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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. y formatos de un auto administrativo


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días de Diciembre del año dos mil catorce.-

VISTA: Por el juez titular para dictar sentencia definitiva, la pieza de la demanda registrada con No. de ingreso 301-14 promovida por el Señor JOSE , contra el Estado de Honduras por un acto administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad y contraída a solicitar la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. SON PARTES: DEMANDANTE: JOSE quien confirió poder al Abogado JOSE ; DEMANDADA: El Instituto de la Propiedad, a través de su representante legal quien confirió poder a la abogada SARAHI .-

CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de Noviembre del 2014, ha comparecido ante este Juzgado, la parte demandante presentando la demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Alega mediante acuerdo No. 024-2008 del 24 de noviembre del 2008 fue nombrado en el cargo de coordinador de promoción social de la sub-dirección general de regularización predial. Refiere que mediante acuerdo No. 018-2009 del 30 de Junio del 2014, se canceló por cesantía del cargo que venía desempeñando, sin invocarse causa alguna, solamente reconociéndole el pago de sus indemnizaciones laborales. Finalmente indica que el acto por medio del cual se cancelo es ilegal, en tanto no se observaron por parte de la demandada, las claras disposiciones de la ley del Instituto de la Propiedad y su reglamento de personal, agregando también que existe notificación defectuosa de su cancelación.-

CONSIDERANDO: Que siguiéndose con el trámite de ley, en fecha 17 de Noviembre del 2014, se procedió a dar traslado de la demanda y se emplazó a la parte demandada, quien en fecha 25 de Noviembre del 2014, ha contestado la demanda de mérito. En su escrito de contestación la demandada acepta parcialmente la misma, pero la rechaza sin concreción alguna y solo aclara que la plaza en la que se desempeñaba el demandante está actualmente suspendida.-

CONSIDERANDO: Que de los hechos alegados por las partes, así como de los fundamentos de derecho alegados, se fija como objeto del presente proceso, la pretensión del demandante para que se declare ilegal y se decrete la nulidad del acuerdo mediante el cual, la demandada, le hubo cancelado su puesto de servicio. Proveniente de la nulidad solicitada, el demandante solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y pide, como medidas para su pleno restablecimiento, se le reinstale a su puesto de servicio, así como el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos adquiridos.-

CONSIDERANDO: Que de los documentos incorporados al expediente es un hecho probado folios xxxx, que el demandante fue cancelado de su puesto de servicio como coordinador de promoción social de la sub-dirección general de regularización predial del Instituto de la Propiedad por cesantía.-

CONSIDERANDO: Que inicialmente el reglamento de personal del Instituto de la propiedad, contenido en el acuerdo No. 037-2005 y publicado en el diario oficial la gaceta de fecha 11 de noviembre del 2005, es el instrumento que regula las condiciones de trabajo a las que deberán sujetarse el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) y los servidores y los funcionarios dentro de la clasificación como tales que el mismo contrae para la prestación de sus servicios, en cada una de sus dependencias en el territorio nacional. Dicho reglamento contempla en su artículo 68, un régimen claramente establecido mediante el cual el IP puede dar por cancelado el respectivo acuerdo de nombramiento del personal que presta sus servicios para el IP, tanto bajo la modalidad de acuerdo como por contrato, siendo este la finalización de la relación laboral del servidor con el Instituto.-

CONSIDERANDO: Que la cancelación del acuerdo de nombramiento, si bien es una facultad que tiene el IP cuando considera que las actuaciones de sus servidores se enmarcan dentro de las causales taxativamente señaladas en el artículo 68 del reglamento de personal, directamente relacionado con los numerales 1,3,4,5,8,10,11,13,14,15 y 16 del capítulo XIV del mismo reglamento, también hay que admitir que dicha potestad va precedida del procedimiento de descargo contemplado en el artículo 71.-

CONSIDERANDO: Que en todo caso y tomando en cuenta que el Instituto de la Propiedad cancelo por cesantía al demandante, y no existiendo esta causa de cancelación en el reglamento de personal del IP, lo procedente es suplirse de lo que, con respecto a la cesantía, señala la ley del servicio Civil y su reglamento.-

CONSIDERANDO: Que la ley de servicio civil, es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre servidor público y los diferentes órganos del sector estatal; conteniendo dicho ordenamiento dos regímenes muy claramente diferenciados por los cuales la administración pública puede prescindir de los servicios de sus empleados, siendo estos: Régimen de cancelación por despido, y régimen de cancelación por cesantía, ambos establecidos con una serie de requisitos que necesariamente debe cumplir la administración. En caso de no cumplir con lo previsto, el órgano Administrativo se expone a acciones legales que conllevarían la condena al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, o en su caso a elección del actor, al reintegro al trabajo con las indemnizaciones correspondientes por infracción al ordenamiento jurídico.-

CONSIDERANDO: Que el régimen de cancelación por cesantía esta instituido como una de las facultades discrecionales y excepcionales que ostenta la administración pública para prescindir de los servicios de un asalariado público, siendo por ello una de las excepciones al principio constitucional de estabilidad y permanencia en el puesto de trabajo que debe gozar los demás servicios públicos del servicio oficial. Sin embargo para que la administración haga uso de esa facultad discrecional y excepcional, se requiere el cumplimiento de ciertas exigencias citadas de forma expresa por la ley de servicio civil y su reglamento respectivo, como ser: Envió de comunicación a la dirección general de servicio civil en la cual conste el dictamen favorable por parte del consejo de servicio civil de que la cesantía del servidor público es procedente, por encontrarse este en alguna de las excepciones calificadas como tal, que la autoridad nominadora deberá acreditar fehacientemente, las cuales son:

a) REDUCCION FORZOSA DE SERVICIOS O DE PERSONAL POR RAZONES DE ORDEN PRESUPUESATRIO Y b) REDUCCION DE SERVICIOS O DE PERSONAL PARA OBTENER UNA MAS EFICAZ Y ECONOMICA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Así mismo es obligación de la administración que si decide cancelar por dicho régimen a uno o varios de los servidores públicos, sujetos en la ley de servicio

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