Jurisdicción, Acción Y Proceso
OzDea24 de Julio de 2013
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LA JURISDICCIÓN
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN:
Se define La Jurisdicción como el poder de administrar justicia o, más concretamente, como el poder de declarar El Derecho y de aplicar La Ley.
Montero Aroca la define como la potestad dimanante de la soberanía del estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones.
Chiovenda dice que es la actuación de la voluntad concreta de La ley; pero en un sentido más amplio La Jurisdicción es toda actividad pública del Estado destinada a dirimir conflictos.
Etimológicamente el término Jurisdicción deriva de Iurisdictio (decir o mostrar El Derecho).
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN:
1. jurisdicción es ante todo, una función. No solamente una potestad o poder, es un conjunto de facultades y deberes del órgano que la ejerce.
2. Es una función estatal, vale decir, pública o del Estado, manifestación de la soberanía en referencia a la justicia, la cual se administra en nombre de la República y por autoridad de la ley (art. 242 C.P.C) y sustitutiva de la justicia privada o autodefensa.
3. Crea una norma jurídica individual y concreta.
4. Constituye un presupuesto procesal, o sea una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano jurisdiccional no hay proceso.
5. Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Estado, y a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción de credo religioso, raza, condición social, entre otros.
6. Es un monopolio del Estado, porque es una de sus funciones privativas que no puede ser delegada en otros poderes ni compartida con particulares.
7. Es una función autónoma, en el sentido de que no está sometida al control de los otros poderes aún cuando esté armoniosa y estrechamente vinculada a las otras funciones del Estado.
8. Finalmente la jurisdicción asegura con la fuerza, si es necesario, la ejecución de la norma creada.
FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN.
La Jurisdicción forma parte del Derecho constitucional procesal en el sentido que encuentra su fundamento en la forma de organización del Estado (ejercicio de la soberanía) y se desarrolla a lo largo del proceso.
En términos constitucionales, “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de La República por autoridad de La Ley” y le corresponde a los órganos que ejercen tal función, conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen Las Leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Esta declaración constitucional permite explicar el fundamento constitucional procesal de La Jurisdicción:
a.) Si la soberanía reside en el pueblo y La Jurisdicción es una manifestación de esa soberanía, se entiende que la potestad de administrar Justicia emana, también, del pueblo. He aquí su fundamento constitucional.
b.) Si La Jurisdicción implica la tutela de Derechos e intereses a través de un proceso el cuál se le reputa como consustancial, entonces adquiere una dimensión procesal, puesto que no podrá ejercerse la función Jurisdiccional sin que exista un proceso con todas las garantías que consagra del Derecho Constitucional Procesal.
c.) La Jurisdicción, como toda función del Estado, está sometida a La Ley, lo cual nos coloca en presencia del principio de legalidad judicial, en el sentido de que, para conocer de los asuntos y causas, los Jueces deben sujetarse no solo a la competencia establecida por Ley sino también a la regulación procedimental.
Función Jurisdiccional.
Es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.
José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL
La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.
La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.
Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.
La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.
La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.
El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.
JURISDICCIÓN Y ACCIÓN PROCESAL.
Mientras La Jurisdicción es la potestad–función realizada por el Estado, la acción procesal es la posibilidad jurídico-constitucional que realizan las partes cada vez que acuden ante los órganos Jurisdiccionales que el Estado ha dotado de tal cualidad.
JURISDICCIÓN Y PROCESO.
La puesta en contacto entre la acción de lo justiciable y la jurisdicción del Estado genera la presencia de un proceso. El proceso es pues, la visión abstracta, holística y científica por lo cual la Jurisdicción responde a la pretensión de las partes y conoce de la acción del justiciables. Los trámites externos del proceso se denominan procedimientos.
UNIDAD O DIVERSIDAD DE LA JURISDICCIÓN.
Según Jaime Guasp “la función jurisdiccional es una, puesto que se trata de un concepto que, como el de proceso no puede escindirse en nociones distintas sin poner en riesgo su propia esencia.
La Jurisdicción es una función potestad y en este sentido se tiene o se carece de ella pero no admite diversificación, es decir no es técnicamente admisible hablar de jurisdicción penal o jurisdicción civil, pues se trata de delimitación objetiva y material de áreas de la vida sobre la cual los órganos de la jurisdicción intervienen y eso se llama competencia.
Otro tanto ocurre con el proceso, pues al ser la confluencia de acción y jurisdicción, el proceso se presenta como único e indivisible. Por otro lado, lo que varía en cada una de ellas será su contenido o forma, es decir, mientras la jurisdicción es una, la competencia puede ser múltiple y variable.
Por otro lado la acción es una y la pretensión puede variar dependiendo de la petición que hagan las partes y, por último el proceso que es uno, sin embargo los procedimientos pueden ser variables y múltiples.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
En la Jurisdicción contenciosa la manifestación jurisdiccional se realiza frente a intereses contrapuestos, es decir nos encontramos en presencia de un conflicto (litis) que la jurisdicción trata de resolver componer o solucionar. La palabra contención precisamente indica contienda, pleito, controversia, conflicto, disputa, discusión que la jurisdicción debe responder. La jurisdicción contenciosa refleja el concepto de jurisdicción, como función judicial que produce cosa juzgada
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Es aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la ley. Las determinaciones del juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, simplemente establecen una presunción iuris tantum, que admiten prueba en contrario. Art. 895 C.P.C.
LA COMPETENCIA
La función jurisdiccional la ejerce el Estado a través de muchos Tribunales, y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia para todos los ciudadanos, es necesario dividir la función entre un número de Tribunales, creados proporcionalmente con la población y de acuerdo con la división político-territorial del país. La competencia es la permisión que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozan de jurisdicción, para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto.
El jurista Carnelutti, considera que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinado litigio. Podemos resumir, que la competencia, no es otra cosa que la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en
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