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Juicio De Nulidad, Agrario


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE NULIDAD

C. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DEL TRIGESIMO SEPTIMO DISTRITO EN TURNO.

Juan Pablo González Núñez, mexicano, mayor de edad, en pleno goce de mis capacidades legales, con domicilio procesal el ubicado en la calle La Luna fincado con el número 2530 en la colonia de Jardines del Bosque, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Bajo mi propio derecho, comparezco a este H. Tribunal a interponer JUICIO DE NULIDAD en contra de la transmisión de derechos parcelarios de la parcela ejidal con número de certificado parcelario 00000002056669, ubicada en la calle Minatitlán, número 785 setecientos ochenta y cinco, en la colonia El Vergel, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, transmisión que realizó el C. César González Mercado, con domicilio en calle La Luna fincado con el número 2530 en la colonia de Jardines del Bosque, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que de manera ilegal y violentando diversas disposiciones jurídicas aplicables enajenó al C. Marco Nuño Méndez con domicilio en calle La Luna fincado con el número 2532 en la colonia de Jardines del Bosque, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

P R E S T A C I O N E S.-

1) Respecto del señor César González Mercado:

a) La nulidad del contrato de la transmisión de derechos parcelarios de la parcela ejidal con número de certificado parcelario 00000002056669, ubicada en la calle Minatitlán, número 785 setecientos ochenta y cinco, en la colonia El Vergel, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, transmisión que realizó el C. César González Mercado de manera ilegal y violentando diversas disposiciones jurídicas aplicables al C. Marco Nuño Méndez.

b) En relación con la parcela en comento los metros cuadrados que ahora sé, forman parte del contrato de enajenación tienen las siguientes medidas y colindancias; QUINCE METROS DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO; colindando al NORTE.- Con la autopista Guadajara-Morelia; al SUR.- Colinda con la parcela número 95 M-1 P1/5; AL ORIENTE.- Colinda con la parcela número 95 M1 P1/6; al PONIENTE.- Colinda con la Parcela número 94.

2) Respecto al señor Marco Nuño Méndez:

c) La nulidad del contrato de la transmisión de derechos parcelarios de la parcela ejidal con número de certificado parcelario 00000002056669, ubicada en la calle Minatitlán, número 785 setecientos ochenta y cinco, en la colonia El Vergel, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, transmisión que realizó el C. César González Mercado de manera ilegal y violentando diversas disposiciones jurídicas aplicables al C. Marco Nuño Méndez.

d) La entrega material del predio en comento, en virtud de que es mi interés adquirir la misma, debido a que fue enajenada en contravención a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria, en lo respectivo al derecho al tanto que gozo como hijo de C. César González Mercado, y que niego lisa y llanamente que en la especie el de marras me haya notificado de la misma, violentando mi derecho consagrado en el artículo 27 fracción VII, párrafo cuarto de nuestra Constitución Federal, 80 de la Ley Agraria, y el principio de preferencia que permea la materia agraria.

Encuentra sustento lo vertido anteriormente en el siguiente criterio jurisprudencial por contradicción de tesis:

Época: Décima Época Registro: 2005547 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 155/2013 (10a.) Página: 1119 DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. SU VIOLACIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LA VENTA DE DERECHOS PARCELARIOS. Acorde con el artículo 27, fracción VII, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza la transmisión de derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población y señala que debe respetarse el derecho de preferencia que prevea la ley, el artículo 80 de la Ley Agraria concede el derecho del tanto al cónyuge y a los hijos del ejidatario, en ese orden, que pretende enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario o avecindado, el cual deben ejercer dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará; y si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada. Conforme a lo anterior, atendiendo a la naturaleza del derecho del tanto en materia agraria, es condición prevista en la ley para respetar el derecho preferencial, que previamente se notifique a los interesados la venta que pretende realizar el enajenante a un tercero, para que aquéllos puedan hacer uso de su derecho dentro del término legal; de manera que si se omite la notificación, ello trae como consecuencia

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