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Juicios Orales Mercantiles

brayaneclipse12 de Febrero de 2013

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El juicio oral mercantil

Sumario.- 1.- Reglas Generales del Juicio Oral Mercantil. 1.1 Cuantía 1.2 Limitación de Jurisdicción Oral Mercantil. 1.3 Principios Rectores del Juicio Oral Mer¬cantil. 1.3.1 Oralidad. 1.3.2 Publicidad. 1.3.3 Igualdad. 1.3.4 Inmediación. 1.3.5 Contradicción. 1.3.6 Continuidad. 1.3.7 Concentración. 1.4 Dirección Procesal. 1.5 Nulidad de una Actuación. 1.6 Supletoriedad. 2.- Procedimiento Oral Mer¬cantil. 2.1 Demanda (Concepto). 2.2 Requisitos del escri¬to de Demanda. 2.3 Resoluciones Judiciales al escrito de Demanda. 2.4 Conductas del demandado. 3.- Objeto de la Audiencia Preliminar. 3.1 Depuración del procedimiento. 3.2 Conciliación y/o Mediación. 3.3 Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. 3.4 Fijación de acuerdos Proba¬torios. 3.5 Admisión de Pruebas. 3.6 Citación para Audien¬cia de Juicio. 4.- Audiencia del Juicio. 4.1 Pruebas en la Audiencia de Juicio. 4.2 Sujeto de la Prueba. 4.3 Objeto de la Prueba. 4.4 Alegatos. 5.- Sentencia. 6.- Bibliografía.

Resumen: El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto, toda vez que la deman¬da, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se for¬mulan por escrito.

La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconven¬cional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubie¬ren formulado al contestar la demanda reconvencional.

* Presidente de la Asociación de Colegios de Profesores de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Presidente del Colegio de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Director del Seminario de Derecho Mercantil. Titular por Oposición de las Materias de Derecho Procesal Civil, Derecho Mercantil y Títulos y Operaciones de Crédito a Nivel Licenciatura. Titular de las Materias de Formalidad del Acto Jurídico, Situación Jurídica del Empresario, Derecho Probatorio y Contratación Empresarial en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M.

Se debe establecer que dentro de la Oralidad, en las Audiencias Preliminar y de Juicio por regla general se debe¬rán registrar por medios electrónicos, sin embargo, le es potestativo al Juez aplicar el medio electrónico o utilizar medios tradicionales, en términos del artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio, y en este momento reflexio¬naría cuál le permitirá una mayor fide¬lidad e integridad en la información al Juzgador, para poder emitir una reso¬lución acorde a la verdad, identifican¬do el acontecimiento con la realidad.

Considero positivo, el cuidar el fiel cumplimiento al Principio de Inmedia¬tez mediante el Juicio Oral Mercantil, sin embargo, solamente el tiempo per¬mitirá determinar la eficiencia de este sistema normativo y si se alcanzó su fin, que es la Impartición de Justicia pronta, expedita y dando Seguridad Jurídica a las partes en controversia.

I. Reglas generales del juicio oral mercantil

1.1 Cuantía.- Respecto de la cuantía.- De conformidad con el artículo 1390 bis del Código de Comercio, sólo se trami¬tarán en la Vía Oral Mercantil negocios cuya cuantía no excedan la suma de $220,533.48 M.N., actualizándose la cantidad conforme a las Reglas del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio, sin tomar en consideración intereses o accesorios.

1.2 Limitación de Jurisdicción Oral Mercantil.- No se deberán tramitar mediante Juicio Oral Mercantil contro¬versias que no tengan cuantía determi¬nada, ni aquellos juicios en los cuales se regulen con una tramitación espe¬cial, ya sea en el Código de Comercio o en otras Leyes.

1.3 Principios Rectores del Juicio Oral Mercantil.- En el estudio de los Principios Rectores del Procedimiento denominados de Oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, se trans¬cribirán las reflexiones que manejé en la Revista del Tribunal Superior de Jus¬ticia del Estado de México, en el justo y hermoso Homenaje rendido en el mes de diciembre del año dos mil once al señor Magistrado en retiro Licenciado Enrique Medina Bobadilla, quien a su vez, obtuvo la presea al Mérito Judi¬cial, en los siguientes términos:

1.3.1 Oralidad.- Para el estudio de este Principio, seguiré las reglas que expresa Don Eduardo Pallares, a saber:

• “La Fijación de la Litis debe hacer¬se oralmente ante Tribunal;

