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JUICIO DE NULIDAD

betoglez230 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCION

Con el presente trabajo trataremos de dar una explicación a través de las diferentes definiciones de juristas al igual que apoyándonos de las leyes que se apoyan para que el Juicio de Nulidad se desarrollé tal y como es, en las materias de derecho fiscal y administrativo, ya que el Juicio de Nulidad es una gran herramienta que tiene el contribuyente para poder defenderse

EL JUICIO DE NULIDAD O PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo es la serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública o estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo. Por ello nos referimos al proceso o serie de trámites que se realizan ante el tribunal para resolver las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos, por actos o resoluciones emitidos. También podemos definirlo como el proceso seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver las controversias que se suscitan entre los contribuyentes y las Autoridades Fiscales y Administrativas. Es importante mencionar, que la Constitución de los Estados Unidos mexicanos en sus artículos 13 y 17 nos menciona las garantías de justicia, las cuales son el marco constitucional del juicio de nulidad.

Juan Palomar de Miguel lo define como “el que tiene por objeto anular una resolución en que se impone una carga fiscal”

Por otro lado, Quintana Valtierra nos dice: “El juicio fiscal es un proceso de

Partes y no es un proceso oficioso, ya que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la igualdad del contribuyente y el fisco y su subordinación a la autoridad jurisdiccional, con la que deben cooperar por el esclarecimiento de la verdad. Cabe destacar que el procedimiento para la tramitación de los juicios de nulidad ante el TFJFA, está estructurado por los principios de un juicio y no con los

De un recurso

Haciendo énfasis en el marco constitucional por el cual los dos

persisten, ya que podemos encontrarlo fundamentado en los artículos 13 y 17 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que lo encontramos en el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ultimo encontramos la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la constitución y 17, esta última consta de las siguientes: a) Prohibición de auto tutela o de hacerse justicia con propia mano) El derecho a la tutela jurisdiccional (todos tenemos derecho a que senos imparta justicia expedita y pronta),c) Abolición de las costas judiciales,d) La independencia judicial; y,e) La prohibición de prisión por deuda de carácter civil.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE NULIDAD

Es de suma importancia conocer las partes que intervienen dentro de este juicio, a continuación haremos mención de ellos.

El demandante

Los demandados: tendrán este carácter; a) La autoridad que dictó la resolución impugnada b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa c) El jefe del servicio El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias

De la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante

CAUSALES DE PROCEDENCIA

Al igual que el recurso de revocación, el Juicio de Nulidad solo e procedente para impugnar decisiones de la autoridad administrativa, por lo tanto, también es ineficaz para impugnar decisiones de autoridades de otro tipo. Encontramos que en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encontramos los supuestos por los cuales procede el juicio de nulidad, el cual se da contra resoluciones definitivas que:

Dicten autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine una obligación fiscal, se fije cantidad liquida o seden las bases para su liquidación

Niegue la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación (se refiere a saldo a favor)

Imponga mutad por infracción a las normas administrativas federales (a consecuencia de actos que no están motivados y fundamentados, se refiere a multas y sanciones)

Causen agravio en materia fiscal distinto a las fracciones anteriores

Las que se configuren a la NEGATIVA FICTA en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código

Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse

Configurado la resolución POSITIVA FICTA, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal Se consideraran resoluciones definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. El TFJFA conocerá de los juicios que promuevan las autoridades paraqué sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular. También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución NEGATIVA FICTA configurada, en las materias señaladas en este artículo. Además será procedente el Juicio de Nulidad siempre que se trate de los supuestos en los que el Tribunal es competente para conocer y que se reglamentan en el artículo 11 de la LOTFJFA y que en síntesis son las siguientes materias: 1. TRIBUNAL FEDERAL GENERAL2. MULTAS DERIVADAS DE NORMAS ADMINISTRATIVASFEDERALES3. PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES EN MATERIA DEMILITARES Y CIVILES CUANDO SEAN A CARGO DEL ERARIOFEDERAL O DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.4. INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DEOBRAS PUBLICAS5. CREDITOS POR RESPONSABILIDAD CONTRA FUNCIONARIOS OEMPLEADOS FEDERALES6. EL PAGO DE GARANTIAS A FAVOR DE LA FEDERACION ELDISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, ASICOMO DE SUS ORGANIZMOS DESCENTALIZADOS además debe de cumplir con lo estipulado en el artículo 31 de la misma ley

MPROCEDENCIA Y SOBRECEIMIENTO

Ahora bien, una vez mencionadas las situaciones en que es procedente el Juicio de Nulidad, es importante ver las causas que lo hacen improcedente según la LFPCA, en su artículo 8º:

1. QUE NO AFECTE EL INTERES JURIDICO DEL DEMANDANTE

2. CUYA IMPUGNACION NO CORRESPONDA AL TFJFA

3. QUE HAYAN SIDO MATERIA DE SENTENCIA PREVIA

4. QUE SE HAYAN CONSENTIDO

5. QUE SEAN MATERIA DE UN RECURSO O JUICIO QUE SE ENCUENTREPENDIENTE DE RESOLUCION

6. QUE PUEDAN IMPUGNARSE POR MEDIO DE OTRO MEDIO DEDEFENSA, SALVO QUE ESTE SEA OPTATIVO

7. CONEXOS A OTRO QUE SE HAYA IMPUGNADO DE OTRO MEDIO DEDEFENSA DIFERENTE.

8. QUE HAYAN SIDO IMPUGNADOS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

9. CONTRA ORDENAMIENTOS QUE DEN NORMAS O INSTRUCCIONESDE CARÁCTER GENERAL Y ABSTRACTO

10. CUANDO NO SE HAGAN VALER CONCEPTOS DE IMPUGNACION

11. CUANDO NO EXISTA EL ACTO RECLAMADO

12. QUE PUEDAN IMPUGNARSE CONFORME AL ART. 97 LCE, CUANDONO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO O QUE YA SEHUBIERA EJERCIDO

13. DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION EMITIDACONFORME AL ART. 97 LCE.

14. EN LOS DEMAS CASOS EN LOS QUE LA IMPROCEDENCIA RESULTEDE ALGUNA OTRA DISPOSICION

15. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS DE UNTRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

16. RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALESEXTRANJERAS CUYO COBRO HAYA SIDO ENCOMENDADO A MEXICO

La procedencia del juicio será analizada aun de oficio. Además de las causales de improcedencia, el Juicio de Nulidad puede suspenderse por una resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia, a esto se le conoce comúnmente como SOBRESEIMIENTO, el cual lo encontramos en el artículo 9 de la LFPCA:

1. POR DESISTIMIENTO DEL DEMANTANTE

2. CUANDO APAREZCA O SOBREVENGA ALGUNA CAUSAL DEIMPROCEDENCIA

3. CUANDO EL DEMANDANTE MUERA, SI SU PRETENCION ESINTRANSMISIBLE

4. SI LA DEMANDA DEJA SIN EFECTO EL ACTO IMPUGNADO

5. SI EL JUICIO QUEDA SIN MATERIA

6. EN LOS DEMAS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPEDIMIENTOPARA EMITIR RESOLUCION EN CUANTO AL FONDO

El sobreseimiento del juicio puede ser total o parcial

PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO

Los plazos para promover el Juicio de Nulidad, se encuentra fundamentado en el artículo 13 de la LFPCA, el cual nos dice que este se promoverá dentro delos 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto

E LA DEMANDA Y SU CONTESTACION

Concluido los temas anteriores, es importante conocer sobre

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