas formal y materialmente.

NORMAS CONSTITUCIONALES

Son todas aquellas reglas y normas que integran la Constitución, y tienen un alto rango en el sistema jurídico. Se suele decir que hay tres Constituciones en el país, en vista de las diferencias entre ellas: la que se votó el 15.12.99, la primera que se publicó el 30 de diciembre del mismo año, que tenía diferencias con la votada, y la que se publicó el 24 de marzo de 2000, con más diferencias en el texto. En Venezuela la Constitución vigente fue aprobada por los ciudadanos en un referéndum el 15.12.99 y se publicó en la Gaceta Oficial el 30.12.99.

NORMAS DE RANGO LEGAL

Se conoce como rango de ley la posición que ocupan las normas inmediatamente inferiores a la Constitución y en principio dependientes de ella.

Leyes Orgánicas

Después de la Constitución vienen las leyes orgánicas. La Constitución de 1999 no establece expresamente lo relativo a la jerarquía, como si lo hacía la Constitución anterior, pero hay sentencia N° 2.573, del 16.10.02. de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece esta mayor jerarquía.

En cuanto al procedimiento de creación de las leyes orgánicas, el artículo 203 de la Constitución de 1999 dice que los proyectos de leyes orgánicas, salvo las que la propia Constitución califica de tales, deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional antes de iniciarse la discusión del proyecto y luego la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia controlará si es constitucional la denominación de orgánica

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