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Juicio De Nulidad

gonzo_0722 de Octubre de 2014

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JUICIO DE NULIDAD NÚMERO: IV-57512/2011

ACTOR:

AUTORIDADES DEMANDADAS: DIRECTOR DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS, DIRECTOR DE REVISIONES FISCALES, JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS, MARÍA TERESA ROMERO PÉREZ EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD FISCAL; TODAS AUTORIDADES DE LA SUBTESORERIA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

APELANTE:

SERVICIOS METROPOLITANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL ALFONSO CÁRDENAS SÁNCHEZ.

TERCERO INTERESADO:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

MAGISTRADO: LICENCIADO JOSÉ RAÚL ARMIDA REYES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LICENCIADA LAURA EMMA REGALADO MARTÍNEZ

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E.

LIC. ALFONSO CÁRDENAS SÁNCHEZ, con el carácter de Apoderado General de SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., personalidad que acredité con de la copia certificada de la Escritura Pública número 57,322, del 12 de junio del dos mil ocho, pasado ante la fe del Lic. Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, Notario Público número 46, del Distrito Federal, la cual obra en autos del Juicio de Nulidad citado al rubro, señalando como domicilio para recibir todo tipo de documentos el ubicado en el inmueble marcado con el NÚMERO 77, PRIMER PISO DE LA AVENIDA FRAY SERVANDO TERESA DE MIER EN LA COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06080, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los Señores licenciados en Derecho BENJAMÍN CANELA MANZO con número de cédula profesional 3881041, MARISOL VIVIANA ANDRADE IBARRA con número de cédula profesional 5784174, ALICIA AYALA MACÍAS con número de cédula profesional 2207322, JOSÉ GUADALUPE CAMARILLO ESCALONA con número de cédula profesional 4677756, XIOMARA YAJAIRA CASTILLEJOS ZEA con número de cédula profesional 6709527, y CARLOS AGÜERO HERNÁNDEZ con número de cédula profesional 1845214, a quienes faculto para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de mi representada, así mismo autoriza al C. RAFAEL DOMÍNGUEZ CAYETANO, para recibir notificaciones y documentos e imponerse de los autos inclusive vía fotográfica-digital, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 12, 17, 21, 34, 170, 171, 174, 175, 176, 179, 182, 183, 185, 186, 188, 189 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., por conducto del suscrito solicita el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que a continuación se detallan, por transgredir en su perjuicio sus Derechos Humanos y sus garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, tuteladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia ajustándose a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesta expresamente lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., con domicilio señalado al proemio, por conducto de su Apoderado General, Alfonso Cárdenas Sánchez.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS:

a) DIRECTOR DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS;

b) DIRECTOR DE REVISIONES FISCALES; y

c) JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS, TODAS AUTORIDADES DE LA SUBTESORERIA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

Con domicilio todas ellas en el edificio marcado con el número 89, de la calle de José Maria Izazaga, en la Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc Distrito Federal C.P. 06080; y

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

ORDENADORA: LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en el inmueble marcado con el número 825 de la Avenida Insurgentes Sur, en la Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en esta Ciudad de México, Distrito Federal, C.P. 03810;

EJECUTORAS: LA H. CUARTA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en el inmueble marcado con el número 825 de la Avenida Insurgentes Sur, en la Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en esta Ciudad de México, Distrito Federal, C.P. 03810;

IV.- EL ACTO RECLAMADO:

A.- La sentencia del 30 de abril de 2013, emitida con motivo del recurso de Apelación citado al rubro y que deriva del Juicio de Nulidad marcado con el número IV-57512/2011, radicado ante la autoridad señalada ahora como ejecutora.

V.- LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO RECLAMADO:

El 29 de mayo de 2013 en forma personal y por conducto del suscrito.

VI.- PRECEPTOS QUE CONFORME A LA FRACIÓN I, DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE AMAPRO, CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA:

Se violaron en perjuicio de mí representada de forma directa sus Derechos Humanos así como sus garantías de Legalidad, Debido Proceso y Seguridad Jurídica, consagradas por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de forma indirectamente los artículos 39, 73, 120 fracción VI, 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, 24, 25, 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 421, 422, 423, 430, 433, 434, 435 y 436 del Código Fiscal del Distrito Federal, así como el artículo 21 fracción segunda de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también denominada “Pacto de San José”.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, SON CIERTOS Y LE CONSTAN A MI MANDANTE, POR LO QUE CONSTITUYEN EN EL PRESENTEN SUS:

A N T E C E D E N T E S

1.- Mi representada la empresa denominada SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., es una entidad Pública de Naturaleza Paraestatal de Participación Mayoritaria del Gobierno del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 87 y 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, donde expresamente se establece que la Administración Pública del Distrito Federal, es centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con dicho Estatuto y con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que prevé a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, como parte de su Administración Pública Paraestatal. Quien tiene entre sus facultades la de fungir como Agente Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal.

2.- Con fecha 11 de julio de 2011, el C. RICARDO ANTONIO LEOPOLDO CAPILLA Y PÉREZ MONTON, y el suscrito con el carácter de Representante Legal de la empresa denominada SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., acudimos a las oficinas de la ventanilla única de trámites de regularización por cuanto hace al programa temporal de condonación de multas, impulsado por la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, donde fuimos informados de la existencia del expediente integrado en esa dependencia, con la determinación de crédito número IL/08-00262, sin que se nos proporcionaran mayores datos.

3.- Por dicha razón, mi mandante por conducto del C.P. Jorge Antonio Velázquez Rojas, también representante legal de la misma, solicitó con fecha 12 de julio de 2011, la documentación inherente a dicho asunto en copia simple, como lo es la siguiente:

“… de los citatorios, notificaciones y la Determinante de Crédito correspondiente a los bimestres 5º de 2003 a 3º de 2008, atendiendo a que mi representada en ningún momento fue notificada de dicha determinante crediticia.”

4.- A tal petición se le contestó mediante el oficio DCOC/SPLL/UDPL/2011/14207, de fecha 28 de julio de 2011, el cual fue entregado materialmente a mi representada, hasta el día 02 de agosto de 2011, anexando copias simples. (ANEXO DOS) Constancias de las que no se tenía conocimiento alguno, pues nunca fueron entregadas a mi representada. Por lo que previamente fueron solicitadas en copias certificadas a la misma autoridad, para que sean anexadas al presente Juicio como pruebas de su parte. (ANEXO TRES)

5.- Siendo el caso que el 1 de mayo de 1997, el Gobierno del Distrito Federal, representado por su entonces Oficial Mayor, C.P. Manuel Merino García, con la intervención del Lic. Miguel Alfonso Delgado Cruz, en su carácter de Director General de Patrimonio Inmobiliario de aquel entonces, le concedió al Partido Revolucionario Institucional, representado por el C. Alfonso Martínez Baca Domenzain, PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE A TÍTULO ONEROSO (ANEXO CUATRO) para el uso del inmueble ubicado en Avenida México Número 56, esquina cerrada Santa Teresa, Colonia Magdalena

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