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JUSTICIA PROCEDIMENTAL

Aitzawind196028 de Febrero de 2013

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La justicia procedimental se refiere a la idea de justicia en los procesos para resolver disputas y asignación de recursos. Un aspecto de la justicia procedimental está relacionado con la administración de justicia y los procedimientos legales. Este significado de la justicia procedimental está vinculado al debido proceso (Estados Unidos), justicia fundamental (Canadá), equidad procedimental (Australia) y justicia natural (en otras jurisdicciones del Common Law), pero la idea de la justicia procedimental también puede aplicarse a contextos no-legales, en los cuales se emplee algún proceso para resolver conflictos o repartir beneficios o cargas.

John Borden Rawls argumentó que su teoría de la justicia no es original. Sus ideas son clásicas y bien conocidas; básicamente se apoyó en las teorías del contrato social y en el pensamiento Kantiano. Se trata de una teoría sistemática viable, de modo que la idea de elevar al máximo el bien no mantenga el predominio por omisión, donde la imparcialidad prevalezca como parte de una cooperación social. La teoría de la justicia generaliza y lleva a un más alto nivel de abstracción la concepción tradicional del contrato social con constructivismo Kantiano.

Sin duda alguna, la Constitución de 1999 contiene importantes avances en materia de derechos humanos: en el propio Preámbulo de la Carta Magna se asoma el enfoque de derecho como guía de referencia que debe orientar las actuaciones del Estado y se perfilan como principios fundamentales la universalidad y la equidad:

“Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica (...) en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, (...) asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (...)”.

El problema penitenciario es complejo y exige un conjunto de políticas concertadas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Se propone una serie de medidas tales como: el diseño de un Plan Nacional para la Reforma Penitenciaria, la profesionalización del personal de prisiones, la descentralización de las prisiones, la evaluación de modalidades de privatización,la aplicación de fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a la reclusión, entre otras.

FORTALECIMIENTO COMUNITARIO

Fortalecer el proceso comunitario ha sido la tarea del grupo de investigadores desde el instante en el cual se implemento el proyecto en la comunidad, se establecieron los momentos y estrategias que condujeron a mejorar dichos procesos psicosociales promoviendo y logrando un cambio que ha favorecido el bienestar de la misma; alcanzando de esta forma que las personas que integran la comunidad reconozcan su propio carácter histórico, transformador, activo en su agenciamiento de cambio, siendo contralores de su trabajo y aprendiendo desde lo interno como realizar la contraloría social en ámbitos institucionales y han sido ellos mismos los que se interesaron en trabajar de forma conjunta, comprometida, motivada y critica para alcanzar dicha transformación tanto en el nivel individual como en el nivel colectivo simultanea y también separadamente. Este proceso se acompaño de valores como autodeterminación, Justicia distributiva, participación democrática, Contraloría Social, colaboración. Así mismo posee tres tipos de componentes: interpersonales, Comporta mentales y relacionales.

El cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, por ser medidas afines a los objetivos del mismo. El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantenía el recluso con el medio cerrado.

Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema penitenciario ineficiente y dentro de una institución altamente burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institución y desarrolla características muy particulares, como su organización en redes expandidas por todo el territorio nacional, que comprendía dos niveles: regional y zonal (Ministerio de Justicia, 1982: 258), implementándose con ello una “regionalización” que permitía su buen funcionamiento a través de instancias que facilitaban la evaluación y supervisión constante del Programa que se ejecutaba en las distintas localidades.

Hoy día, puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela (Ferrajoli, 2001).

El Programa ha tenido una difícil misión en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los excesos generados por la institucionalización. Es muy grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos. Tan grande, como negativo es el proceso de socialización al que han estado expuestos durante el encarcelamiento (Baratta, 1989) y en este sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por el sistema cerrado, invirtiendo de esta forma el enfoque de la criminología clínica tradicional, quizá para convertirse en lo que Zaffaroni llama “clínica de la vulnerabilidad” (1989: 28).

Son éstas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Planteamiento y Definición del Problema.

Las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, son un medio idóneo que permite adaptar al individuo a la sociedad, las mismas son aplicadas a las personas penadas que han cumplido con los requisitos establecidos para optar a ellas, al igual que haber pasado los exámenes médicos sicológicos y psicosociales; buscando con esto la progresividad de las normas establecidas.

Es así como el Estado en conjunto con los órganos del poder judicial deben ser garantes de que se dé fiel cumplimiento a las normas que rigen el país, sin discriminación alguna, como lo consagra nuestra Carta Magna y la Declaración Universal de los Derechos Humano. Sin olvidar que los jueces, en este caso, los de ejecución, deben ser quienes le den prioridad a este otorgamiento; siendo éste uno de sus roles que los caracterice.

En este sentido, los jueces han de velar porque se dé el debido cumplimiento de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena a fin de que el penado pueda ser tomado en cuenta en la sociedad e igualmente, velar y vigilar que el penado cumpla con las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y el seguimiento como lo contempla la ley, como en el artículo 486 del capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, debemos enfatizar que todos somos Venezolanos y sobretodo, seres humanos dignos de poder vivir en sociedad. Para recurrir a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, se deben seguir una serie de requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano: el cual establece:

“Artículo 500: trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. Las citas largas como ésta, van a espacio sencillo, y no llevan viñetas. Se colocan en bloque, con 3 cms de margen de lado y lado. No llevan comillas.

El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por

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