Juicio De Nulidad Plazos
jessica88121413 de Enero de 2014
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Antecedentes del Derecho Tributario
A través de la historia de la humanidad podemos observar cómo la imposición de tributos, concepto fundamental del Derecho Tributario, ha estado presente siempre en la vida cotidiana del hombre.
Y no hablo de tributos impuestos específicamente bajo una legislación y respetando los límites por los que tanto se ha luchado y que ahora se les denomina “derechos humanos”, me remonto a aquellos tributos en los que no era necesaria una legislación, aquellos que se imponían simplemente porque sí, porque existía alguien que deseaba rendirlos, quizá en forma de agradecimiento, y porque había alguien a quien era grato recibirlos.
No hago referencia a estos tributos por mero capricho, lo hago para poder derivar de esta, nuestra historia, el surgimiento y la necesidad del Derecho Tributario, sin importar distinción de épocas, de culturas, de continente, religión o raza, porque así lo es, un derecho tan necesario como la vida, una disciplina que siempre existirá mientras exista el ser humano, quien por naturaleza habrá de tender a guiar a los más débiles, a predominar, a gobernar, equilibrándose con los hombres que por naturaleza, buscan siempre un guía, una forma de organización en la cual sobrevivir.
A manera de ejemplificar mis vagas ideas, cito a Confucio que hace 2600 años manifestaba “Si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia, cumplirá todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia”.
La humanidad evolucionó y los tributos junto con ella, y es así como se puede observar la clase de tributos existentes en la Edad Media, época en la que se vivía un Estado Absolutista y en el que bajo el lema “El Estado soy yo” Luis XIV obliga a todos sus súbditos a rendirle tributos o por qué no, vayamos a nuestros antepasados nacionales, en los que los aztecas predominaban e imponían tributos a los tlaxcaltecas, chichimecas, cholultecas, entre otras tribus. Luego vino una llamada Revolución Industrial, en la que se luchó por unos derechos mínimos para el ser humano por ser simplemente ser humano, el Estado se convirtió en un Estado de Derecho, y se establecieron garantías, y por ende se impusieron límites al tributo, límites conocidos en la actualidad y en el derecho tributario mexicano como garantías constitucionales, consagradas en nuestra Carta Magna de 1917 y un mínimo exento que debe contener cada impuesto.
A pesar de todas estas “señales” existentes en la antigüedad respecto al tributo, al hablar de Derecho Tributario como rama del Derecho, concretamente, no podemos remontarnos mucho tiempo atrás, pues como ya lo dice Antonio Berliri “es una opinión ampliamente difundida, por no decir aceptada de manera unánime, que el estudio del Derecho Tributario es de origen muy reciente y que incluso, si se prescinde de algún comentario a determinadas leyes impositivas, no es posible atribuir a esta rama del Derecho una fecha de nacimiento anterior a los principios de este siglo”.
Sin embargo, insisto, no podemos negar que el Derecho Tributario posee una tradición plurisecular y que podemos constatar en distintas épocas como por ejemplo en el caso de Bartolo (1314- 1357) que en el comentario a la lex placet C de sacrosantis ecclesiis se ocupa de centenares de cuestiones tributarias, debe reconocerse que le prestó una consideración al menos igual a la de las otras ramas del Derecho. A partir del 1300 encontramos tratados específicos de Derecho Tributario como el “Ritus magnae Camerae summariae Regni Neapolis” que como advierte Pertile, es “un tratado científico con demostraciones, referencias a diversas opiniones, cuestiones y ejemplos, a veces con mucha libertad
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