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LOS JUICIOS EJECUTIVOS


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  5.770 Palabras (24 Páginas)  •  264 Visitas

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EMA 5. LOS JUICIOS EJECUTIVOS.

-->VIA EJECUTIVA. CONCEPTO

Es uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia

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DIFERENCIA ENTRE VIA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO

1.- En la vía ejecutiva. Desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente.

En el juicio ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes.

2.- En la vía ejecutiva requiere que la demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico y en el juicio ordinario no, cualquier titulo sirve.

DIFERENCIA ENTRE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LA VIA EJECUTIVA

1.- En la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia definitivamente firme, en la vía ejecutiva se van a ejecutar los bienes sin existir todavía una sentencia definitiva, esta vía es el comienzo de un juicio.

2.- En la vía ejecutiva puede levantarse la medida de embargo mediante una fianza judicial, en la fase de ejecución de sentencia la medida de embargo no puede levantarse con fianza.

DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA

1.- La vía Ejecutiva comienza con un embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda, en la ejecución de hipotecas cuando se introduce la demanda lo que se decreta es la prohibición de enajenar y grabar.

Ojo para el examen

2.- La vía ejecutiva. Es más extensa la ejecución de la sentencia es sumaria (de costo) no de privado.

3.- La vía Ejecutiva es supletoria cuando se trata de ejecución de obligaciones garantizadas con hipoteca que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 661, tal como lo fuese y lo ordena el art. 665 C.P.C.

Condiciones requisitos para que pueda recurrirse a la vía ejecutiva Art. 630 C.P.C.

1.- Que se trate de una obligación de pagar dinero.

2.- Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.

3.- Que la obligación consiste en documento público o instrumento reconocido por el deudor.

4.- Que estos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada.

Documento: para que el documento público auténtico tenga los efectos de título ejecutivo basta que se haya cumplido las formalidades necesarias para que tenga este carácter sin que sea necesario que tenga la cláusula GUARENTIGIA, el adjetivo guarentigio se aplica al contrato o cláusula o al instrumento en que se permite ejecutar al obligado como su hubiese sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, según el procesalistaHumberto Cuenca el título ejecutivo debe bastarse por si mismo a la prueba del actor, es decir, es autónomo y no requiere de otra prueba.

Leer art. 631 cpc

De los Juicios Ejecutivos:

El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, Parte Primera “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, Título II “De los Juicios Ejecutivos”, Artículos 630 al 689.

Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saber:

1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639

2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652

3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC Artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario Artículos 213, 289 al 295.

4. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665

5. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672; y

6. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al e define el Juicio Ejecutivo como la fase de ejecución de condena de un juicio ordinario o aquel proceso donde sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley de la misma fuerza que a una ejecutoria.

El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución.

El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario es decir, procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. Es decir este título ejecutivo contiene un elemento productor de certezas aparentemente considerado por lo menos en el momento en que se presenta la demanda ejecutiva. El título ejecutivo viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener el ejecutante.

La ley presume que el título ejecutivo es una arma que usada derechamente por el acreedor, por el actor, por el ejecutante, difícilmente puede perder el pleito, su pretensión, porque el título ejecutivo provee la prueba plena y completa del derecho. De modo que la actitud del juez cuando se presenta una demanda ejecutiva, es muy distinta a cuando se presenta una demanda ordinaria.

En el juicio ordinario, el juez no le acuerda medidas de aseguramiento de su derecho, porque ese derecho no aparece probado con la presentación de la demanda, él únicamente ha presentado su demanda, talvez acompañada de documentos pero no ha presentado

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