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JURISDICCION Y ACCION


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  88 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

III COHORTE DE DERECHO PROCESAL PENAL.

MATERIA: JURISDICCION Y ACCION.

FACILITADOR: DR. ELISEO PADRON.

PARTICIPANTES:

Abogados: Camargo Zayda, Lozada Heidy, Méndez Harold y   Reyes Beryi.

La historia del Derecho nos demuestra claramente que el desarrollo de las formas procesales penales está íntimamente vinculado al desarrollo mismo de los pueblos, a la profundización de sus valores humanos y organizativos.  La sociedad organizada no puede existir sin un método para la investigación de los hechos punibles, para la determinación de la responsabilidad penal y para la solución de los conflictos derivados de la comisión de hechos punibles, y ese método no es otra cosa que el procedimiento penal. De tal manera, que el proceso penal es una necesidad vital para el orden social y la convivencia civilizada en cualquier clase de sociedad humana.

Es por ello que coincidimos con la afirmación realizada por el autor  procesalista penal Julio A. Quevedo Mendoza, en el sentido que: “La cuestión de elegir el camino más apto para administrar la justicia penal ha sido siempre de la más alta primacía jurídica y política”.[1] De esta afirmación del referido autor,  partimos en la importancia del desarrollo y conocimiento del Proceso Penal Italiano iniciando con el principio de igualdad consagrado en el artículo 3 de la Constitución y despliega sus efectos tanto en el campo formal como en el material aunado a este principio el referido código consagra  el derecho a la tutela jurisdiccional, el principio del derecho a una segunda instancia, la preconsticución del juez natural, la autonomía e independencia de la magistratura, el derecho a la defensa,  la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, entre otros que forman parte de los elementos que rigen el ordenamiento italiano.

El proceso penal italiano se rige por un sistema en una serie de fases, que contempla una fase no jurisdiccional de las "diligencias de investigación preliminares" (indagini preliminari), equivalentes en cierta manera a nuestra instrucción penal, que son desarrolladas por la Policía Judicial bajo la dirección de la Fiscalía, o por la Fiscalía directamente y que finalizan en la concreción de la notitia criminis y el eventual impulso de una acción penal; y la fase del proceso, de naturaleza jurisdiccional, que se celebra frente a un Juez y de manera contradictoria; el Fiscal y el imputado. El iter del procedimiento en primer grado sería el siguiente: La fase de las Diligencias de Investigación Preliminares en la cual se asumen las fuentes de prueba y se adoptan medidas cautelares; todo puede terminar con una decisión de la Fiscalía de archivo o de reenvío a juicio; si se da lo último se producirá una primera Audiencia Preliminar entre las partes y se iniciará propiamente el proceso. Se puede desarrollar el proceso de acuerdo con los trámites del Procedimiento Ordinario (Rito ordinario), lo cual acabará en un juicio oral, y en el pronunciamiento de una sentencia ya sea absolutoria o de condena. Podrá ser recurrida en apelación y posteriormente en su caso en casación hasta que devenga definitivamente firme y luego la ejecución de la sentencia. Alternativamente y ante la petición de la Fiscalía puede continuarse el proceso a través de diversos procedimientos alternativos: el Decreto Penal; el Proceso Abreviado (rito abbreviato) o la fijación de una Sentencia en Conformidad (pattegiamento).

Sobre los sujetos en el proceso penal italiano, tenemos la Magistratura, la Fiscalía, la policía Judicial, el imputado, la parte civil y la parte ofendida, el responsable civil y el abogado defensor. Comparando estos sujetos con nuestro sistema penal patrio, en la estructura del órgano decisor podemos encontrarnos con jueces unipersonales, los que ejercitan por sí mismos el poder jurisdiccional; o jueces colegiados, donde la jurisdicción es ejercitada por un colegio de jueces. Hay dos figuras no existentes en el nuestro como es un Juez de paz y un Magistrado de vigilancia. Por otra parte, los delitos que se asignan al Tribunal reunido de forma colegiada son aquellos que causan una mayor alarma social o precisan de un estudio colegiado, como, por ejemplo: las asociaciones para delinquir, delitos contra el patrimonio como la usura, quiebras fraudulentas o delitos sexual; y ello en los casos que tengan señalada una pena de prisión entre 10 y 24 años. La condena a penas superiores a 24 años está reservada al veredicto de la Corte d'Assise. Por su parte, la Fiscalía, está compuesta por magistrados que pertenecen al orden judicial, tiene como misión no la de sentenciar sino la de dar impulso al proceso (con el ejercicio de la acción penal).

Es la Fiscalía la que tiene encomendada la instrucción del proceso, y a tal fin se le permite servirse del aparato de la Policía Judicial, con poderes con los que no cuenta la defensa (puede, en situaciones de urgencia acordar interceptaciones telefónicas, que deberán ser convalidadas por el G.I.P. en el plazo de 48 horas; puede acordar investigaciones, inspecciones, registros, secuestros, acompañamientos coactivos e incluso la detención del investigado). Continuando, la instrucción se inicia como consecuencia de una notitia criminis, que puede provenir tanto de una denuncia pública como de una privada, de un parte médico hospitalario, querella u otros medios con su propio régimen especial como las denuncias anónimas, la delación de confidentes, entre otras. El punto siguiente es el de proceder a determinar si existen condiciones de procedibilidad, no solamente es necesaria la presentación de la oportuna querella, sino que para que la acción no caduque es necesario que la misma se presente en el plazo de tres meses desde que se tome conocimiento de la existencia del delito y de todos sus elementos integrativos (art. 124 Cpp). Una vez verificado que existen condiciones de procedibilidad, el Fiscal debe de inscribir la notitia criminis en un Registro especial conforme al art. 335 Cpp. Los interesados pueden consultar dicho Registro y así tomar conocimiento si se está cursando alguna causa contra ellos mismos. También es importante dicho Registro, porque una vez realizada la inscripción el Ministerio Público dispone de unos plazos máximos para instruir la causa (de seis meses ampliables hasta un máximo de 18 meses como regla general; y de un año ampliable por otro año en determinados delitos graves.

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