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JURISDICION DE TRABAJO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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JURISDICCION DEL TRABAJO

En término AMPLIO, jurisdicción es la facultad que tiene el Estado, en ejercicio de la soberanía, para administrar justicia.

En sentido OBJETIVO, jurisdicción es el conjunto de asuntos que están encomendados a las autoridades judiciales. Y en sentido SUBJETIVO significa una parte del poder del Estado destinada a la función de administrar justicia.

Indudablemente que la jurisdicción es una y única en cada Estado. Sin embargo, se ha encontrado como conveniente en todos los países, la distribución de los asuntos según la naturaleza de las controversias susceptibles de ser dirimidas judicialmente. Así se habla de jurisdicción civil, jurisdicción penal, jurisdicción contencioso administrativa, jurisdicción laboral, etcétera.

Para determinar el ámbito o campo de acción de cada una de estas jurisdicciones, los códigos correspondientes señalan con toda precisión los asuntos que son del resorte de cada uno, y basándose en los factores que determinan la competencia hacen la distribución entre los distintos funcionarios.

Interesa pues examinara dos (2) aspectos básicos:

 Los asuntos de que conoce la jurisdicción del trabajo. Y,

 Los órganos o entidades encargados de ejercer la jurisdicción laboral.

 ASUNTOS DE QUE CONOCE LA JURISDICCION DEL TRABAJO. La ley 362 de 1997 reformó en su totalidad el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo. Se tiene entonces que hoy por hoy la jurisdicción laboral tiene a cargo los siguientes asuntos:

 Conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Al comienzo del curso se indicó qué se entiende por conflictos de trabajo, sus orígenes y clasificaciones.

La competencia del juez laboral se limita a los CONFLICTOS de tipo JURIDICO, sean éstos individuales o colectivos. En otras palabras, el juez laboral no conoce de los conflictos de naturaleza económica.

Se utiliza el término “contrato de trabajo”, que como se sabe es más restringido que el de “relación de trabajo”. El contrato conlleva la noción de capacidad, voluntad, objeto y causa lícitos. La relación de trabajo, en cambio, emerge de la prestación efectiva del servicio. Es el conjunto de derechos y obligaciones que surgen para empleadores y trabajadores del simple hecho de la prestación del servicio. Recuérdese que puede haber relación de trabajo sin que exista contrato de trabajo, como ocurre en el caso de los empleados públicos.

La jurisdicción laboral conoce, a través de las acciones ORDINARIAS, de los conflictos jurídicos derivados de cualquier contrato de trabajo, es decir, no sólo de los celebrados entre particulares sino también los existentes entre la administración pública y algunos de sus servidores, o sea los TRABAJADORES OFICIALES.

Se excluye del conocimiento de la jurisdicción del trabajo, las relaciones de tipo laboral que existen con los denominados EMPLEADOS PUBLICOS, pues ella compete a la jurisdicción contencioso administrativa.

 Ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo. Se habla aquí concretamente de los procesos ejecutivos. Y no se utiliza el vocablo “contrato de trabajo” sino el de “relación de trabajo”. Por el momento, basta comentar que si bien la jurisdicción laboral no conoce de las acciones ordinarias que entablan los empleados públicos, sí es competente para tramitar las acciones ejecutivas que intenten aquéllos, porque como lo ha sostenido la jurisprudencia, las relaciones entre la administración pública y sus servidores son verdaderas relaciones de trabajo.

 Asuntos sobre fuero sindical. Del texto del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del decreto 204 de 1954, claramente se pueden derivar tres (3) acciones: una (1) en favor del empleador y dos (2) en cabeza del trabajador.

Sobre el primero coloca la ley la acción de levantamiento de la protección foral, que puede tener dos (2) fines prácticos: el despido y el traslado , y uno (1) teórico: el desmejoramiento de las condiciones laborales que tenía antes del desmejoramiento (acción de reinstalación).

La Constitución Política de 1991, en su artículo 39, reconoció “a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”, sin hacer diferenciación entre los trabajadores aforados. Quiere ello decir y así lo dispuso la Corte Constitucional, que aún los empleados públicos dirigentes sindicales, con excepción de los que ejercen cargos de dirección administrativa, de jurisdicción y de representación política o elección popular, tienen la garantía del fuero sindical.

La ley 362 de 1997 le entregó a la jurisdicción ordinaria laboral la facultad para conocer de todas las acciones del fuero sindical, indiferente de que tal figura proteja a un trabajador privado, oficial e incluso a un empleado público.

 Procesos de cancelación de la inscripción en el registro sindical, disolución y liquidación de sindicatos y sanciones de suspensión temporal. El artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo establece una serie de sanciones para los sindicatos que incurran en violación de las normas que reglamentan su funcionamiento, deberes, derechos y obligaciones. Tales sanciones van desde el simple requerimiento, pasando

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