• Que se respete el Principio de Inmediación, según el cual los debates, las pruebas y alegatos, deben llevarse a cabo ante el Juez, procurando éste tener durante el proceso el mayor contacto posible como partes;

• Ha de respetarse el Principio de Concentración que exige que las cuestiones litigiosas, sobre las que ha de recaer la sentencia, no se formulen separadamente, sino que se reúnan, y como lo dice el Principio se concentren para su examen, prueba y decisión en una sola audiencia y si esto no es posi¬ble en las que sea necesaria, pero que tengan lugar en fechas aproxi¬madas y en el menor lapso;

• En el Juicio Oral la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia tie¬ne por lo mismo, la mayor impor¬tancia en el proceso, ya que cons¬tituye su núcleo y el medio fijado por la ley para que aquel realice plenamente su finalidad;

• Exige el Principio de Oralidad que el Juez o los Magistrados ante los cuales se inició y desarrolló el pro¬ceso, sean los mismos que pro¬nuncien la Sentencia Definitiva, porque que sólo ellos están en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento de causa; y

• No obstante, que en el Juicio Oral debe predominar la forma verbal sobre la escrita en los diversos actos procesales, sin embargo, esta regla general tiene sus limita¬ciones y entre ellas figuran como muy importantes las relativas a los escritos fundamentales del juicio y a los llamados de documentación, o sea las actuaciones judiciales en las que se haga constar la fija¬ción del debate, el resultado de las pruebas, entre otros.1

1.3.2 Publicidad.- Debe entenderse como el derecho que tienen las partes y los terceros de presenciar todas las diligencias y en especial las relativas a pruebas. Sin embargo, el derecho a examinar los autos no alcanza a los expedientes que con ellos guardan relación, ya que para ello, se requerirá una autorización especial del Juez.

1.3.3 Igualdad.- Las partes deben tener en el proceso un mismo trato, se les deben dar las mismas oportunida¬des para hacer valer su pretensión y ejercitar sus defensas, según el caso.

1.3.4 Inmediación.- A juicio del sus¬crito es uno de los principios más impor¬tantes dentro del Derecho Procesal, el cual consiste esencialmente en que el Juzgador esté en contacto personal con las partes, recibiendo los Medios de Prueba y en su caso escuchando los alegatos.

1.3.5 Contradicción.- El Tribunal de a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos, con la salvedad de que dicho principio no se viola cuando las citadas partes no apro¬vechan esa oportunidad.

1.3.6 Continuidad.- Este Principio exige que las cuestiones litigiosas, se

formulen ante el Juez o Magistrado desde su inicio y desarrollo en el proce¬so, siendo los mismos que pronuncien la Sentencia Definitiva, porque sólo ellos, están en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento de causa.

1.3.7 Concentración.- Deben reunirse todas las cuestiones litigio¬sas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la Sentencia Definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda.

1.4 Dirección Procesal.- El Juez en la tramitación del Juicio Oral Mercantil deberá desarrollar su función en forma pronta y expedita, dando seguridad pro¬cesal a las partes y para ello debe con¬tar con las más amplias facultades en el desempeño de su actividad jurisdiccio¬nal, destacando lo siguiente:

1.4.1 Fundamento a la Dirección Procesal.- El artículo 1390 bis 4 del Código de Comercio, establece que el Juez tiene las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en dere¬cho convenga.

1.4.2 Facultad de aplicación de Medidas de Apremio.- El artículo 1067 bis del Código de Comercio, le otorga las siguientes facultades:

“ARTICULO 1067 BIS.- Para hacer cum¬plir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime perti¬nentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artí¬culo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública y rompi¬miento de cerraduras si fuere necesaria, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Minis¬terio Público.”

1.4.3 Notificación Personal de la Medida de Apremio.- En la aplica¬ción de las Medidas de Apremio debe haber una comunicación oportuna, la cual se debe realizar en forma per¬sonal, haciendo saber la Autoridad el requerimiento que formula respecto de una actuación judicial, con el apercibi¬miento que en caso de desobediencia se aplicará una medida de apremio, cuyo señalamiento debe ser preciso y concreto; siendo aplicable la siguiente JURISPRUDENCIA:

MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCI¬BIMIENTO ES UN REQUISITO MINI¬MO QUE DEBE REUNIR EL MAN¬DAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUELLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTA¬DOS

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