JUICIO DE NULIDAD
amilsosa12 de Agosto de 2014
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HONORABLE SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
AMILCAR RAGENEY SOSA AVILÉS, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el lote número seis, de la calle ciento diez avenida sur, con calles veintitrés y veinticinco avenidas sur, del Fraccionamiento Magisterial, autorizando al Licenciado en Derecho Jesús Amílcar Sosa Chí, para que en mi nombre y representación reciba notificaciones, hagan promociones de trámite, rindan pruebas, presenten alegatos e interpongan recursos, en los términos del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante vuestra honorabilidad, con el debido respeto, comparezco y expongo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Vengo por mi propio y personal derecho y con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 51, 52 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estando dentro del término de 45 días que señala el artículo 13 del citado cuerpo de leyes, vengo a promover el Juicio Contencioso Administrativo en contra de la resolución de fecha diez de mayo del año dos mil ocho dictada por el Subdelegado del Instituto Mexicanos del Seguro social, Titular de la Subdelegación Mérida Norte, a fin de que se declare la nulidad de dicha resolución.- - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesto lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - -
I. Nombre y domicilio del demandante: Lo es el suscrito, Amílcar Rageney Sosa Avilés, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el presente asunto el predio señalado al proemio de este asunto. - - - - - - - - -
II. La resolución que se impugna: Lo es la dictada por el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, Titular de la Subdelegación Mérida Norte, el día diez de mayo del año dos mil ocho, misma que tiene como número de folio 3301/1CC/A18/00010/2008, mediante la cual, la autoridad demandada determinó y fijó en cantidad líquida los créditos fiscales por las cantidades y periodos siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Seguros de Enfermedades y Maternidad, de invalidez y vida, de riesgos de trabajo y, de guarderías y prestaciones sociales. - - - - - - - - - - - - - - -
b) Seguros de retiro y, cesantía en edad avanzada y vejez. - - - - - - - - - - - -
c) Multa de seguros de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de riesgos de trabajo y, de guarderías y prestaciones sociales. - - - - - - - - - -
d) Multa de seguros de retiro y, cesantía en edad avanzada y vejez. - - - - - -
Mediante los créditos fiscales antes relacionados, la autoridad demandada pretende cobrarle, ilegalmente, al suscrito la cantidad de setenta y dos mil doscientos setenta y siete pesos, con catorce centavos, moneda nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. La autoridad demandada: Lo es el Titular de la Subdelegación Mérida Norte, del Instituto Mexicano del Seguro Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Dan motivo a la presente demanda los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H E C H O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Primero. Tal y como lo acredito con la copia certificada del testimonio de escritura pública número doscientos treinta y cuatro de fecha dieciséis de diez de mayo del año dos mil ocho, pasada ante la fe del Abogado Diego Fernández de Cevallos, el suscrito adquirió de la señora Gabriela Medina Rodríguez, a título de compraventa, el predio marcado con el número trescientos cincuenta y seis letra B, de la calle veintisiete de la colonia Campestre de esta ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el antecedente primero del contrato a que me refiero en el párrafo anterior, aparece la descripción del predio antes mencionado, misma que transcribo en su parte conducente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Solar antes sin casa, actualmente con casa, ubicado en la colonia Emiliano Zapata de esta ciudad y municipio de Mérida, en la manzana seiscientos veintinueve de la sección catastral cinco, marcado con el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LETRA “B” de la calle (sic) VEINTISIETE…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo. El día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, me fue notificada la resolución de fecha diez de mayo del año dos mil ocho, mediante la cual el Titular de la Subdelegación Mérida Norte, del Instituto Mexicano del Seguro Social, pretende ilegalmente determinar y fijar en cantidad líquida créditos fiscales en contra del suscrito, por no determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar, la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones supuestamente incumplidas a mi cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Todo lo anterior está relacionado con el período de ejecución del quince de octubre al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho de la obra ubicada en la calle veintisiete número trescientos cincuenta y seis letra “B” de la colonia Emiliano Zapata Norte, de esta ciudad de Mérida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Para acreditar lo anterior ofrezco las siguientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R U E B A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. Documental Pública, consistente en la copia certificada del testimonio de escritura pública número doscientos treinta y cuatro, de fecha diez de mayo del año dos mil ocho, pasada ante la fe del Abogado Diego Fernández de Cevallos, Notario Público del Estado, titular de la notaría pública número uno, mediante la cual se acredita que el suscrito adquirió el predio marcado con el número trescientos cincuenta y seis letra “B” de la calle veintisiete de la colonia Emiliano Zapata Norte, de esta ciudad de Mérida, misma que adquirió con construcción. -
2. Documental Pública, consistente en el oficio número DCM/JP-0000030181/06, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil seis, expedido por la Jefatura Administrativa y Subdirección Administrativa del Catastro del Municipio de Mérida, con el cual acredito que el predio marcado con el número trescientos cincuenta y seis letra “B” de la calle veintisiete de la colonia Emiliano Zapata Norte de esta ciudad, ha sufrido diversas variaciones comprendidas en el período del diez de febrero del año dos mil hasta la fecha de expedición del referido oficio. Asimismo se acredita con el presente documento que del día veintiuno de enero del año dos mil cinco al siete de marzo del mismo año, fecha anterior a la cual el suscrito adquirió el bien inmueble antes mencionado, se realizaron actualizaciones y mejoras en el predio en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Documental Pública, consistente en la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil cinco, dictada por el Titular de la Subdelegación Mérida Norte, del Instituto Mexicano del Seguro Social, misma que ahora se impugna. - - - - - -
4. Documental Pública, consistente en la constancia de notificación de la resolución a que me refiero en la prueba inmediata anterior. - - - - - - - - - - - - - - -
5. Documental Pública, consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones judiciales que integran el presente expediente, en todo y en cuanto favorezcan a los intereses del suscrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Presunciones legales y humanas, en todo y en cuanto favorezcan a los intereses del suscrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - -
Único. La resolución que ahora se impugna carece de una debida fundamentación y motivación, y viola lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El artículo 16 constitucional establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. - - - -
Ahora bien, del artículo anteriormente transcrito se desprende que la autoridad al emitir un acto de molestia debe fundar y motivar la causa por la cual emite el acto, entendiéndose por fundamentación el acto de la autoridad de señalar los preceptos legales aplicables al caso concreto, y por motivación, la necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma general fundatoria del acto de molestia y el caso específico en el que éste va a operar o surtir sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La falta de alguno de estos dos requisitos trae como consecuencia una violación a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, y desde luego la nulidad lisa y llana de la resolución, tal y como lo establece el artículo 51 de la Ley
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